Para enmendar los artículos 221, 228 y 229 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de aumentar de ocho (8) a quince (15) años, la pena por la comisión de ciertos delitos contra la seguridad en las transacciones comerciales.
Aumentar de 8 a 15 años la pena máxima para ciertos delitos contra la seguridad en transacciones comerciales, afectando a acusados, fiscales y prisiones.
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