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PS 165

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", a los fines de hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Corrige de forma técnica los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004 para clarificar y facilitar la gestión del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques, sin

Ley 58-2025
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Bill Summary · PS 165

Resumen ejecutivo — PS 165 / Ley 58-2025

Título corto

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques", a los fines de hacer correcciones técnicas, y para otros fines relacionados.

Propósito principal

El proyecto enmendó los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004 con correcciones técnicas. Según su título, la intención es corregir errores técnicos o de redacción en la normativa que crea y regula el Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques, sin introducir cambios sustanciales de política pública (según se declara en el propio título).

Disposiciones clave

  • Enmienda de los Artículos 3 y 5 de la Ley 293-2004 (texto específico de las correcciones no incluido en la documentación provista).
  • Las correcciones se definen como técnicas; típicamente esto abarca aclaraciones de definiciones, remediación de referencias normativas, ajustes de procedimientos administrativos o precisiones sobre atribuciones y mecanismos de gestión del fondo.
  • El propósito declarado incluye además la facultad para "otros fines relacionados", lo que podría implicar ajustes auxiliares para asegurar la coherencia de la ley en su conjunto.

¿Quiénes se ven afectados?

  • El Fondo Permanente para la Preservación Ambiental de Culebra y Vieques (administradores y fiduciarios del fondo).
  • Agencias públicas y oficinas encargadas de ejecutar, administrar o fiscalizar recursos del fondo.
  • Comunidades y proyectos en Culebra y Vieques que dependan de fondos o programas regulados por la Ley 293-2004.
  • Posible impacto administrativo: clarificaciones normativas que faciliten la aplicación y supervisión del fondo.

Procedimiento y cronología legislativa (resumen)

  • 2025-01-02: Radicado (introducido).
  • 2025-01-16: Primera lectura en el Senado; referido a comisión.
  • 2025-02-27: Primer informe de comisión con enmiendas (Senado).
  • 2025-03-06: Aprobado por el Senado con enmiendas; texto enviado a la Cámara.
  • 2025-03-13: Primera lectura en la Cámara; referido a comisión.
  • 2025-06-18: Informe de comisión de la Cámara con enmiendas.
  • 2025-06-19: Aprobado por la Cámara en votación final con enmiendas.
  • 2025-06-28: Cuerpo de origen concurre con enmiendas; se dispone que sea enrolado.
  • 2025-06-30: Firmado por el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara.
  • 2025-07-02: Enviado a la Gobernadora.
  • 2025-07-15: Promulgado como Ley 58-2025.

Observaciones y seguimiento

  • El documento provisto no incluye el texto preciso de las correcciones realizadas a los Artículos 3 y 5. Para evaluar con exactitud el alcance y efectos prácticos, conviene consultar el texto final de la Ley 58-2025 (publicado en la Gaceta Oficial o repositorio legislativo) y comparar las versiones preexistente y enmendada de la Ley 293-2004.
  • Dado que el título califica las enmiendas como "correcciones técnicas", es probable que los cambios busquen mayor claridad operativa y legal más que introducir nuevas políticas o fuentes de financiamiento.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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