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PS 1361

Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la evaluación de experiencia en la contratación municipal; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Clarifica y fortalece el uso de experiencia como criterio de licitación municipal, exige evidencia ligada a la ejecución del contrato y permite adjudicar por interés público cuando

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Bill Summary · PS 1361

Resumen del Proyecto de Ley PS 1361 (Sesión 2025-2028 - Puerto Rico)

Propósito principal

Aclarar y fortalecer la forma en que se evalúa la experiencia de licitadores en los procesos de contratación municipal (subastas públicas, solicitudes de propuestas y solicitudes de cualificaciones) para asegurar competencia justa y resultados que beneficien al interés público.

Provisiones clave y cambios propuestos

  • Enmienda de Artículo 2.035 (Ley 107-2020, Código Municipal)

    • Mantiene las modalidades de licitación (subasta pública, RFP, RFQ) y establece criterios para su uso, incluidos umbrales de monto:
    • Compras de suministros: 100,000 USD o más.
    • Obras de construcción o mejora: 500,000 USD o más.
    • Refuerza que, cuando se invoque experiencia como criterio, debe quedar claro si se considera la experiencia de socios, oficiales, directores, empleados, profesionales, subcontratistas o personal clave, y que dicha experiencia debe estar identificada, documentada y vinculada a la ejecución real del contrato.
    • Exige que la oferta de experiencia cumpla con evidencia mínima y relación funcional con el contrato; no se admitirán experiencias ajenas o no verificables.
    • Requiere que los anuncios de licitación se publiquen con al menos 10 días de antelación y en medios de circulación general y plataformas digitales de alto alcance.
  • Enmienda de Artículo 2.040 (Ley 107-2020, según enmendada)

    • Establece las funciones y criterios de adjudicación de la Junta de Subastas.
    • Criterios de adjudicación:
    • En compras, construcción o suministros, adjudicar al postor razonablemente más bajo; para ventas o arrendamientos, al más alto.
    • Deben considerarse cumplimiento de especificaciones, entrega, capacidad de ejecución, solvencia, reputación e integridad, calidad y otras condiciones del pliego.
    • Cuando la experiencia sea criterio de evaluación, la Junta podrá considerar la experiencia del licitador y la experiencia pertinente de socios, oficiales, directores, empleados, profesionales, subcontratistas o personal clave, siempre que esté documentada y vinculada realmente a la ejecución del contrato.
    • Prohibición de adjudicar basada en experiencia meramente nominal, ajena o no verificable; la Junta debe registrar en el expediente cómo se evaluó la experiencia.
    • La Junta puede adjudicar a un licitador que no sea el más bajo o el más alto si hay beneficio para el interés público; debe justificarlo por escrito.
    • Notificación de adjudicación a todos los licitadores (con acuse de recibo o por correo electrónico cuando proceda) y posibilidad de revisión judicial en un plazo de 10 días.
    • Adjudicaciones por renglones permitidas cuando así convenga al interés público; razones deben quedar explícitas.
  • Sección reglamentaria

    • Los municipios deben revisar y adaptar sus reglamentos de subastas, compras, RFP y RFQ para cumplir con estas disposiciones dentro de 180 días desde la aprobación.
  • Aplicabilidad y vigencia

    • Aplica a subastas públicas, RFP, RFQ y procedimientos de adquisición iniciados o publicados a partir de la vigencia de la ley.
    • No afecta adjudicaciones, contratos, derechos o procesos ya establecidos antes de su vigencia.
  • Separabilidad y vigencia

    • Disposiciones de separabilidad; la invalidez de una cláusula no invalida el resto.
    • La ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

¿Quiénes o qué serían afectos?

  • Municipios de Puerto Rico que realizan procesos de compra pública y adjudicación de contratos para obras, bienes y servicios, especialmente cuando se utiliza la experiencia como criterio de selección.
  • Licitadores y proponentes (licitadores, socios, directivos, empleados y personal clave) cuyos perfiles de experiencia puedan influir en la adjudicación, siempre y cuando la experiencia esté debidamente documentada y vinculada al contrato.
  • Junta de Subastas (entidad receptora de propuestas y responsable de adjudicar) con nuevas obligaciones de justificar adjudicaciones cuando no se siga la opción más baja/alta y de registrar adecuadamente la evaluación de experiencia.

Panorama temporal y de implementación

  • Reglamentación: los municipios deben actualizar reglamentos dentro de 180 días de aprobación.
  • Procedimiento vigente: la ley se aplica a procesos publicados o iniciados tras la vigencia.
  • Revisión judicial: las adjudicaciones deben permitir revisión dentro de 10 días ante el Tribunal de Apelaciones.

Notas de contexto

  • El texto cita jurisprudencia (Aguada v. W. Construction, 2024 TSPR 69) para sustentar la necesidad de considerar la experiencia de personas clave como parte de la capacidad del licitador, sin permitir “experiencia prestada” sin conexión real a la ejecución.
  • Enfatiza equilibrio entre experiencia institucional y experiencia de personas específicas, siempre que esté debidamente documentada y vinculada a la ejecución real del contrato.

Si desea, puedo convertir este resumen en una ficha de evaluación para tomadores de decisión o preparar una síntesis comparativa con versiones previas de la normativa municipal.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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