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PS 67

Para enmendar los Artículos 2; 3(g) e (i); 4(a), (b), (c), (e), (f), (g), (h) y (k); y 6(a) y (b) y el primer párrafo del (d) de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de atemperar la definición de entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio a la evolución del marbete electrónico; disponer que la selección y pago del seguro obligatorio en vehículos de motor con más de dos años de fabricación se llevará a cabo durante el proceso de inspección vehicular en una Entidad Autorizada para cobrar dicho seguro; establecer que la evidencia de la selección del asegurador en el Formulario de Selección puede ser provista al asegurado de forma electrónica o física; entre otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Actualiza la ley para que el seguro obligatorio se seleccione y pague durante la inspección de vehículos con más de dos años, vía entidad autorizada.

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Bill Summary · PS 67

Resumen del Proyecto de Ley PS 67

Título breve: Enmienda a la Ley Núm. 253-1995 (Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor) para adaptar la figura de entidad autorizada a la evolución del marbete electrónico y para disponer que la selección y pago del seguro obligatorio en vehículos con más de dos años de fabricación se realice durante la inspección vehicular.

Propósito principal

Actualizar la Ley Núm. 253-1995 para:
- Ajustar la definición de “entidad autorizada para el cobro” del seguro de responsabilidad obligatorio a la realidad del marbete electrónico.
- Establecer que, para vehículos de motor con más de dos años de fabricación, la selección y el pago del seguro obligatorio se hará durante el proceso de inspección vehicular en una Entidad Autorizada.
- Permitir que la evidencia de la selección del asegurador (Formulario de Selección) sea entregada al asegurado de forma electrónica o física.
- Realizar otras enmiendas relacionadas para armonizar procesos y responsabilidades.

Artículos que modifica

Se proponen enmiendas a los siguientes apartados de la Ley Núm. 253-1995 (según enmiendas):
- Artículo 2 (definiciones)
- Artículo 3, incisos (g) e (i)
- Artículo 4, incisos (a), (b), (c), (e), (f), (g), (h) y (k)
- Artículo 6, incisos (a) y (b) y el primer párrafo del inciso (d)

Principales disposiciones y cambios clave

  • Redefinición de “Entidad Autorizada para cobrar” para incluir modalidades y procedimientos vinculados al marbete electrónico (digitalización del proceso).
  • Para vehículos con más de dos años desde su fabricación:
    • La selección del asegurador y el pago del seguro obligatorio se efectuarán durante la inspección vehicular.
    • Dicha gestión la realizará la Entidad Autorizada que efectúa la inspección o el cobro del seguro, según lo definido.
  • El comprobante o evidencia del asegurador seleccionado que consta en el Formulario de Selección podrá ser provisto al asegurado en formato electrónico o en papel.
  • Ajustes procedimentales y de registro para compatibilizar cobros, emisión de comprobantes y control con sistemas electrónicos (marbete electrónico).

Quiénes se verán afectados

  • Propietarios y poseedores de vehículos de motor, particularmente aquellos con vehículos de más de dos años de fabricación.
  • Entidades Autorizadas para realizar inspecciones y/o cobrar el seguro obligatorio (estaciones de inspección, concesionarios o terceros autorizados).
  • Compañías de seguros y agentes autorizados que ofrecen el seguro de responsabilidad obligatorio.
  • Autoridades regulatorias y de tránsito que supervisan cumplimiento, emisión de marbetes y registros.
  • Proveedores de tecnología y sistemas de gestión de marbetes electrónicos e inspecciones.

Impacto y consideraciones prácticas

  • Operativo: requiere adaptación de procesos en estaciones de inspección y sistemas para aceptar pagos y registrar selección de asegurador en el punto de inspección.
  • Tecnológico: posible necesidad de integración entre plataformas de inspección, registros de vehículos y sistemas de las aseguradoras para emitir evidencia electrónica.
  • Fiscal/administrativo: cambios en flujo de cobros y en la contabilidad de las Entidades Autorizadas; puede requerir reglamentación adicional para la custodia de evidencias electrónicas.
  • Consumidor: potencial mayor conveniencia (todo el trámite en la inspección) y opciones electrónicas de comprobación; podrían surgir preocupaciones sobre transparencia en elección de asegurador y tarifas.
  • Cumplimiento: requerirá normativas aclaratorias, capacitación y supervisión para asegurar que la selección sea voluntaria y que se respete la normativa de seguros.

Estado legislativo y cronología relevante

  • Radicado: 02-ene-2025
  • Senado:
    • Primera lectura: 16-ene-2025
    • 1er Informe Comisión: 06-may-2025 (con enmiendas)
    • Aprobado por el Senado (Votación Final) con enmiendas: 12-may-2025
    • Texto de aprobación final enviado a la Cámara: 12-may-2025
    • Apareció en Calendario de Órdenes Especiales del Senado: 12-may-2025
  • Cámara de Representantes:
    • Aparece en Primera Lectura: 19-may-2025
    • Referido a Comisiones: 19-may-2025
    • 1er Informe Conjunto de Comisiones rendido sin enmiendas: 14-nov-2025
    • Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara: 14-nov-2025 (estatus actual)
    • Fecha de radicación original: 02-ene-2025

Próximos pasos

  • Revisión y consideración en la Comisión de Calendarios de la Cámara.
  • Posible debate en plenaria de la Cámara, votación y, si se aprueba, envío al Gobernador para su firma o veto.
  • Si se aprueba, serán necesarias disposiciones reglamentarias y coordinación entre agencias e industria para su implementación (fechas de entrada en vigor no especificadas en el resumen).

Nota: Este resumen se basa en el contenido y acciones legislativas disponibles. Para el texto legal exacto y el detalle de redacciones, formularios y cambios puntuales, consulte el texto completo del proyecto PS 67.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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