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PS 1304

Para enmendar los artículos 3, 4, 10 y 11 de la Ley 364-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, con el propósito de clarificar que corresponderá a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras administrar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Consolidates credit reporting oversight under OCIF, clarifies enforcement, maintains free annual credit reports, and imposes penalties to regulate credit reporting entities in Puer

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1304

¿Qué establece el proyecto de ley PS 1304?

  • Propósito principal: Enmendar la Ley 364-2000, conocida como la “Ley de Agencias de Informes de Crédito”, para clarificar que la administración, ejecución y cumplimiento de sus disposiciones corresponde a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), con el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) manteniendo una función de resolución de controversias. En esencia, busca consolidar la supervisión de informes de crédito bajo la OCIF y eliminar posibles duplicidades o ambigüedades institucionales.

Provisión clave y cambios principales

  • Definiciones (Artículo 3): Actualiza definiciones para alinear con el enfoque de la legislación de informes de crédito y “Fair Credit Reporting Act” (FCRA). Incluye referencias a leyes y términos relevantes para la administración de informes de crédito.
  • Autoridad y deberes (Artículo 4): Revisa la autoridad entre las agencias involucradas. Se establece que el Comisionado tendrá jurisdicción para administrar las disposiciones de la Ley 364-2000, con facultades derivadas de la Ley Núm. 4 (creación de la OCIF). Se clarifica la distribución de funciones entre OCIF y DACO, consolidando el rol regulatorio de la OCIF respecto a las entidades supervisadas.
  • Obtención de informes de crédito gratuitos (Artículo 10): Mantiene la obligación de permitir el acceso anual gratuito a un informe de crédito. Requiere que las agencias de informes de crédito señalen este derecho en un rótulo visible en el área de despacho de informes y en sus plataformas (página web y redes sociales). Debe citarse este artículo en la primera página de cada informe de crédito.
  • Penalidades (Artículo 11): Establece multas por violaciones a la Ley y su reglamento, en un rango de $500 a $5,000 por infracción. Se mantiene la alternativa de acción judicial concurrente para reclamaciones de consumidores ante tribunales.
  • Reglamentación y adaptación (Sección 5): Autoriza a la OCIF a promulgar o enmendar reglamentos, cartas circulares y determinaciones administrativas necesarias para adaptar la Ley a su marco regulatorio.
  • Vigencia (Sección 6): En vigor inmediato tras su aprobación.

¿Quiénes serían afectados?

  • Entidades que operan como agencias de informes de crédito en Puerto Rico.
  • Instituciones bajo la supervisión de la OCIF (como proveedores de información que difunden informes de crédito).
  • Consumidores puertorriqueños, al mantenerse el acceso gratuito anual a su informe de crédito y la protección de veracidad y privacidad de la información.
  • DACO, que conservaría funciones de resolución de disputas en ciertas controversias no especificadas como de competencia de la OCIF.

Aspectos procesales y cronología

  • Presentación: 2 de junio de 2026.
  • Autor de la iniciativa: Senador Sánchez Álvarez.
  • Entrega a consideraciones legislativas: Referido a la Ley (proceso típico de enmienda). Entrará en vigor de forma inmediata tras su aprobación (vigencia inmediata).
  • Implementación: Se prevé que la OCIF elabore o ajuste reglamentos y circulares para ejercer las nuevas atribuciones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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