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PS 430

Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 29-2009, según enmendada, mejor conocida como “Ley de las Alianzas Público Privadas” con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Permite que edificios destinados exclusivamente a albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica puedan ser desarrollados y gestionados mediante contratos de alianza público-pr

Firmado por el Presidente del Senado
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Bill Summary · PS 430

Resumen del Proyecto de Ley PS 430

Propósito principal

El Proyecto de la Cámara PS 430 propone enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley Núm. 29-2009 (Ley de las Alianzas Público Privadas) para:
- Incluir expresamente como objeto elegible para convertirse en Contrato de Alianza Público-Privada (APP) la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de violencia doméstica en Puerto Rico.
- Establecer la composición del Comité de Alianza (u órgano equivalente) cuando se trate de proyectos con ese objeto.
- Realizar otras adaptaciones necesarias relacionadas con esa inclusión.

Principales disposiciones propuestas

  • Ampliación del alcance de la Ley 29-2009 para que las instalaciones destinadas exclusivamente a albergar mujeres víctimas de violencia doméstica puedan desarrollarse mediante contratos de alianza público-privada.
  • Determinación de la estructura o miembros que integrarán el Comité de Alianza encargado de evaluar, aprobar y supervisar estos contratos (el proyecto especifica la composición del comité para tales fines).
  • Procedimientos administrativos y de supervisión vinculados al manejo de proyectos APP en este ámbito (implícito al modificar los artículos citados).

Nota: El texto completo del proyecto no se incluye aquí; las enmiendas se centran en la inclusión del tipo de proyecto y en la composición del comité.

Quiénes se verían afectados

  • Mujeres víctimas de violencia doméstica: potencial aumento en disponibilidad y calidad de vivienda de protección.
  • Gobierno central y agencias relacionadas (por ejemplo, agencias de servicios sociales, justicia o vivienda): participación en diseño, supervisión y convenio con el sector privado.
  • Empresas privadas y organizaciones sin fines de lucro interesadas en participar en APP para construcción/operación de refugios.
  • Sociedad en general por el impacto en servicios de protección y seguridad pública.

Impacto y consideraciones importantes

  • Potencial para acelerar la construcción y operación de refugios mediante inversión y experiencia privada.
  • Necesidad de salvaguardas para proteger la privacidad, seguridad y servicios especializados (asesoría legal, atención psicológica, protección confidencial).
  • Requiere coordinación interagencial y definición clara de responsabilidades, estándares de atención y supervisión.
  • Aspectos financieros: términos de pago, riesgo fiscal y duración de contratos deberán definirse en los contratos APP específicos.

Procedimiento legislativo y estatus

  • Radicado: 19 de marzo de 2025 (Senado).
  • Acciones principales:
    • Aprobado por el Senado con enmiendas: 22 de abril de 2025.
    • Informe de comisión con enmiendas: 4 y 21 de abril de 2025.
    • Remitido y aprobado en Calendario de Órdenes Especiales del Senado en abril de 2025.
    • Texto final aprobado por el Senado enviado a la Cámara: 22 de abril de 2025.
    • Apareció en Primera Lectura de la Cámara: 28 de abril de 2025; referido a comisiones para su estudio.

Próximo paso: examen por las comisiones pertinentes de la Cámara (posible evaluación de reglas, comités especializados y votación en la Cámara).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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