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PS 86

Para enmendar los Artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de permitir la aceptación de una copia electrónica de la certificación del diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil; para requerir que la persona citada a comparecer a una vista proporcione su información de contacto; para establecer que la extensión de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de la orden; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Permite que la certificación de diligenciamiento emitida por policía o alguacil se acepte en formato electrónico como prueba ante los tribunales.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 86

Resumen del Proyecto PS 86

Título (resumido): Enmiendas a la Ley Núm. 54 (Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) para permitir copia electrónica de la certificación de diligenciamiento, exigir información de contacto de la persona citada y disponer que la prórroga de una orden de protección no sea considerada nueva expedición.

Propósito principal

Actualizar los artículos 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 (15 de agosto de 1989, según enmendada) para:
- Permitir la aceptación por el tribunal de una copia electrónica de la certificación del diligenciamiento emitida por un agente del orden público o un alguacil (prueba de que se realizó la notificación/entrega);
- Requerir que la persona citada a comparecer a una vista (ej. notificado de una vista o diligenciamiento) suministre su información de contacto al tribunal o al funcionario correspondiente;
- Establecer que la extensión (prórroga) de una orden de protección no se considerará como una nueva expedición de la orden.

Disposiciones clave

  • Enmienda del Art. 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley Núm. 54 para permitir que la certificación del diligenciamiento emitida por policías o alguaciles sea aceptada en formato electrónico como prueba válida ante los tribunales.
  • Obligación para la persona citada a una vista de proporcionar información de contacto (teléfono, dirección, correo electrónico u otro dato que especifique el texto) para efectos de notificaciones y comparencias.
  • Clarificación legal de que la extensión (renovación/prórroga) de una orden de protección mantiene carácter continuado y no se trata como una nueva orden con efectos de “nueva expedición”.

Quiénes se ven afectados

  • Víctimas/peticionarios y presuntos agresores/respondientes en procesos de violencia doméstica (procedimientos relativos a órdenes de protección).
  • Oficiales de cumplimiento (policía local, alguaciles) que emiten certificaciones de diligenciamiento y pueden remitirlas en formato electrónico.
  • Tribunales y personal clerical que recibirán y validarán documentación electrónica.
  • Abogados, defensores y servicios de víctima que gestionan notificaciones y seguimientos de causas.

Impacto y consideraciones prácticas

  • Facilita la agilización y modernización de pruebas de notificación: la aceptación de copias electrónicas puede acelerar trámites y reducir papeles físicos.
  • Requiere protocolos para autenticidad y seguridad de documentos electrónicos (evitar fraudes, garantizar integridad y cadena de custodia).
  • La obligación de proporcionar información de contacto puede mejorar la eficiencia en notificaciones, pero plantea consideraciones de seguridad para víctimas que podrían no querer divulgar datos por riesgo de represalias; deberán contemplarse excepciones o medidas de protección.
  • Declarar que la prórroga no es nueva expedición protege la continuidad de efectos de la orden y puede evitar re-procesos administrativos o cambios en condiciones impuestas por una “nueva” orden.

Estado legislativo y cronología relevante

  • Radicado: 02-ene-2025
  • Primera lectura en Senado: 16-ene-2025; referido a comisiones.
  • Vista pública: 09-may-2025 (Salón María Martínez de Pérez Almiroty).
  • 1er informe de comisión con enmiendas y entirillado: 14-ago-2025; remitido a Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas) en sala y en votación final: 18-ago-2025.
  • Texto de aprobación final enviado a la Cámara: 18-ago-2025.
  • Apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referido a Comisión(es): 25-ago-2025.
  • Clasificación: Proyecto (Bill) PS 86 — referido a comisiones en la Cámara.

Puntos a vigilar

  • Texto final de las enmiendas aprobadas por el Senado (detalles sobre formato electrónico autorizado, requisitos de autenticación y supuestos de confidencialidad/protección a víctimas).
  • Reglas administrativas que emitirán tribunales/secretarías para implementación y custodia de documentos electrónicos.
  • Posibles enmiendas en la Cámara sobre protección de datos y excepciones para víctimas en riesgo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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