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PS 310

Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales Artículos 16 al 32, respectivamente, como Artículos 15 al 31 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico será el ente regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Trasladar la supervisión y regulación de cooperativas a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, consolidando funciones y unificando requisitos.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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Bill Summary · PS 310

Resumen del Proyecto de Ley PS 310

Propósito principal

El Proyecto PS 310 busca reformar el marco jurídico que regula las cooperativas en Puerto Rico, reasignar y consolidar funciones de supervisión y fiscalización, y actualizar disposiciones de varias leyes cooperativistas. En términos concretos, propone enmendar la Ley Núm. 114-2001 (Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito), la Ley Núm. 247-2008 (Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo) y la Ley Núm. 239-2004 (Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004), entre otros artículos y capítulos, con el fin de que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico sea el ente regulador y fiscalizador de cooperativas de diversos tipos.

Cambios y disposiciones clave

  • Ley Núm. 114-2001:
    • Se proponen enmiendas a los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18 y 26, y la adición de un Artículo 26‑A. (Título indica modificaciones relacionadas con las funciones de la Corporación de Supervisión y Seguro.)
  • Ley Núm. 247-2008:
    • Se enmiendan los Artículos 4 y 9; se deroga el Artículo 15; se enmienda el Artículo 16; y los actuales Artículos 16 al 32 serían renumerados como Artículos 15 al 31.
    • Finalidad explícita: disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo sea el ente regulador y fiscalizador de cooperativas de tipos diversos (ampliación o clarificación de su jurisdicción).
  • Ley Núm. 239-2004:
    • Enmiendas a numerosos artículos y a los Capítulos 37 y 38 (incluyen, por título, Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2–32.7).
    • Estos cambios aparentan ajustar requisitos operativos, de gobernanza, sanciones, procedimientos administrativos y de supervisión aplicables a las sociedades cooperativas.

Nota: El texto completo de las enmiendas no se adjunta aquí; la descripción proviene del enunciado de títulos y artículos impactados.

Entidades y personas afectadas

  • Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico: asumiría funciones regulatorias y de fiscalización ampliadas.
  • Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito: vería modificadas sus atribuciones (posible pérdida o reasignación de funciones supervisora/aseguradora).
  • Cooperativas (de ahorro y crédito y otros tipos): sujetas a nuevo esquema regulatorio; cambios en requisitos de cumplimiento, informes, auditorías, sanciones, y posible reestructuración administrativa.
  • Miembros y clientes de cooperativas, empleados y proveedores: impactos indirectos por cambios regulatorios y de gobernanza.
  • Otras agencias gubernamentales vinculadas a supervisión financiera y desarrollo cooperativo.

Impacto esperado y asuntos a considerar

  • Consolidación/regulación centralizada: mayor uniformidad en supervisión, pero transición administrativa entre entidades regulatorias.
  • Costos de cumplimiento: las cooperativas podrían enfrentar cambios operativos y costos por adaptación a nuevas reglas o requerimientos de supervisión.
  • Riesgo y seguro: posibles cambios en el mecanismo de seguro/de protección de depósitos si se alteran funciones de la Corporación.
  • Fiscal y administrativo: el proyecto podría implicar transferencias de personal, activos, responsabilidades y presupuestos (no se especifican cifras en el sumario).
  • Período de transición y reglas transitorias: importante revisar el texto final para conocer plazos, disposiciones transitorias y mecanismos de implementación.

Procedimiento legislativo y estado

  • Radicado: 05-feb-2025.
  • Primeras acciones en Senado: Primera lectura 06-feb-2025; referido a comisiones.
  • Informes y aprobación en Senado:
    • 20-may-2025: 1er informe de comisión rendido con enmiendas.
    • 16-oct-2025: Aprobado por el Senado en votación final (con enmiendas); texto de aprobación final enviado a la Cámara; aprobado en sala y con enmiendas del informe.
    • 16-oct-2025: En calendario de órdenes especiales del Senado antes de la aprobación final.
  • Cámara de Representantes:
    • 23-oct-2025: Aparece en primera lectura de la Cámara y referido a comisiones (estado actual).
  • Próximo paso: tramitación en comisiones de la Cámara, audiencias públicas y eventual votación en pleno de la Cámara; enmiendas adicionales y disposiciones transitorias pueden surgir durante ese proceso.

Recomendaciones para interesados

  • Revisar el texto legal completo (enmiendas específicas) para identificar obligaciones concretas y plazos.
  • Cooperativas y la Corporación deben preparar análisis de impacto operativo y fiscal, y considerar coordinación con la Comisión para plan de transición.
  • Vigilar la tramitación en la Cámara y participar en audiencias públicas o procesos de reglamentación secundaria.

(Resumen basado en el título del proyecto y su acta de tramitación pública; el texto legal exacto contiene los detalles normativos finales que definirán efectos concretos.)

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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