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PC 702

Para enmendar los Artículos 2 y 3; añadir unos nuevos Artículos 4 y 7; renumerar y enmendar los Artículos 4 y 5 como Artículos 5 y 6, respectivamente; y renumerar el Artículo 6 como Artículo 8, de la Ley Núm. 180-2024, conocida como la "Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico" a los fines de atemperar la designación del Día de la Manufactura al primer viernes del mes de octubre de cada año, según se ha establecido en los Estados Unidos de América; establecer la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama a estos efectos; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promocionar el Día y Mes de la Manufactura; y para oh'os fines relacionados.

2025-2028 Session

Ajusta el Día de la Manufactura al primer viernes de octubre y exige proclama anual de la Gobernadora, además autoriza al DDEC a promoverlo; reorganiza la ley.

Ley 159-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 702

Resumen del Proyecto de Ley PC 702

Título (resumido): Enmienda a la Ley Núm. 180-2024 — Ajuste de la designación del Día y Mes de la Manufactura; proclamación gubernamental y promoción por el DDEC.

Propósito principal

Modificar la Ley Núm. 180-2024 (Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico) para:
- Atemperar la designación del Día de la Manufactura al primer viernes del mes de octubre de cada año.
- Establecer la obligación de que la Gobernadora emita una proclama anual reconociendo el Día y el Mes de la Manufactura.
- Facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a promocionar el Día y Mes de la Manufactura.
- Renumerar y enmendar artículos de la ley vigente para acomodar las disposiciones añadidas.

Disposiciones clave

  • Cambio de fecha: el Día de la Manufactura se fija en el primer viernes de octubre de cada año.
  • Proclama gubernamental: se impone la obligación a la Gobernadora de emitir una proclama anual que reconozca el Día y el Mes de la Manufactura.
  • Promoción institucional: se autoriza expresamente al Secretario del DDEC a promover las actividades, campañas y eventos relacionados con el Día y Mes de la Manufactura.
  • Reordenamiento normativo: se enmiendan los Artículos 2 y 3, se añade un nuevo Artículo 4, y se renumeran los artículos subsiguientes (los artículos anteriores 4 y 5 pasan a ser 5 y 6, y el 6 pasa a ser 7), para integrar y armonizar las nuevas obligaciones.

Quiénes se verán afectados

  • Industria manufacturera de Puerto Rico: mayor visibilidad, reconocimiento institucional y potenciales actividades de promoción y divulgación.
  • Departamento de Desarrollo Económico y Comercio: responsabilidad operativa para promover el día/mes.
  • Oficina de la Gobernadora: obligación de emitir una proclama anual.
  • Organizaciones sectoriales, cámaras, municipios y público en general: beneficiarios de eventos y campañas de promoción.

Procedimiento y estado legislativo

  • Radicado: 29 de mayo de 2025.
  • Cámara de Representantes: aprobado en votación final con enmiendas (23 de junio de 2025).
  • Senado: aprobado en votación final (12 de noviembre de 2025); cuerpos concurrieron con enmiendas y disposición para enrolar (18 de noviembre de 2025).
  • Enrolado y firmas de las presidencias de ambos cuerpos (noviembre–diciembre de 2025).
  • Estado actual: Firmado por el Presidente del Senado (enrolado). No consta en el expediente la firma del/la Gobernadora ni la fecha de promulgación final.

Impacto esperado y observaciones

  • Impacto administrativo limitado: creación de responsabilidades de promoción para el DDEC y obligación de proclama anual; no se detallan asignaciones presupuestarias en el texto disponible.
  • Beneficio comunicacional para el sector manufacturero al concentrar actos de reconocimiento en una fecha estable y con respaldo institucional.
  • Para la entrada en vigor definitiva se requiere la acción ejecutiva correspondiente (firma o veto gubernamental).

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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