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PC 227

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso; realizar enmiendas técnicas y de estilo para aclarar la redacción; añadir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionado.

2025-2028 Session

Permite que padres, tutores o encargados accedan a filas expreso o turnos prioritarios incluso si la persona menor con diversidad funcional no está presente.

Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
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Bill Summary · PC 227

Resumen del Proyecto de Ley PC 227

Propósito principal

El Proyecto de Ley PC 227 propone enmendar los Artículos 2, 3 y 7 de la Ley 297-2018 (Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad) con el fin de:
- Eliminar el requisito de presencia física de la persona menor con diversidad funcional para que la persona padre, madre, tutor o encargada pueda utilizar el sistema de filas expreso o de turnos de prioridad.
- Realizar enmiendas técnicas y de estilo para aclarar la redacción de la ley.
- Añadir a la Oficina de la Procuradora de la Mujer y a la Oficina del Procurador del Ciudadano como entidades responsables del cumplimiento de la ley.

Disposiciones clave

  • Se modifica la normativa vigente para permitir que padres, madres, tutores o encargados accedan al servicio expreso o a turnos prioritarios aun cuando la persona menor con diversidad funcional no se encuentre físicamente presente.
  • Se realizan correcciones y ajustes de redacción (enmiendas técnicas y de estilo) para mejorar la interpretación y aplicación de las disposiciones relativas a filas expreso y cesión de turnos.
  • Se amplía el listado de entidades responsables del cumplimiento de la ley, incorporando expresamente:
    • La Oficina de la Procuradora de la Mujer.
    • La Oficina del Procurador del Ciudadano.

Quiénes se verían afectados

  • Niños y adolescentes con diversidad funcional (indirectamente), y sus padres, madres, tutores o encargados, al facilitarles el acceso a servicios prioritarios cuando el menor no está presente.
  • Agencias y entidades públicas y privadas que implementan sistemas de filas expreso o de turnos prioritarios (por ejemplo, oficinas gubernamentales que atienden al público).
  • Las oficinas añadidas como responsables de cumplimiento tendrán competencias de supervisión, orientación y posible actuación en casos de incumplimiento.

Estado procesal y cronograma relevante

  • Radicado: 13 de enero de 2025.
  • Cámara de Representantes: Aprobado en votación final el 28 de abril de 2025 (con enmiendas). Reportes de comisión con enmiendas el 24/04/2025 y 09/06/2025; vista pública el 7 de abril de 2025.
  • Senado: Apareció en Primera Lectura el 5 de mayo de 2025; al 13 de noviembre de 2025 quedó “Pendiente de Acción Posterior” y figura en el Calendario de Órdenes Especiales del Senado.
  • Clasificación: Proyecto de ley.

Consideraciones prácticas

  • La eliminación del requisito de presencia física puede aumentar la accesibilidad y reducir barreras administrativas para familias, pero requerirá procedimientos claros para verificar elegibilidad y prevenir usos indebidos.
  • La inclusión de nuevas oficinas responsables puede ampliar recursos de supervisión y atención a reclamos, dependiendo de la definición específica de competencias en el texto final.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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