WeVote

Bill

Bill

PS 1248

Para enmendar los Artículos 2.34, 22.02 y 23.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para proveer beneficios adicionales a los veteranos y veteranas recipientes de la Orden del Corazón Púrpura, en lo que respecta al pago de peajes y de los derechos anuales sobre los vehículos registrados a su nombre y que cuenten con la tablilla especial; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Se crea y amplía la tablilla especial para veteranos condecorados y se garantiza exención de peajes y tarifas reducidas de 5 dólares/año para vehículos con esa tablilla.

Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
0
WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1248

Resumen del Proyecto de Ley PS 1248 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

El sentido del Proyecto de Ley PS 1248 es enmendar artículos específicos de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para ampliar y clarificar los beneficios relacionados con las tablillas especiales para recipientes de la Orden del Corazón Púrpura (militares heridos en combate o condecorados) y para facilitar el pago de peajes y derechos de vehículos registrados a su nombre. En esencia, busca reconocer de manera más visible y tangible el sacrificio de estos veteranos mediante beneficios adicionales y costos reducidos asociados a la titularidad de sus vehículos.

Principales cambios propuestos

  1. Artículo 2.34 (Tablillas especiales)

    • Se crearían o ampliarían categorías de tablillas especiales para veteranos y veteranas que hayan recibido la Orden del Corazón Púrpura, personal militar retirado y miembros de las Reservas.
    • La tablilla especial estaría vinculada a un vehículo de motor registrado a nombre del solicitante y requeriría certificación correspondiente (Departamento Federal de Asuntos de Veteranos o rama militar).
    • La tablilla sería para un único vehículo y no transferible entre vehículos sin el trámite correspondiente.
    • El texto especifica que las categorías de tablillas se definirían en la sección correspondiente (con indicación de categorías específicas que se detallarán).
  2. Artículo 22.02 (Peajes)

    • Se establece la exención del pago de peajes para el vehículo registrado a nombre de un veterano o veterana condecorado(a) con la Orden del Corazón Púrpura y que cuente con la tablilla especial expedida conforme al Artículo 2.34.
  3. Artículo 23.02 (Derechos de registro de vehículos)

    • Se fijan derechos anuales para vehículos y se introduce un descuento del 30% para quienes califiquen para el Incentivo de Responsabilidad Vial.
    • En particular, para automóviles privados registrados a nombre de un veterano con la tablilla especial, los derechos anuales serían de 5 dólares por año (en lugar del 44 dólares base).
    • Se mantiene el esquema de derechos para otros vehículos, con la reducción del 30% para determinados ciudadanos, y la exención/reducción específica para los poseedores de la tablilla.

Impacto previsto

  • Beneficiarios directos: Veteranos y veteranas que hayan recibido la Orden del Corazón Púrpura, sus vehículos registrados y, en general, miembros de las Fuerzas Armadas de carrera y de las Reservas que cumplan con los criterios de certificación.
  • Beneficios tangibles: Exención de peajes y tarifas anuales reducidas (derechos anuales de 5 dólares para vehículos con tablilla especial para recipientes de Corazón Púrpura; descuento del 30% para ciertos solicitantes bajo el Incentivo de Responsabilidad Vial).
  • Costo administrativo y reglamentación: El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación deberán adoptar o enmendar reglamentación para implementar las disposiciones, plazo estimado de 90 días desde la vigencia.
  • Impacto financiero global: Reducir ingresos por peajes y derechos en los casos cubiertos por la tablilla especial; beneficios fiscales y administrativos para veteranos condecorados.

Procedimiento y timeline

  • Presentación y radicación: 11 de mayo de 2026.
  • Reglamentación: Se establece un plazo de 90 días para que DTOP y la Autoridad de Carreteras y Transportación adopten las reglamentaciones necesarias.
  • Vigencia: La ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Notas de fondo

El texto expone la motivación histórica y social de reconocer el sacrificio de los veteranos puertorriqueños, destacando la Orden del Corazón Púrpura y la necesidad de igualar prácticas de reconocimiento con otras jurisdicciones de EE. UU. que ya ofrecen beneficios similares mediante tablillas especiales y descuentos.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

Sign in to ask a question.