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PC 27

Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos "ñ", "0” y "p" al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Facilitar la inscripción y transferencia de inmuebles del Fideicomiso Perpetuo al centralizar certificaciones en ODSEC y ordenar la inscripción de la escritura en Notarías.

Ley 115-2025
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Bill Summary · PC 27

Resumen ejecutivo

PC 27 fue sancionada como Ley 115-2025. La norma modifica disposiciones de la Ley 271-2002 (Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales) y de la Ley 10-2017 (Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario — ODSEC) para otorgar al Director Ejecutivo de la ODSEC la facultad de emitir certificaciones relacionadas con la inscripción y la transferencia de derechos o titularidad de inmuebles y para ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo.

Propósito principal

  • Agilizar y formalizar los procedimientos de inscripción y transferencia de inmuebles vinculados al Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales.
  • Centralizar la emisión de certificaciones administrativas en el Director Ejecutivo de la ODSEC como instrumento para efectivizar inscripciones y transferencias.
  • Inscribir formalmente la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo en la Oficina de Inspección de Notarías para mayor trazabilidad y publicidad registral.

Cambios clave y disposiciones principales

  • Enmienda a la Ley 271-2002:
    • Se modifican los Artículos 2, 7 y 13 (definiciones, facultades y/o reglas operativas del Fideicomiso Perpetuo). Las enmiendas se orientan a habilitar procedimientos de certificación y a ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del fideicomiso ante la Oficina de Inspección de Notarías.
  • Enmienda a la Ley 10-2017:
    • Se añaden los incisos “ñ”, “o” y “p” al Artículo 3.4, otorgando expresamente al Director Ejecutivo de la ODSEC la potestad de emitir certificaciones para:
    • La inscripción de actos relacionados con inmuebles.
    • La transferencia de derechos o titularidad de inmuebles vinculados al Fideicomiso Perpetuo.
  • Disposición de inscripción:
    • Se ordena la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo en la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico, lo cual crea un registro formal y accesible de dicho instrumento.

Quiénes resultan afectados

  • Beneficiarios y residentes de las Comunidades Especiales cuyos inmuebles forman parte o están regulados por el Fideicomiso.
  • Propietarios, potenciales adquirentes y titulares de derechos sobre inmuebles en esas comunidades.
  • La Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) y su Director Ejecutivo (nuevas responsabilidades administrativas).
  • Notarías, Oficina de Inspección de Notarías y, por efecto indirecto, el Registro de la Propiedad y municipalidades.

Impacto práctico y consideraciones

  • Puede facilitar y acelerar la regularización, inscripción y transferencia de títulos en las Comunidades Especiales al contar con certificaciones administrativas claras.
  • Incrementa la transparencia al inscribir la escritura del fideicomiso en la Oficina de Inspección de Notarías.
  • Requiere que la ODSEC implemente procedimientos internos y posiblemente reglamentos para emitir certificaciones y manejar la carga administrativa.
  • Interacción con el Registro de la Propiedad y procesos notariales podrá requerir coordinación adicional.

Cronología y estado

  • Radicado: 02-ene-2025
  • Cámara: Aprobado en votación final 15-may-2025 (con enmiendas), remitido al Senado 15-may-2025.
  • Senado: Aprobado en votación final 21-ago-2025; en Calendar de Órdenes Especiales 21-ago-2025.
  • Firmas de los Presidentes de Cámara y Senado: 29-ago-2025 (enviado a la Gobernadora).
  • Sancionada como Ley 115-2025: 08-sep-2025.

Observaciones

  • La ley establece bases administrativas y registrales; la efectividad plena puede depender de reglamentos, procedimientos internos de la ODSEC y coordinación con notarías y el Registro de la Propiedad.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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