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PC 384

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley Núm. 139-2019, mejor conocida como la “Ley de Consentimiento por Representación para Tratamiento Médico No Urgente a Menores de Edad”, a los fines de establecer un marco jurídico que empodere a la juventud de Puerto Rico en lo que concierne a su salud física y mental, de manera que los menores que hayan cumplido dieciocho (18) años o más puedan recibir atención médica no urgente sin la compañía, o el consentimiento escrito directo o por representación de su padre o madre con patria potestad o tutor legal; disponer para la divulgación de lo aquí dispuesto; facultar al Departamento de Salud a imponer multas administrativas ante la violación del deber de divulgación; fijar penalidades ante el impago de las multas expedidas por el Departamento de Salud al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Permite a jóvenes de 18+ recibir atención médica no urgente, incluida salud mental, sin consentimiento parental ni presencia, y exige divulgar este derecho.

Comisión no recomienda aprobación de la medida
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PC 384

Resumen del Proyecto de Ley PC 384

Propósito principal

El proyecto PC 384 propone enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 139-2019 —“Ley de Consentimiento por Representación para Tratamiento Médico No Urgente a Menores de Edad”— con el fin de establecer un marco jurídico que empodere a la juventud de Puerto Rico en materia de salud física y mental. Según el texto, se reconoce el derecho de los jóvenes que “hayan cumplido dieciocho (18) años o más” a recibir atención médica no urgente sin la compañía ni el consentimiento escrito directo o por representación de su padre, madre con patria potestad o tutor legal.

Disposiciones clave

  • Otorga autonomía para recibir atención médica no urgente (incluyendo atención de salud mental) a las personas jóvenes que hayan cumplido 18 años o más, sin requerir la presencia o el consentimiento escrito de padres, madres o tutores legales.
  • Establece un deber de divulgación sobre este derecho (obligación de informar a pacientes y al público acerca de la posibilidad de recibir estos servicios sin consentimiento parental).
  • Faculta al Departamento de Salud de Puerto Rico a imponer multas administrativas por incumplimiento del deber de divulgación.
  • Prevé penalidades adicionales para el impago de las multas que imponga el Departamento de Salud en virtud de la ley.
  • Mantiene otras disposiciones de procedimiento y coordinación con el sistema de salud según lo enmendado.

(Ningún monto específico de multa ni detalles cuantitativos sobre las penalidades aparecen en la versión provista.)

Quiénes se verían afectados

  • Jóvenes de 18 años o más: mayor autonomía para acceder a servicios no urgentes sin consentimiento parental.
  • Proveedores de salud y establecimientos sanitarios: obligación de divulgar el derecho; sujetos a multas administrativas si incumplen.
  • Departamento de Salud: autoridad para establecer sanciones administrativas y mecanismos de cobro.
  • Padres, madres y tutores legales: reducción del control directo sobre la autorización de ciertos servicios no urgentes para jóvenes de 18+.

Ejecución y sanciones

  • El Departamento de Salud diseñará e impone el régimen sancionador administrativo por falta de divulgación.
  • Se contemplan penalidades por impago de multas (sin detalles específicos en el texto disponible).
  • Es probable que la implementación requiera reglamentación reglamentaria del Departamento de Salud para definir formatos de divulgación, procedimientos de inspección y cuantía de sanciones.

Estado legislativo (cronología)

  • Radicado: 06-mar-2025
  • Primera lectura (Cámara): 10-mar-2025; referido a comisiones
  • Aprobado por la Cámara en votación final: 13-nov-2025; enviado al Senado
  • Primera lectura (Senado): 18-nov-2025; referido a comisión(es)
  • Informes y reuniones de comisión: 30-sep-2025 (1er informe sin enmiendas), 09-oct-2025 (comisión concurre con informe)

Consideraciones prácticas

  • El texto señala un cambio de política hacia la autonomía de jóvenes adultos; la aplicación concreta dependerá de reglamentos y de cómo definan los proveedores el alcance de “tratamiento médico no urgente”.
  • No se incluyen en la versión actual montos de multas ni procedimientos detallados para cobro, por lo que se anticipan reglamentos posteriores.

Este resumen refleja el contenido y el estado del proyecto según la versión y las acciones legislativas suministradas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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