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PS 1373

Para enmendar los Artículos 2.030 y 2.033 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar prioridad a entidades sin fines de lucro de bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Permite a municipios ceder uso o donar fondos/bienes a ONGs de bienestar animal y prioriza su uso en arrendamientos sin subasta cuando sirva interés público.

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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1373

Resumen del proyecto de ley PS 1373 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

Autorizar, mediante enmiendas a los Artículos 2.030 y 2.033 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley Núm. 107-2020, según enmendada), la prioridad de entidades sin fines de lucro de bienestar animal en el arrendamiento, cesión o uso de propiedad municipal disponible. Además, posibilita la donación de fondos o bienes municipales a estas entidades cuando atienda necesidades comunitarias relacionadas con el bienestar animal, salud pública y manejo de animales realengos.

Provisiones clave

  • Artículo 2.030 (Arrendamiento Sin Subasta)

    • Los municipios, mediante ordenanza y cuando el interés público lo exija, podrán reglamentar el arrendamiento de propiedad municipal mueble e inmueble a cambio de un canon razonable sin exigir subasta pública.
    • El arrendamiento puede otorgar prioridad a entidades no partidistas sin fines de lucro dedicadas a rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales realengos, abandonados o maltratados, siempre que el uso sea para un fin público y cumpla con los requisitos legales.
    • La prioridad no es un derecho automático y no exime a la entidad de cumplir con permisos, normas de bienestar animal, canon y otras obligaciones municipales.
    • Excluye de este procedimiento el uso de nichos o parcelas para inhumación de personas fallecidas (cuestión separada por reglamento municipal).
  • Artículo 2.033 (Donativos de Fondos y Propiedad y Prestación de Otras Facilidades a Entidades sin Fines de Lucro)

    • El municipio podrá ceder o donar fondos o bienes de su propiedad a entidades sin fines de lucro que realicen gestiones de interés público para promover el bienestar general.
    • Se entenderán como de interés público las actividades de rescate, albergue, adopción, esterilización, cuidado temporero, rehabilitación o manejo humanitario de animales realengos, abandonados o maltratados.
    • La cesión o donación podrá otorgarse cuando satisfaga una necesidad comunitaria relacionada con bienestar animal, salud pública o manejo de animales.
    • Requisitos: la entidad debe ser sin fines de lucro, organizada conforme a las leyes de Puerto Rico, y la cesión no debe afectar negativamente las funciones municipales.
    • Toda cesión o donativo debe ser aprobado por resolución de mayoría absoluta de la Legislatura Municipal, indicando motivos, cuantía o descripción de bienes, condiciones de la donación/cesión y duración.
    • En la cesión/uso de bienes para bienestar animal, la resolución debe incluir el propósito, duración, condiciones de mantenimiento, responsabilidades, normas de cumplimiento y cláusula de reversión en caso de incumplimiento.
    • Se podrán prestar de forma gratuita instalaciones deportivas y recreativas y centros comunales a organizaciones sin fines de lucro, para fines afines a la comunidad, sin necesidad de aprobación de la Legislatura Municipal para este tipo de ayuda.
    • Los municipios deben adoptar un reglamento que regule donaciones o cesiones y la prestación de facilidades, incluyendo documentos contractuales, informes, control y fiscalización.
  • Sección de aplicabilidad
    Las disposiciones aplican a procesos de arrendamiento, cesión, uso o prestación de propiedad o facilidades municipales que comiencen después de la vigencia de la ley.

  • Separabilidad y vigencia

    • Si alguna parte de la ley fuese declarada inconstitucional, el resto permanece vigente.
    • La ley entra en vigor de inmediato tras su aprobación.

¿Quiénes serían afectados?

  • Municipalidades de Puerto Rico: serán quienes reglamenten y ejecuten arrendamientos y cesiones de propiedad municipal disponibles bajo estas nuevas prioridades y condiciones.
  • Organizaciones sin fines de lucro de bienestar animal: podrían beneficiarse de prioridad en arrendamientos, uso de instalaciones y posibles donaciones de fondos o bienes.
  • Comunidad en general: se busca mejorar manejo de animales realengos, salud pública y seguridad comunitaria al facilitar colaboración entre gobierno local y entidades de bienestar animal.

Consideraciones prácticas y presupuestarias

  • No crea derechos automáticos ni exime a las entidades de cumplir requisitos, permisos, normas sanitarias y pagos de cánones razonables cuando apliquen.
  • Puede representar una vía de menor costo fiscal para iniciativas comunitarias al aprovechar bienes municipales disponibles.
  • Impone controles mediante regulaciones municipales y aprobación legislativa para donaciones o cesiones significativas.

Cronograma relevante

  • Aprobación y vigencia: la ley entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
  • Aplicabilidad: aplica a procesos iniciados tras la fecha de vigencia.

Este resumen busca explicar de forma clara el alcance y las implicaciones de PS 1373, enfocándose en qué cambia, a quién afecta y cuál es el marco procedimental. Si desea, puedo detallar posibles impactos en municipalidades específicas o abordar escenarios prácticos de implementación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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