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PS 1130

Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Create a public Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas en Cooperativas and issue certificaciones of eligibility for cooperative leadership positions to enhance governance

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1130

Summary of Bill PS 1130 (Session 2025-2028, Puerto Rico)

Overview

  • Jurisdiction: Puerto Rico
  • Proponent: Moran Trinidad (por petición de COSSEC)
  • Objetivo principal: Enmendar varias disposiciones de la Ley 114-2001 (Ley de COSSEC) y conectarlas con la Ley 255-2002 para permitir la publicación y uso de registros sobre destituciones o inhabilidades en cooperativas, crear un Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas, y expedir certificaciones de elegibilidad para cargos directivos o ejecutivos en cooperativas.
  • Entrada en vigor: Inmediata tras su aprobación.
  • Estado del proceso legislativo: Primera lectura en el Senado (3/12/2026); referido a comisiones.

Propósito y justificación (Exposición de Motivos)

  • Busca elevar los estándares de gobernanza, integridad, transparencia y responsabilidad fiduciaria en el sector cooperativo.
  • Actualmente, el Artículo 19 de la Ley 114-2001 mantiene un régimen de confidencialidad que restringe conocer si un candidato a directivo ha sido destituido o declarado inelegible por COSSEC.
  • Se argumenta que reguladores financieros federales (FDIC, NCUA) mantienen registros públicos; por ello, se propone un marco similar para Puerto Rico para reducir riesgos, prevenir reincidencia y proteger a socios, depositantes y al sistema cooperativo en general.

Contenido clave de la legislación (Articulos y cambios propuestos)

Sección 1 - Enmienda del Artículo 3 (Definiciones) de la Ley 114-2001

  • Nuevo término introducido: “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”.
  • El registro será una base de datos oficial administrada por COSSEC.
  • Incluirá información básica no confidencial sobre la persona sujeta a la determinación, la cooperativa implicada, el cargo, la fecha y fundamento de la determinación, y el estatus vigente.

Sección 2 - Enmienda del Artículo 4 (Facultades de la Corporación)

  • COSSEC quedará facultada para:
    • Crear e implantar el Registro mencionado (diseño, mantenimiento, acceso y procedimientos).
    • Establecer reglamentos y procedimientos para emitir certificaciones sobre elegibilidad (Art. 19, inciso h).

Sección 3 - Enmienda del Artículo 19 (Suspensión y Remoción)

  • El Registro entra formalmente como herramienta de transparencia pública.
  • COSSEC podrá expedir certificaciones oficiales de elegibilidad para ocupar cargos en cooperativas.
  • El registro será de acceso público para cooperativas aseguradas, entidades gubernamentales y el público general.
  • Se clarifican las condiciones para divulgar o no información relacionada con órdenes finales (con eventual acceso público cuando así lo determine la Junta por voto de 2/3 o por otras circunstancias).

Sección 4 - Enmienda del Artículo 5.27 (Facultad de la Corporación para Destituir)

  • Toda separación permanente de un directivo o funcionario ejecutiva debe inscribirse en el Registro creado.
  • Se detallan escenarios de intervención (sindicato, liquidación, fusión involuntaria, etc.) en los que las personas que hayan ocupado cargos relevantes en los 3 años previos estarán impedidas de ocupar cargos en otras cooperativas, salvo aprobación previa de la Corporación.
  • Se establece que, al momento de intervención, se debe proporcionar a los directores y ejecutivos la oportunidad de demostrar diligencia para obtener autorización para ocupar cargos en otras cooperativas.
  • Las determinaciones finales de inhabilidad deben inscribirse en el Registro.

Sección 5-7

  • Interpretación, separabilidad y vigencia: disposiciones de interpretación liberal, salvaguardas de constitucionalidad y vigencia inmediata.

Impacto esperado

  • Cooperativas afectadas: Todas las cooperativas aseguradas bajo COSSEC y, en general, entidades reguladas que interactúan con COSSEC.
  • Personas sujetas a sanciones: Directores, miembros de comités y ejecutivos que sean destituidos o declarados inelegibles por COSSEC tendrán sus antecedentes registrados y certificados de elegibilidad disponibles para validation.
  • Gobierno y transparencia: Mayor transparencia en procesos de selección y evaluación de gobernanza, reducción de riesgos de gobernanza inadecuada, y fortalecimiento de la vigilancia regulatoria.
  • Procedimiento y cumplimiento: Mayor necesidad de cumplimiento administrativo por parte de COSSEC para mantener el registro y emitir certificaciones, así como coordinar con cooperativas para la publicación de información relevante.

Consideraciones prácticas y preguntas

  • Cómo se protege la información sensible dentro del Registro aun cuando es de acceso público.
  • Procedimientos exactos para emitir certificaciones y su validez temporal.
  • Alcance de las excepciones a la confidencialidad y criterios para la divulgación total o parcial.
  • Detalles de implementación operativa (costos, sistemas de base de datos, medidas de seguridad).

Este resumen cubre los elementos centrales del proyecto de ley PS 1130, destacando su intención de aumentar la transparencia y responsabilidad en la supervisión y seguro de cooperativas en Puerto Rico mediante la creación de un Registro público y la posibilidad de emitir certificaciones de elegibilidad para cargos directivos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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