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PS 129

Para enmendar los Artículos 2.03, 2.04 y crear un nuevo Artículo 2.21B de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública” para crear el “Programa de Capellanía Institucional Comunitaria para ayuda a víctimas y victimarios de delitos” adscrito al Negociado de la Policía, y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Crea un Programa de Capellanía Institucional Comunitaria bajo el Negociado de la Policía para apoyar a víctimas y victimarios de delitos.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 129

Resumen del Proyecto de Ley PS 129

Propósito principal

El Proyecto de Ley PS 129 propone enmendar los Artículos 2.03 y 2.04 y crear un nuevo Artículo 2.21B de la Ley Núm. 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública), con el fin de establecer el “Programa de Capellanía Institucional Comunitaria para ayuda a víctimas y victimarios de delitos” adscrito al Negociado de la Policía. En términos generales, el objetivo es incorporar formalmente servicios de capellanía orientados a apoyar tanto a víctimas como a autores de delitos dentro de la estructura del Negociado de la Policía y regular aspectos organizativos y operativos relacionados.

Cambios y disposiciones clave (según el alcance del título)

  • Crea el Artículo 2.21B de la Ley Núm. 20-2017 para definir y normar el nuevo “Programa de Capellanía Institucional Comunitaria”.
  • Enmienda los Artículos 2.03 y 2.04 de la misma ley, presumiblemente para integrar el programa en la organización, competencias y responsabilidades del Departamento de Seguridad Pública/Negociado de la Policía (la naturaleza exacta de las enmiendas debe verificarse en el texto del proyecto).
  • Adscripción administrativa: el Programa quedaría adscrito al Negociado de la Policía, lo que implicaría coordinación operativa y posible dependencia administrativa o presupuestaria de esa entidad.
  • Propósito declarado: proporcionar ayuda a víctimas y a victimarios de delitos; esto sugiere servicios de apoyo emocional, espiritual, orientación y posible enlace con servicios sociales o de salud mental, aunque los detalles operativos (funciones específicas, requisitos para capellanes, mecanismos de derivación, límites de confidencialidad, financiamiento) deben confirmarse en el texto legal.

Quiénes se verían afectados

  • Negociado de la Policía / Departamento de Seguridad Pública: nueva unidad/programa bajo su estructura.
  • Víctimas de delitos y personas que hayan cometido delitos (“victimarios”): potencial beneficiarios de los servicios.
  • Capellanes religiosos o comunitarios: roles formales/profesionales sujetos a normas que el proyecto establezca.
  • Otras agencias de servicios sociales, de salud mental y sistema de justicia criminal, por motivos de coordinación y derivación.
  • Presupuesto público: si el programa requiere financiación, impactará asignaciones presupuestarias del Negociado de la Policía o del Departamento.

Procedimiento legislativo y estado

  • Radicado: 2025-01-02
  • Senado: Primera lectura 2025-01-16; referido a comisiones; 1er informe de comisión con enmiendas 2025-04-08; aprobado por el Senado con enmiendas 2025-04-10; texto de aprobación final enviado a la Cámara 2025-04-10.
  • Cámara de Representantes: apareció en Primera Lectura 2025-04-28; referido a comisión(es).
  • Estado actual: En trámite en la Cámara (referido a comisión(es)). Se requieren análisis y votaciones en comisión y pleno de la Cámara para su eventual aprobación final.

Consideraciones y preguntas clave para evaluar el impacto

  • Financiamiento: ¿se asignan partidas específicas, se crea cargo en presupuesto o se exige uso de recursos existentes?
  • Alcance y servicios: ¿qué servicios concretos prestará el Programa (intervención en crisis, acompañamiento espiritual, mediación, derivación a servicios psicosociales)?
  • Selección y requisitos de capellanes: ¿se regulan acreditación, capacitación, supervisión y normas de conducta?
  • Confidencialidad y límites legales: ¿cómo se manejará la confidencialidad entre capellán, víctimas y autoridades; hay excepciones por denuncia de delitos?
  • Separación iglesia/Estado: si los servicios incluyen expresiones religiosas, ¿cómo se garantiza el respeto a la pluralidad y derechos civiles?
  • Coordinación interagencial y medidas de evaluación: ¿se exige informe de desempeño, indicadores o auditoría del Programa?

Próximos pasos recomendados para seguimiento

  • Consultar el texto completo del Artículo 2.21B y las enmiendas a los Artículos 2.03 y 2.04 para detalles operativos y presupuestarios.
  • Revisar el informe de comisión del Senado (1er informe con enmiendas) fechado 2025-04-08 para conocer cambios aprobados.
  • Monitorizar las audiencias de comisión en la Cámara y posibles enmiendas adicionales antes de votación final.

Si desea, puedo:
- Buscar y resumir el texto exacto de las enmiendas y del nuevo Artículo 2.21B (si está disponible),
- Elaborar un análisis de impacto presupuestario o constitucional preliminar,
- Preparar lista de preguntas para presentar en audiencias de comisión.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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