Resumen ejecutivo — Proyecto de Cámara PC 143
Título completo (resumen): Para enmendar los artículos 2.04, 11.03 y 11.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para ampliar la gama de personas y grupos que puedan prestar servicios al Departamento de Educación ofreciendo charlas, adiestramientos o mentorías sobre planificación y manejo de finanzas; y para enmendar las secciones 1033.10 y 1033.15 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) a los fines de otorgar una deducción contributiva por el monto de la aportación, inversión o servicio realizado a quienes participen en los programas de Integración Comunitaria o Alianzas Corporativas del Departamento de Educación.
Estado y cronología clave
- Radicado: 08-ene-2025.
- Aprobado por la Cámara: 17-jun-2025 (con enmiendas).
- Aprobado por el Senado: 14-oct-2025 (con enmiendas y enmiendas concuridas).
- Enviado a la Gobernadora: 13-nov-2025.
Propósito principal
- Incentivar y facilitar la participación de individuos, organizaciones y empresas en actividades educativas sobre finanzas personales dentro de las escuelas públicas, ampliando quiénes pueden ofrecer charlas, adiestramientos y mentorías.
- Crear un incentivo fiscal que permita a participantes (personas naturales, corporaciones o sociedades) deducir en su base contributiva el valor de sus aportaciones, inversiones o servicios realizados a través de los programas de Integración Comunitaria o Alianzas Corporativas del Departamento de Educación.
Principales disposiciones
- Enmiendas a la Ley 85-2018 (artículos 2.04, 11.03 y 11.04): amplían y precisan la lista de personas, grupos y entidades autorizadas para prestar servicios educativos suplementarios en escuelas públicas relativos a educación financiera (charlas, adiestramientos, mentorías).
- Enmiendas al Código de Rentas Internas (secciones 1033.10 y 1033.15 de la Ley 1-2011): establecen que las aportaciones, inversiones o servicios efectuados por participantes en los programas de Integración Comunitaria o Alianzas Corporativas podrán ser deducidos de la base imponible por un monto equivalente al valor de la aportación/servicio. Se establece la figura de “deducción contributiva” (no un crédito directo), aplicable según reglas del Código.
Impacto y afectados
- Beneficiarios directos: estudiantes del sistema público, que tendrán acceso ampliado a formación en finanzas personales; Departamento de Educación, que podrá movilizar más recursos externos.
- Incentivados: personas naturales, empresas y sociedades que ofrezcan recursos o servicios, al recibir un beneficio fiscal por el valor aportado.
- Impacto fiscal: potencial reducción de ingresos contributivos del Gobierno por las deducciones autorizadas (monto dependerá de la participación efectiva).
- Otras consideraciones: requerirá mecanismos administrativos para valorar y certificar el “valor” de aportaciones/servicios y para coordinar la integración de proveedores externos en escuelas.
Observaciones procesales
- El texto final fue aprobado por ambas cámaras con enmiendas y fue enrolado para firma y remitido a la Gobernadora el 13-nov-2025. El efecto legal (vigencia) dependerá de la fecha de aprobación ejecutiva o disposición sobre entrada en vigor incluida en el texto final.