WeVote

Bill

Bill

PS 17

Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico,” a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico y definir sus funciones; además de establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas de todo Puerto Rico, enfocar los esfuerzos para combatir la pobreza en todas sus dimensiones, fortalecer y alinear la estructura gubernamental en beneficio de las poblaciones vulnerables; transferir todos los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la Oficina de Desarrollo Socio Económico y Comunitario de Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 271-2002, según enmendada, conocida como, “Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales”; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Otorga al ODSEC la facultad de emitir certificaciones para inscribir títulos y transferir derechos de inmuebles, acelerando la regularización de tierras en comunidades rezagadas.

Referido a Comisión(es)
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 17

Resumen del Proyecto de Ley PS 17

Título

Para enmendar los Artículos 3.4 y 5.3 e insertar los nuevos Artículos 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8 y 5.9 a la Ley Núm. 10-2017, según enmendada (Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico), a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la ODSEC la facultad de emitir certificaciones para la inscripción en el Registro de la Propiedad y de transferir derechos o la titularidad de bienes inmuebles; crear un Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico; establecer un proceso expedito de entrega de títulos de propiedad a familias de comunidades rezagadas; transferir los activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la ODSEC; derogar la Ley Núm. 271-2002; y otros fines relacionados.

Propósito principal

Centralizar y fortalecer las herramientas administrativas y financieras de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) para acelerar la regularización de la propiedad en comunidades rezagadas, combatir la pobreza en múltiples dimensiones y alinear recursos públicos mediante la creación de un Fondo de Reinversión Social. También busca absorber funciones y activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y derogar la ley que lo creó.

Disposiciones clave

  • Enmienda de los Artículos 3.4 y 5.3 de la Ley Núm. 10-2017 e inserción de nuevos Artículos 5.4–5.9 que:
    • Otorgan al Director Ejecutivo de la ODSEC la facultad de emitir certificaciones dirigidas al Registro de la Propiedad para facilitar inscripciones y de transferir derechos o titularidad de bienes inmuebles administrados por la Oficina.
    • Establecen un proceso expedito para entrega de títulos de propiedad a familias en comunidades rezagadas en todo Puerto Rico.
    • Crean el "Fondo de Reinversión Social de Puerto Rico" y definen sus funciones (administración de recursos para reinversión social, financiamiento de regularización de títulos y proyectos comunitarios).
    • Determinan mecanismos administrativos y operativos para la transferencia de bienes, derechos y activos desde el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales a la ODSEC.
  • Deroga la Ley Núm. 271-2002 (Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales), integrando sus activos y funciones a la ODSEC.

Quiénes se ven afectados

  • Familias y residentes de comunidades especiales/rezagadas que buscan titulación de tierras.
  • ODSEC (ampliación de facultades y responsabilidades).
  • Beneficiarios y activos del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales (transferencia y reorganización).
  • Registro de la Propiedad y otras agencias públicas que deberán coordinar trámites y reconocer certificaciones emitidas por la ODSEC.
  • Presupuesto público: posible reorientación de activos y recursos del fideicomiso hacia el nuevo Fondo y programas de reinversión social.

Efectos e implicaciones

  • Potencial aceleración de regularización de títulos y seguridad de tenencia en áreas marginadas, con impactos positivos sobre acceso a créditos y estabilidad residencial.
  • Centralización administrativa que puede mejorar eficiencia, pero requerirá coordinación interagencial y salvaguardas legales para la transferencia de títulos y activos.
  • Cambios en gestión patrimonial: eliminación del fideicomiso y reasignación de sus activos a una entidad gubernamental (ODSEC).
  • Repercusiones presupuestarias y de gobernanza según el monto y uso de los activos transferidos al Fondo de Reinversión Social.

Cronograma y estatus legislativo

  • Radicado: 02-ene-2025
  • Senado: Primera lectura 16-ene-2025; aprobado con enmiendas en votación final 07-abr-2025; texto de aprobación final enviado a la Cámara 07-abr-2025.
  • Cámara de Representantes: Apareció en Primera Lectura 10-abr-2025; referido a comisiones 10-abr-2025; relevado de comisiones 12-may-2025; referido a comisión(es) 17-may-2025.
  • Estado actual (17-may-2025): Referido a Comisión(es) en la Cámara.

Observaciones adicionales

El texto incorpora atribuciones legales sensibles (facultad de transferir titularidad y emitir certificaciones válidas para el Registro) y la disolución/absorción de un fideicomiso existente; la implementación requerirá reglamentación, coordinación con el Registro de la Propiedad, auditoría de activos transferidos y supervisión para proteger derechos de propietarios y beneficiarios.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.