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PC 1239

Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines de ampliar la definición de artesano, artesanía, incorporar el concepto de obra guiada accesible, reconocer el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y otros medios de asistencia en los procesos de creación artesanal para incluir a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ampliar la definición de artesano y artesanía para incluir apoyos técnicos, adaptaciones y obra guiada accesible, promoviendo inclusión de personas con diversas discapacidades.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 1239

Summary of Bill PC 1239 (Session 2025-2028, Puerto Rico)

Title

Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines de ampliar la definición de artesano, artesanía, incorporar el concepto de obra guiada accesible, reconocer el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y otros medios de asistencia en los procesos de creación artesanal para incluir a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes; y para otros fines relacionados.

Propósito principal

  • Ampliar y clarificar la definición de artesano y artesanía en la Ley 166-1995 (Programa de Desarrollo Artesanal) para promover una mayor inclusión de personas con diversas discapacidades.
  • Incorporar el concepto de “obra guiada accesible” y reconocer explícitamente el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y otros medios de asistencia durante los procesos de creación artesanal.
  • Asegurar que personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes tengan oportunidades equitativas para participar y beneficiarse del programa.

Provisiones clave (propuesta legislativa)

  • Ampliación de definiciones:
    • Ampliar la definición de “artesano” para incluir personas que utilicen apoyos técnicos y/o adaptaciones razonables en la creación artesanal.
    • Ampliar la definición de “artesanía” para abarcar obras que resulten de procesos que incorporen asistencia técnica o adaptaciones para facilitar la creatividad y la producción.
  • Incorporación de “obra guiada accesible”:
    • Reconocer expresamente prácticas o modalidades de obra guiada que sean accesibles para artesanos con necesidades especiales, de modo que la participación sea posible sin sacrificar la integridad creativa.
  • Reconocimiento de apoyos y adecuaciones:
    • Permitir y/o exigir que se consideren y utilicen apoyos técnicos (p. ej., herramientas adaptadas, software asistido, dispositivos de apoyo físico), adaptaciones razonables y otros medios de asistencia en los procesos de creación artesanal.
  • Inclusión de diversas discapacidades:
    • Garantizar que las disposiciones cubran impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales y neurodivergentes, promoviendo una participación más amplia en el programa.

Sujetos afectados

  • Artesanos actuales y potenciales que participan o podrían participar en el Programa de Desarrollo Artesanal.
  • Beneficiarios del programa que podrían beneficiarse de mayor accesibilidad e inclusión.
  • Entidades administrativas y/o agencias responsables de la implementación y supervisión del programa.

Procedimiento y cronología (estatus)

  • Radicado: 27 de abril de 2026.
  • Aparece en Primera Lectura de la Cámara: 30 de abril de 2026.
  • Referido a comisiones: 30 de abril de 2026.
  • Siguiente paso típico: revisión en comisiones competentes (posibles audiencias, enmiendas) y luego votos en pleno para avanzar hacia la aprobación y eventual promulgación.

Impacto esperado

  • Mayor inclusión de artesanos con diversas discapacidades en el Programa de Desarrollo Artesanal.
  • Mayor diversidad de productos artesanales accesibles y obras guiadas que atienden a diferentes necesidades.
  • Potencial incremento en la participación, capacitación y oportunidades de comercialización para artesanos con apoyos técnicos y adaptaciones.
  • Clarificación normativa respecto al uso de apoyos y adaptaciones en procesos creativos, reduciendo barreras administrativas.

Notas finales

  • El texto aún se encuentra en etapas iniciales de trámite legislativo (Primera Lectura, referida a comisiones). Las futuras enmiendas podrán detallar definiciones específicas, criterios de elegibilidad, procedimientos de apoyo y financiación asociada, así como mecanismos de monitoreo y reporte de implementación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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