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PC 1256

Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto

2025-2028 Session

Aumenta temporalmente la Junta de Gobierno de la UPR por 5 años con poderes centrales para gestionar crisis, suspendiendo decisiones de cuerpos internos y asegurando continuidad ac

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 1256

Propósito general

El proyecto de ley PC 1256, correspondiente a la sesión 2025-2028 en Puerto Rico, propone enmendar varios artículos de la Ley Núm. 1 de 1966 (con sus enmiendas), conocida como la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”. Su objetivo central es ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años desde la aprobación, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico (UPR) e otorgarle facultades extraordinarias y centralizadas para hacer frente a una crisis económica, fiscal, operativa y de gobernanza en la institución. Además, busca suspender temporalmente los cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema y establecer mecanismos de continuidad y estabilización institucional.

Principales disposiciones y cambios propuestos

  • Modificación de composición de la Junta de Gobierno (Aumentar su tamaño y representación):

    • Incorporación como miembros, con voz y voto, de:
    • la Presidenta o el Presidente de la Universidad de Puerto Rico (actualmente CEO institucional),
    • y de los Rectores y Rectoras de los once recintos y unidades autónomas del sistema universitario.
    • Esta ampliación sería por un periodo de cinco años, contado a partir de la aprobación de la ley.
  • Facultades extraordinarias y centralizadas para la Junta (durante el periodo de cinco años):

    • Otorga a la Junta de Gobierno poderes amplios para atender la crisis identificada en la UPR, incluyendo:
    • Determinaciones académicas,
    • Gestión fiscal y presupuestaria,
    • Asuntos de personal,
    • Infraestructura,
    • Admisiones y oferta académica,
    • Cierre o consolidación de programas,
    • Negociación colectiva,
    • Relaciones intergubernamentales (interagenciales),
    • Cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal,
    • Cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario.
  • Suspensión de facultades de cuerpos internos (durante cinco años):

    • Se suspenderían las facultades decisorias de:
    • Senados Académicos,
    • Juntas Administrativas,
    • Junta Universitaria,
    • Claustros y otros cuerpos de gobierno interno de recintos y unidades.
    • Estos cuerpos quedarán limitados a funciones consultivas y de asesoramiento.
  • Continuidad y planes de gestión (obligaciones durante el periodo):

    • Continuidad del servicio académico esencial.
    • Prohibición de la paralización del proceso educativo.
    • Implementación de un Plan de Continuidad Académica de Emergencia.
    • Establecimiento de un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal para la UPR.

Impacto previsto

  • Gobierno y gobierno corporativo:

    • Concentración temporal de poder en la Junta de Gobierno para tomar decisiones institucionales críticas sin las restricciones de los cuerpos de gobierno internos.
    • Mayor intervención directa de la Presidenta/presidente de la UPR y de los Rectores de los recintos en la gobernanza.
  • Operaciones académicas y administrativas:

    • Posible reconfiguración de programas académicos, admisiones, ofertas formativas y presupuestos para responder a la crisis.
    • Instrumentalización de medidas de estabilidad y continuidad para garantizar que no se interrumpa la educación durante la crisis.
  • Recursos y cumplimiento externo:

    • Mayor enfoque en el cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y en gestiones intergubernamentales para estabilizar finanzas y operaciones.
  • Crisis y continuidad:

    • Implementación de planes de emergencia para educación esencial y planes de estabilización institucional y fiscal.

Sujetos afectados

  • Universidad de Puerto Rico y su sistema: estudiantes, personal académico y administrativo, recintos y unidades autónomas.
  • Junta de Gobierno de la UPR: ampliación temporal de miembros y atribuciones.
  • Cuerpos de gobierno internos (senados, juntas y claustros): sujetos a suspensión temporal de sus facultades decisorias.
  • Gobiernos y entidades públicas: relacionadas con el cumplimiento de la Junta de Supervisión Fiscal y relaciones intergubernamentales.

Aspectos procesales y temporales

  • Estado de la legislación: El proyecto aparece en Primera Lectura y fue referido a comisiones el 7 de mayo de 2026.
  • Duración de los efectos específicos: Cinco años improrrogables desde la aprobación de la ley.
  • Implicaciones administrativas: Habrá necesidad de reglar procedimientos para la transición de facultades decisorias y la implementación de planes de continuidad y estabilización.

Nota para lectores

  • Este resumen describe las disposiciones y el alcance del proyecto tal como aparece en su texto propuesto. Para efectos prácticos, las enmiendas podrían requerir reglamentación adicional y aprobación final en ambas cámaras, así como posibles ajustes para salvaguardar derechos, procesos académicos y gobernanza institucional.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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