Resumen ejecutivo — Proyecto de Cámara (PC) 736
Título: Para enmendar los Artículos 3, 7, 8 y 9 de la Ley 42‑2023, conocida como “Ley de Capacitación y Planificación para la Seguridad Financiera y el Desarrollo Económico de la Fuerza Laboral en Puerto Rico,” a fin de modificar la composición de los Grupos Especiales de Trabajo para la implementación de la ley; designar al Departamento de Hacienda como la agencia responsable de la creación del programa voluntario de ahorro para el retiro; y para otros fines.
Estado: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado. Radicado el 30 de junio de 2025.
Propósito principal
- Modificar la Ley 42‑2023 mediante enmiendas a los Artículos 3, 7, 8 y 9 para:
- Cambiar la composición de los Grupos Especiales de Trabajo encargados de la implementación de la ley.
- Designar al Departamento de Hacienda como la entidad responsable de crear e implementar el programa voluntario de ahorro para el retiro previsto en la ley.
Cambios clave y disposiciones
- Artículos enmendados: 3, 7, 8 y 9 de la Ley 42‑2023.
- Composición de Grupos Especiales de Trabajo: se modifica quiénes integran esos grupos (representación institucional, miembros sectoriales o expertos) para dirigir la implementación; el texto del proyecto redefine los integrantes y, por tanto, la gobernanza y coordinación interinstitucional.
- Agencia responsable del programa de ahorro: el Departamento de Hacienda es expresamente asignado como responsable de la creación del programa voluntario de ahorro para el retiro (diseño, reglas administrativas, posiblemente contratación y supervisión operativa).
- “Y para otros fines”: incluye disposiciones de implementación y coordinación asociadas a los cambios anteriores (detalles específicos sujetos al texto legal).
Quiénes se verían afectados
- Departamento de Hacienda: asumirá funciones nuevas relacionadas con diseño y administración del programa de ahorro.
- Otras agencias gubernamentales y miembros actuales de los Grupos Especiales de Trabajo: cambios en representación, responsabilidades y coordinación.
- Trabajadores y empleadores interesados en el programa voluntario de ahorro para el retiro: afectados por la estructura administrativa y las reglas que Hacienda establezca.
- Proveedores de servicios financieros y administradores de planes, en caso de que el programa requiera contratos y operaciones externas.
Cronología y trámite legislativo (selección)
- 2025‑06‑30: Radicado; primera lectura en Cámara; referido a comisión(es).
- 2025‑09‑24 a 2025‑09‑25: Informes de comisión y aprobado por la Cámara (con enmiendas); texto enviado al Senado.
- 2025‑09‑29: Primera lectura en el Senado; referido a comisión(es).
- 2025‑11‑18: 1er informe de Comisión (con enmiendas); remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (estado actual).
Implicaciones prácticas
- La designación del Departamento de Hacienda puede centralizar funciones relacionadas con impuestos, retenciones o incentivos vinculados al ahorro para el retiro, y requerirá que Hacienda emita regulaciones administrativas y procedimientos operativos. El alcance exacto (presupuestario, cronograma de implementación, detalles técnicos del programa) dependerá del texto reglamentario y de futuras enmiendas o asignaciones presupuestarias.