Resumen Ejecutivo — Proyecto de Cámara PC 680
Título: Para enmendar los Artículos 3, 4.-101, 4.-102, 4.-104, 4.107, 4.-108, 4.-111, 4.-112, 6, 7.-101 y 7.103, añadir los nuevos Artículos 4.115, 4.116, 9.-101, 9.-102, 9.-103, 9.-104, y 9.-105 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley Núm. 249-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Condohoteles de Puerto Rico”, a los fines de aclarar disposiciones de la ley relacionadas con su alcance y a la administración de Condohoteles; y para otros fines relacionados.
Número: PC 680
Introducido: 15 de mayo de 2025
Estado legislativo: Firmado por el Presidente del Senado (en proceso final de enrolamiento)
Propósito e intención
El proyecto busca actualizar y precisar el marco legal de la Ley Núm. 249-2008 (Ley de Condohoteles de Puerto Rico) mediante enmiendas a artículos existentes, la incorporación de nuevos artículos y la renumeración de disposiciones subsiguientes. Su objetivo declarado es aclarar el alcance legal de la ley y modernizar las reglas sobre la administración y funcionamiento de los condohoteles en Puerto Rico.
Cambios y disposiciones clave
- Enmienda de múltiples artículos actuales: Art. 3; 4.-101; 4.-102; 4.-104; 4.107; 4.-108; 4.-111; 4.-112; 6; 7.-101; 7.103.
- Adición de nuevos artículos: 4.115 y 4.116; 9.-101, 9.-102, 9.-103, 9.-104 y 9.-105.
- Renumeración de artículos subsecuentes de la Ley Núm. 249-2008 para incorporar las nuevas secciones.
- Finalidad explícita de las enmiendas: clarificar disposiciones relacionadas con el alcance de la ley y la administración de los condohoteles.
Nota: El texto del proyecto no se incluye aquí; por tanto, esta síntesis se limita a los propósitos y la estructura de modificación anunciada. No se describen cambios textuales ni requisitos específicos adicionales (por ejemplo, montos, plazos o sanciones) porque no figuran en el sumario proporcionado.
Sujetos y sectores afectados
- Propietarios y copropietarios de unidades en condohoteles.
- Administradores, administradoras y empresas gestoras de condohoteles.
- Desarrolladores inmobiliarios y operadores turísticos que utilizan el régimen de condohotel.
- Juntas de condominio y asociaciones de propietarios.
- Consumidores y el sector hotelero/turístico en la isla.
Estas partes podrían verse afectadas por cambios en obligaciones administrativas, definición de alcance, reglas de operación y gobernanza interna.
Impacto esperado
- Mayor claridad jurídica sobre qué estructuras y operaciones entran en el régimen de condohoteles.
- Posible ajuste de prácticas de administración y gobernanza para cumplir con las definiciones y obligaciones aclaradas.
- Potencial mejora en certeza para inversionistas y consumidores al precisar responsabilidades legales.
Cronología y trámite legislativo (selección)
- 15‑may‑2025: Radicado / Consentimiento para incluir en la agenda.
- 19‑may‑2025 a 25‑jun‑2025: Procesos en comisiones y 1er informe con enmiendas.
- 18‑ago‑2025: Aprobado en la Cámara con enmiendas; texto enviado al Senado.
- 21‑ago‑2025: Primera lectura en el Senado; referido a comisiones.
- 10‑nov‑2025: Aprobado por el Senado en votación final (con enmiendas de informe).
- 18‑nov‑2025: Cuerpo de origen concurre con enmiendas; ordenado a enrolar; firmado por el Presidente de la Cámara.
- 20‑nov‑2025: Firmado por el Presidente del Senado (enrolamiento).
Observaciones
Este resumen describe la finalidad general y la ruta legislativa del PC 680. Para conocer los efectos legales concretos (nuevas obligaciones, definiciones precisas, requisitos administrativos o sanciones) es necesario revisar el texto completo del proyecto o la versión final enmendada que fue enrolada.