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PS 302

Para enmendar los Artículos 2.112; 2.030; 2.035 y el 3.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para disponer el estricto cumplimiento con el inciso (d) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico en la otorgación de todo contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, que incidan en los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o los contratos para proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables; y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; para establecer por vía de excepción a lo anterior los contratos otorgados por razón de los efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Asegurar cumplimiento estricto de las reglas de adjudicación de contratos para manejo de residuos sólidos y uso de propiedad municipal, con una excepción para emergencias oficiales

Vista Pública: Salón Roberto "Bobby" Rexach Benítez
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Bill Summary · PS 302

Summary of PS 302 – Modificación al Código Municipal de Puerto Rico

Panorama general

PS 302 propone enmendar varios artículos de la Ley 107-2020, el Código Municipal de Puerto Rico, para asegurar el estricto cumplimiento del inciso (d) del Artículo 2.035 en la otorgación de contratos relacionados con el manejo de desperdicios sólidos. Esto abarca contratos para establecer instalaciones de manejo de desperdicios, prestación de servicios de manejo de desperdicios, y contratos de arrendamiento de propiedad municipal (mueble e inmueble) que afecten dichos contratos o que involucren brindar espacio en predios municipales para la ubicación de recipientes, equipos o instalaciones. El proyecto también contempla una excepción para contratos otorgados por efectos de una emergencia debidamente declarada por autoridades competentes.

Propósito e intencionalidad

  • Asegurar que, en la adjudicación de contratos relacionados con el manejo de desperdicios sólidos, se cumpla de forma estricta lo previsto en el inciso (d) del Artículo 2.035.
  • Establecer un marco de contratación que favorezca una planificación y ejecución adecuada de instalaciones y servicios de manejo de desperdicios, así como el uso de propiedad municipal para estos fines.
  • Introducir una vía de excepción para contratos necesarios en respuesta a emergencias declaradas oficialmente.

Provisiones clave (qué cambiaría)

  • Enmienda a los Artículos 2.112; 2.030; 2.035 y 3.058 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020).
  • Requisitos de estricto cumplimiento con el inciso (d) de Artículo 2.035 en:
    • Otorgación de contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos.
    • Prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos.
    • Contratos de arrendamiento de propiedad municipal (mueble e inmueble) que incidan en dichos contratos o en contratos para proveer espacio en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para ubicación de equipos, recipientes o instalaciones para la recolección de desperdicios y materiales reciclables.
  • Alcance de los contratos afectos:
    • Contratos para instalaciones de manejo de desperdicios.
    • Contratos para proveer espacio en propiedades municipales para entidades públicas o privadas en predios municipales para la ubicación de instalaciones o recipientes.
  • Excepción:
    • Establecer, por vía de excepción, la posibilidad de otorgar contratos cuando la necesidad responda a efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes.
  • Otros fines relacionados derivados de estas modificaciones.

¿Quiénes serían afectados?

  • Gobiernos municipales y entidades relacionadas a la contratación pública.
  • Empresas y entidades que participan en el manejo de desperdicios sólidos (prestadores de servicios, desarrolladores de instalaciones, y operadores de plantas o infraestructura de manejo de residuos).
  • Propietarios y ocupantes de propiedad municipal (personas o entidades privadas que requieran uso de espacios municipales para recipientes, equipos o instalaciones de manejo de desperdicios).
  • Entidades públicas y privadas que operen en predios municipales para fines relacionados con recolección y reciclaje.

Aspectos procedimentales y cronológicos

  • Introducción: 31 de enero de 2025.
  • Primera lectura en el Senado: 3 de febrero de 2025.
  • Referido a Comisión(es): 3 de febrero de 2025.
  • Siguiente paso esperado: revisión y posibles informes de las comisiones correspondientes, antes de avanzar a etapas legislativas adicionales.

Consideraciones finales

  • El enfoque central es garantizar controles y criterios claros en la adjudicación de contratos vinculados a residuos sólidos, con un mecanismo de excepción para emergencias oficiales.
  • El impacto práctico dependerá de la redacción detallada en las enmiendas a los artículos mencionados y de cómo las agencias municipales implementarán el cumplimiento del inciso (d) de Artículo 2.035.
  • Manténgase atento a las actualizaciones de las comisiones para conocer recomendaciones, posibles enmiendas y el avance del proyecto.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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