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PS 661

“Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y renumerar los actuales artículos 6, 7, 8, como los artículos 11, 12, 13, respectivamente, en la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, a una persona del sector privado que pertenezca al sector turístico y a una persona de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente, como miembros de la Junta aquí creada; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales y disponer la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes para informar la peligrosidad de las playas en Puerto Rico; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Amplía la Junta Interagencial para playas, añade nuevos integrantes y obliga a hoteles/plataformas a alertar a huéspedes sobre peligros, con un Plan de Trabajo Integral.

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Bill Summary · PS 661

Resumen del proyecto PS 661

Resumen ejecutivo

PS 661 propone enmendar la Ley Núm. 293-1999 (Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico) para ampliar la composición de la Junta, asignar responsabilidades adicionales a agencias y al sector privado, exigir notificaciones a huéspedes sobre la peligrosidad de playas, establecer la preparación y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”, y realizar correcciones técnicas y de numeración de artículos. El propósito es reforzar la gobernanza interagencial y la comunicación sobre riesgos en las playas.

Propósito principal

  • Incluir nuevos miembros con experiencia en emergencias, tecnología, turismo y medio ambiente en la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas.
  • Asegurar que agencias gubernamentales y operadores turísticos participen activamente en la gestión de la peligrosidad de las playas y que los visitantes reciban alertas sobre riesgos.
  • Actualizar y presentar un Plan de Trabajo Integral para la gestión costera.

Disposiciones clave

  • Se enmiendan los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 293-1999 y se añaden nuevos artículos 6–11; los actuales artículos 6–8 se renumeran como 11–13.
  • Nuevos miembros de la Junta (adicionales a los ya existentes):
    • El Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
    • El Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico.
    • Una persona del sector privado vinculada al sector turístico.
    • Una persona de una organización sin fines de lucro comprometida con el ambiente.
  • Establece responsabilidades específicas para agencias gubernamentales (detalles operativos y de coordinación quedan sujetos al texto legal final).
  • Dispone la responsabilidad de plataformas de alquileres a corto plazo, hoteles y paradores de enviar una alerta a sus huéspedes informando sobre la peligrosidad de las playas en Puerto Rico.
  • Requiere la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”.
  • Incluye correcciones técnicas y ajustes de numeración de artículos.

Quiénes se ven afectados

  • La Junta Interagencial para el Manejo de las Playas (cambios en su integración y mandato).
  • Agencias gubernamentales relacionadas con manejo de playas, emergencia, innovación/tecnología y turismo.
  • Plataformas de alquileres a corto plazo, hoteles y paradores — obligados a emitir alertas a huéspedes.
  • Sector turístico privado y organizaciones ambientales (representación formal en la Junta).
  • Visitantes y residentes que usan playas (mayor información y potencial reducción de riesgos).

Procedimiento y estado legislativo (resumen)

  • Radicado: 11 de junio de 2025.
  • Senado: Primera lectura 12/6/2025; vista pública 16/9/2025; informe de comité con enmiendas 28/10/2025; aprobado con enmiendas en Sala 3/11/2025; texto final enviado a la Cámara 3/11/2025.
  • Cámara: Apareció en Primera Lectura 10/11/2025 y fue referido a comisiones para estudio (estado actual: en comisión).

Impacto esperado y observaciones

  • Mejora de la gobernanza interagencial y representación técnica/sectorial en decisiones sobre playas.
  • Mayor obligación operativa para alojamientos y plataformas de alquileres en materia de notificación a huéspedes.
  • Necesidad de coordinación y posibles costos administrativos para implementar las alertas y el nuevo plan.
  • El resumen se basa en el texto de versión disponible; detalles sobre sanciones, formato de alertas, plazos para cumplimiento y financiamiento deben consultarse en el texto legal completo.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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