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PS 1246

Para enmendar los Artículos 3.03 del Subcapítulo A del Capítulo III de la Ley 173-2016, según enmendada, conocida como la “Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Menores Elegibles en Puerto Rico”, a los fines de ampliar las vías alternas de credencialización para educuidadores, maestros y asistentes de los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje; reconocer trayectorias que combinen grados asociados, grados técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como vías válidas de cumplimiento con los requisitos de preparación académica; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ampliar las vías de credencialización para educadores y maestros de cuidado infantil, permitiendo títulos técnicos y experiencia laboral como opción válida sin reducir estándares d

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1246

Resumen informativo del Proyecto de Ley PS 1246 (Sesion 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito general

Modificar la Ley 173-2016 (con sus enmiendas) para ampliar las vías de credencialización del personal de cuidado, desarrollo y aprendizaje de la niñez elegible en Puerto Rico. Busca reconocer trayectorias que combinen títulos técnicos, certificaciones ocupacionales y experiencia laboral acreditada como vías válidas de cumplimiento de los requisitos de preparación académica, sin disminuir estándares de seguridad y calidad. Se propone alinear las prácticas puertorriqueñas con enfoques usados en otras jurisdicciones de Estados Unidos (p. ej., credenciales técnicas y experiencia laboral) para facilitar la contratación y expansión de servicios de cuidado infantil.

¿Qué cambios propone exactamente?

  • Ampliar las vías para educuidadores (personal de cuidado y desarrollo de la niñez):
    • Permitir un grado asociado o técnico en educación temprana, desarrollo infantil o disciplina afín, como alternativa a la certificación de capacitación requerida o a la certificación de Maestro en preescolar.
    • Reconocer una experiencia laboral documentada de al menos 5 años en establecimientos licenciados, con avales escritos del director del centro, como vía válida de cumplimiento.
  • Para maestros:
    • Permitir un grado asociado en educación temprana con experiencia acreditada, o un grado relacionado en disciplina afín complementado por experiencia; en cualquier caso, la obtención de un bachillerato en educación o un bachillerato en disciplina afín al cuidado y desarrollo de menores elegibles continuo.
    • En casos de nuevo reclutamiento, si no se cumple con la preparación académica a la renovación de la licencia, se otorga un plazo adicional de 2 años para completar la certificación o grado requerido, siempre que haya matrícula en un programa adecuado y se cumplan los requisitos para obtener la certificación o grado.
  • Se mantendrán o exigirán evidencias y certificaciones equivalentes a través de certificaciones, diplomas o transcripciones de crédito, para validar estas vías de preparación.
  • Se aclara que la flexibilización es para las vías de credencialización del personal; no afecta estándares de seguridad, supervisión, salubridad, infraestructura o bienestar infantil de los establecimientos.

Quiénes serían afectados

  • Educuidadores y maestros que trabajan en centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje de la niñez elegible (LCU, preescolar, primeros años de desarrollo).
  • Directores de centros licenciados, ya que su aval es requerido para acreditar experiencia laboral de educadores.
  • Instituciones y organismos reguladores: Departamento de la Familia (DF), ACUDEN (Administración de Colegios Universitarios y Desarrollo Educativo de la Niñez Temprana) y la Junta Revisora para las Instituciones de Desarrollo Profesional y Educación Continua de la Niñez Temprana, que deberán ajustar reglamentos y criterios de equivalencia.

Aspectos procedimentales y de implementación

  • Cláusula de cumplimiento: se ordena un informe conjunto al aprobar la ley con un primer informe en 90 días sobre reglamentación y criterios de equivalencia, y un informe final en 12 meses sobre impacto en disponibilidad de personal, especialmente en municipios con zonas desérticas de cuidado.
  • Armonización reglamentaria: deben enmendarse reglamentos relevantes (Reglamentos Núm. 8860 y Núm. 8687, entre otros) para adaptar disposiciones a la nueva ley dentro de 120 días desde su vigencia.
  • Cláusula de no regresión: las flexibilizaciones no reducen estándares de seguridad, supervisión, salubridad, infraestructura o bienestar infantil; la flexibilización es estrictamente para credencialización del personal.
  • Vigencia y entradas en efecto: la ley entraría en vigor 120 días después de su aprobación. Las secciones de cumplimiento y armonización reglamentaria entrarían en vigor inmediata al aprobarse. Se mantiene una protección de antigüedad para el personal en funciones.

Calendario y antecedentes

  • Explicación motivacional: se cita la necesidad de ampliar trayectorias profesionales debido a la escasez de personal calificado y a la experiencia de programas piloto (ley 206-2024) que flexibilizaron ciertos requisitos.
  • Se menciona un informe del Instituto del Desarrollo de la Juventud (marzo 2026) que recomienda considerar credenciales técnicas y experiencia laboral para directores y maestros, señalando beneficios frente a requisitos estrictos de bachillerato para ampliar oferta de cuidado, especialmente en áreas rurales o de bajos ingresos.

Impacto esperado

  • Mayor diversidad de trayectorias para cumplimiento de requisitos académicos, reduciendo barreras para personas con experiencia laboral extensa o con títulos técnicos en educación temprana.
  • Potencial incremento en la oferta de servicios de cuidado infantil y preescolar, gracias a una mayor flexibilidad para contratar personal calificado sin exigir exclusivamente bachillerato en educación.
  • Mayor claridad reglamentaria a través de la armonización de criterios de equivalencia y periodos de transición para nuevos reclutamientos.
  • Monitoreo y evaluación de impacto en disponibilidad de personal en zonas desérticas de cuido, con informes periódicos al Legislativo.

Nota: Este resumen se basa en el texto del proyecto de ley PS 1246 y su exposición de motivos, así como en los apartados de articulado presentados.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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