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PS 42

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba", a los fines de atemperar y armonizar sus disposiciones a las de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" ya las de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico de 2020"; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Ajusta la sentencia suspendida y libertad a prueba para alinearlas con el Código Penal vigente, coordinando definiciones, criterios y procedimientos.

Ley 85-2026
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 42

Resumen del Proyecto de Ley PS 42

Propósito principal

El Proyecto de Ley PS 42 propone enmendar los Artículos 2 y 2A de la Ley Núm. 259 del 3 de abril de 1946 (conocida como Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba), con la finalidad de atemperar y armonizar sus disposiciones con las de la Ley Núm. 146 del 30 de julio de 2012 (Código Penal de Puerto Rico). En términos generales, busca ajustar la normativa sobre sentencia suspendida y libertad a prueba para que quede coherente con los conceptos, categorías penales y reglas del Código Penal vigente.

Disposiciones clave (según el propósito declarado)

  • Modificación de los Artículos 2 y 2A de la Ley 259/1946 para alinearlos con definiciones, clasificaciones de delitos y reglas de imposición de pena establecidas en el Código Penal (Ley 146/2012).
  • Ajustes esperados a temas como: elegibilidad para sentencia suspendida, términos y condiciones de la libertad a prueba (probation), plazos de supervisión, criterios para revocación y ejecución de la pena, y coordinación entre sentencias y medidas accesorias.
  • Actualización de referencias legales, terminología y procedimientos procesales para evitar contradicciones entre la Ley de Sentencia Suspendida y el Código Penal.

Nota: El texto disponible indica el objeto y artículos a enmendar, pero no incluye en este resumen el lenguaje exacto de las enmiendas. Para detalles precisos (cláusulas textuales, cambios numéricos o plazos específicos) hay que revisar el texto del proyecto.

Quiénes se verían afectados

  • Personas sometidas a procesos penales que puedan ser beneficiarias de sentencia suspendida o libertad a prueba.
  • Jueces que impongan condiciones de libertad a prueba.
  • Oficiales de libertad vigilada, agencias de corrección y supervisión (Departamento de Corrección y Rehabilitación/instancias correspondientes).
  • Fiscalía, defensa y sistema judicial en general por cambios procedimentales o criterios de elegibilidad.
  • Víctimas y la seguridad pública, en tanto cualquier cambio puede alterar supervisión, rehabilitación y cumplimiento de condiciones.

Impacto esperado

  • Reducción de incongruencias legales entre la Ley de Sentencia Suspendida y el Código Penal.
  • Posible modificación en la frecuencia y forma de concesión de sentencias suspendidas o condiciones de libertad a prueba.
  • Cambios operativos para agencias responsables de supervisión y cumplimiento; podría requerir actualización de normas administrativas y capacitación.

Trámite y estado procesal

  • Radicado: 02-ene-2025
  • Primera lectura Senado: 16-ene-2025 — Referido a comisiones
  • Informe de comisión (1er informe con enmiendas): 14-ago-2025
  • Aprobado por el Senado con enmiendas: 14-oct-2025 — Texto enviado a la Cámara
  • Primera lectura Cámara: 23-oct-2025 — Referido a comisiones

Siguiente paso: trámite en la(s) comisión(es) de la Cámara a la que fue referido y, posteriormente, votación en Pleno de la Cámara. Su entrada en vigor y efectos dependerán del texto final y de si se acompañan análisis fiscal y legal.

Para evaluación detallada, conviene consultar el texto final aprobado por el Senado y los informes de comisión que contienen las enmiendas específicas y análisis de impacto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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