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PS 508

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica", a los fines de facilitar el proceso de obtención de documentos que son requeridos para solicitud o recertificación de la licencia provistos por instituciones, universidades o entidades autorizadas por medios electrónicos; eliminar la premédica como requisito para la solicitud de la reválida; facilitar la obtención de la licencia de Puerto Rico a médicos que cuenten con licencia en la jurisdicción federal y desean establecerse en Puerto Rico para ejercer la medicina; facultar a los abogados de la Junta a atender los casos de impericia profesional; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Modernizes licensure processes by accepting electronic documents, removing premédical study for revalidation, easing Puerto Rico licensure for federal-licensed physicians, and auth

Ley 46-2026
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Bill Summary · PS 508

Resumen del Proyecto de Ley PS 508

Título: Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139‑2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”…

Número: PS 508
Clasificación: Proyecto de ley
Radicado: 08 de abril de 2025

Propósito principal

Modernizar y agilizar los procedimientos de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (Ley 139‑2008) mediante: facilitar la presentación y aceptación de documentos requeridos por medios electrónicos; eliminar la exigencia de la educación premédica como requisito para solicitar la reválida; simplificar el acceso a la licencia de Puerto Rico para médicos con licencia en la jurisdicción federal que deseen establecerse en la isla; y facultar a los abogados de la Junta a atender casos de impericia profesional.

Disposiciones clave

  • Enmienda de los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139‑2008 (textos concretos no incluidos en el sumario).
  • Aceptación y reconocimiento de documentos emitidos por instituciones, universidades o entidades autorizadas cuando sean provistos por medios electrónicos, para solicitudes y recertificaciones de licencia.
  • Eliminación del requisito de premédica (estudios premédicos) para la solicitud de la reválida (revalida).
  • Facilidades administrativas o requisitos ajustados para permitir que médicos con licencia en la jurisdicción federal obtengan la licencia para ejercer en Puerto Rico (procedimiento de reconocimiento/obtención facilitado).
  • Autorización expresa para que los abogados de la Junta atiendan y tramiten casos relacionados con impericia profesional (posible reasignación de funciones internas).

Quiénes se ven afectados

  • Médicos solicitantes y titulares de licencias en Puerto Rico (incluye médicos nacionales y extranjeros con licencias federales).
  • Instituciones educativas, hospitales y entidades emisoras de certificaciones que proveen documentos en formato electrónico.
  • La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (procesos administrativos y funciones de su personal legal).
  • Pacientes y público en general, en tanto los cambios pueden afectar la disponibilidad y supervisión del personal médico.

Impacto esperado y consideraciones

  • Reducción de trámites y tiempos administrativos al admitir documentos electrónicos; potencial aumento en la eficiencia de solicitudes y recertificaciones.
  • Eliminación del requisito premédico podría ampliar el número de aspirantes a la reválida; implicaciones en criterios de evaluación y admisión dependerán del contenido reglamentario.
  • Facilitar la obtención de licencia para médicos con licencias federales puede mejorar la disponibilidad de médicos en la isla, especialmente aquellos vinculados a agencias federales.
  • Facultar a los abogados de la Junta para casos de impericia puede acelerar procesos disciplinarios, aunque requerirá ajustes operativos internos.

Historia y estado legislativo (seleccionado)

  • 08‑abr‑2025: Radicado.
  • 10‑abr‑2025: Primera lectura en Senado; referido a comisiones.
  • 03‑jun‑2025: Vista pública (Salón Miguel Ángel García Méndez).
  • 16‑jun‑2025: 1er Informe de Comisión rendido con enmiendas; remitido a Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
  • 24‑jun‑2025: Aprobado por el Senado (votación final) con enmiendas; texto enviado a la Cámara.
  • 27‑jun‑2025: Aparece en Primera Lectura de la Cámara; referido a comisiones.
  • 13‑nov‑2025: 1er Informe de Comisión de la Cámara rendido con enmiendas; entirillado y remitido a la Comisión de Calendarios de la Cámara (estado actual).

Nota: Este resumen se basa en el título y en las acciones legislativas disponibles; el texto completo del proyecto y las enmiendas contienen los detalles específicos de cada cambio legal.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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