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PC 222

Para enmendar los Artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 25-1992, según enmendada, conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que Están Confinados en las Instituciones Penales o Internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico” a los fines de establecer un proceso ante el Tribunal de Primera Instancia, quien tendrá la autoridad para ordenar, en el caso de los confinados, el egreso de aquellos que padecen de una enfermedad en su etapa terminal, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley; establecer un proceso de vistas de seguimiento que puedan garantizar que el Departamento de Corrección y Rehabilitación brindará seguimiento del cuidado que reciben estos pacientes para su condición, asegurándose que reciban tratamiento médico y otros servicios relacionados; y para otros fines pertinentes.

2025-2028 Session

Establece un proceso judicial para ordenar el egreso de internos en etapa terminal, con seguimiento para asegurar atención médica y servicios tras la liberación.

Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Bill Summary · PC 222

Resumen del Proyecto de Ley PC 222

Número: PC 222
Título (resumen): Modifica los Artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 25‑1992 — Ley para el egreso de pacientes de S.I.D.A. y otras enfermedades en etapa terminal confinados en instituciones penales o juveniles — para crear un proceso judicial de egreso y vistas de seguimiento que garanticen atención médica y servicios relacionados.
Fecha de radicación: 13 de enero de 2025
Estado: Aprobado por la Cámara (25‑jun‑2025) y remitido al Senado; aparece en Primera Lectura del Senado (29‑jun‑2025) y referido a Comisión(es).

Propósito principal

Establecer un mecanismo judicial ante el Tribunal de Primera Instancia que tenga la autoridad para ordenar el egreso (liberación) de personas privadas de libertad —incluyendo internos en instituciones penales y juveniles— que padezcan una enfermedad en su etapa terminal, siempre que se cumplan los requisitos ya previstos en la Ley Núm. 25‑1992; y crear un proceso de vistas de seguimiento para supervisar que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) brinde continuidad en el cuidado, tratamiento médico y servicios relacionados tras el egreso.

Disposiciones clave (resumidas)

  • Modifica los Artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 25‑1992 para:
    • Reconocer y establecer expresamente la competencia del Tribunal de Primera Instancia para tramitar y ordenar el egreso de pacientes en etapa terminal cuando se cumplan los requisitos legales.
    • Definir un procedimiento de vistas de seguimiento (audiencias subsecuentes) para supervisar la implementación del egreso y el seguimiento del cuidado médico y servicios que el paciente reciba fuera de la institución.
    • Establecer obligaciones de coordinación entre el tribunal, el DCR y, según el caso, agencias de salud u proveedores para asegurar tratamiento médico, servicios paliativos y otros servicios relacionados.
    • Mantener los requisitos sustantivos de elegibilidad ya contenidos en la Ley original, sujetando la liberación a dichas condiciones.

Quiénes se verían afectados

  • Personas privadas de libertad (adultos y menores internados) diagnosticadas con enfermedades en etapa terminal —incluye pacientes con SIDA según la Ley base—.
  • Tribunal de Primera Instancia (nueva o aclarada competencia para ordenar egresos y hacer seguimiento).
  • Departamento de Corrección y Rehabilitación, con responsabilidades de coordinación y cumplimiento de órdenes judiciales y de seguimiento del cuidado pos‑egreso.
  • Proveedores de salud y servicios paliativos en la comunidad, familias y cuidadores que asuman la atención tras el egreso.

Impacto potencial

  • Humanitario: facilita mecanismos para que personas terminales reciban cuidados fuera de prisión en entornos más adecuados.
  • Operativo: exige protocolos de coordinación entre DCR, corte y proveedores de salud; puede implicar costos y reasignaciones de recursos para seguimiento y servicios.
  • Jurídico: crea un cauce judicial específico para revisar y ordenar egresos, lo que podría estandarizar criterios y dar mayor supervisión judicial.
  • Seguridad pública: las órdenes de egreso permanecerían sujetas a requisitos legales y a la evaluación judicial de cada caso.

Trámite legislativo y cronología relevante

  • Radicado: 13‑ene‑2025; Primera lectura Cámara: 16‑ene‑2025; referido a comisión(es).
  • Informes y acciones en Cámara: reuniones y 1er informe con enmiendas el 24‑jun‑2025; aprobado en sala con enmiendas y votación final el 25‑jun‑2025; texto final enviado al Senado 25‑jun‑2025.
  • Senado: Apareció en Primera Lectura y fue referido a Comisión(es) el 29‑jun‑2025. Actualmente en trámite en el Senado.

Observación: El resumen refleja el texto y propósito declarados en el proyecto; los detalles operativos precisos (criterios médicos concretos, plazos de vistas, obligaciones puntuales del DCR) dependerán del texto final enmendado y de las reglas procesales que se establezcan en la versión aprobada.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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