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PC 318

Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Establece un tope porcentual del gasto municipal en actividades multitudinarias, ligado al presupuesto anual del Fondo General, para Homogeneizar criterios y evitar erogaciones exc

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PC 318

Resumen ejecutivo

Proyecto de la Cámara PC 318 (radicado 10-feb-2025) propone enmendar los Artículos 2.094 y 2.97 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para imponer un tope al gasto que los municipios puedan incurrir en la realización de actividades multitudinarias, estableciendo dicho tope como una fórmula porcentual respecto del presupuesto anual municipal proveniente del Fondo General. El texto busca limitar la capacidad de los ayuntamientos de destinar recursos públicos a eventos masivos y crear un criterio uniforme para calcular ese límite.

Propósito e intención

  • Establecer un límite (tope) al gasto municipal en actividades multitudinarias.
  • Determinar ese tope mediante una fórmula porcentual vinculada al presupuesto anual municipal financiado con fondos del Fondo General.
  • Homogeneizar criterios de gasto entre municipios y evitar erogaciones desproporcionadas que afecten finanzas municipales.

Disposiciones clave (según descripción disponible)

  • Enmienda de los Artículos 2.094 y 2.97 de la Ley 107 (Código Municipal).
  • Introducción de una fórmula porcentual que vincula el gasto permitido en actividades multitudinarias al total del presupuesto municipal anual proveniente del Fondo General.
  • Posibles disposiciones complementarias (no detalladas en el sumario) sobre definiciones (qué constituye "actividad multitudinaria"), procedimientos de autorización, excepciones y mecanismos de fiscalización.

Quiénes se verían afectados

  • Municipios y administraciones municipales: limitación de gasto discrecional en eventos.
  • Residentes y organizaciones locales: impacto en la realización y financiamiento de festivales, conciertos, ferias y otros eventos multitudinarios.
  • Proveedores y promotores de eventos: posible reducción de contratos municipales.
  • Finanzas públicas: potencial mejora en control fiscal municipal; efectos indirectos en turismo y economía local si reduce oferta de eventos.

Impactos potenciales

  • Mayor contención del gasto local y protección de las finanzas municipales.
  • Reducción o reestructuración de actividades culturales y recreativas financiadas por los municipios.
  • Necesidad de ajustes presupuestarios y planificación anticipada para eventos que requieran financiamiento municipal.
  • Dependiendo del porcentaje fijado y de excepciones, impactos variables en dinamismo cultural y económico local.

Historial legislativo y trámites relevantes

  • Radicado: 10-feb-2025.
  • Audiencias públicas: 26-feb, 5-mar, 26-mar-2025 (Salón de Audiencias #2).
  • 1er Informe de Comisión con enmiendas: 27-may-2025.
  • Cámara: Aprobado con enmiendas (votación final y aprobado en sala) el 19-jun-2025; texto enviado al Senado.
  • Senado: Apareció en Primera Lectura y referido a comisión(es) el 23-jun-2025.

Observaciones

El sumario disponible no incluye la cifra exacta del porcentaje ni detalles sobre definiciones, excepciones o sanciones. Para entender plenamente alcance y efectos concretos, conviene revisar el texto completo del proyecto y las enmiendas aprobadas en comisión y en sala.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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