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PS 1212

Para enmendar los Artículos 2.018, 4.011, 4.012 y 4.012A de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de incorporar recomendaciones de política pública y mejoras procesales relacionadas al manejo de propiedades declaradas estorbo público; derogar el inciso (e) del Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; enmendar las Secciones 3 y 5a de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", para atemperar disposiciones relacionadas; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Modernize expropriation for public nuisances to favor primary homes, affordable housing, and public use, with faster timelines and stronger due-process safeguards.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1212

Summary of Bill PS 1212 (Session 2025-2028, Puerto Rico)

Jurisdiction: Puerto Rico
Bill Title: Para enmendar los Artículos 2.018, 4.011, 4.012 y 4.012A de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de incorporar recomendaciones de política pública y mejoras procesales relacionadas al manejo de propiedades declaradas estorbo público; derogar el inciso (e) del Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; enmendar las Secciones 3 y 5a de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", para atemperar disposiciones relacionadas; y para otros fines relacionados.

Presentado por: Sra. Barlucea Rodríguez
Referido a: Comisión de Ley
Fecha de radicación: 27 de abril de 2026

1) Propósito principal

  • Modernizar y flexibilizar el manejo de propiedades declaradas estorbo público en Puerto Rico.
  • Incorporar recomendaciones de política pública para fomentar la recuperación de propiedades abandonadas y su uso para vivienda principal, vivienda asequible y otros fines de interés público.
  • Introducir mejoras procesales en los procedimientos de expropiación forzosa y en la gestión de inventarios de estorbo público.
  • Derogar parcialmente o modificar salvaguardas específicas para reducir costos y tiempos, manteniendo salvaguardas de debido proceso.

2) Principales cambios y provisiones

A. Modificaciones al Código Municipal (Ley 107-2020)

  • Artículo 2.018 (Adquisición de bienes por expropiación forzosa)
    • Reconoce que las disposiciones de la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley 1903) serán supletorias, y habilita a los municipios a iniciar expropiaciones por cuenta propia bajo este Código.
    • Introduce requisitos de reporte y documentación:
    • Requisitos de plano de mensura o plot plan para describir ubicación, linderos, cabida y codificación.
    • Inclusión de un Informe de Valoración elaborado por evaluadores inmobiliarios autorizados, con posibilidad de revisión por un Tasador Revisor; opción de revisión por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) si no hay acuerdo entre tasadores.
    • Posibilidad de presentar el informe en formato de tasación restringida, cumpliendo estándares USPAP.
  • Artículo 4.011 (Inventario de Propiedades Declared as Störbo Público)
    • Se modifica el inciso (b) y se deroga el inciso (e).
    • Se añade la obligación de describir remotamente gravámenes e hipotecas registrales y de CRIM cuando exista, y señala que, si no hay descripción registral disponible, el inventario debe indicarlo.
  • Artículo 4.012 (Intención de Adquirir; Expropiación)
    • Se enmiendan los incisos (a) y (f) para enfatizar un proceso que priorice usos de vivienda principal o primer hogar y, en igualdad de condiciones, criterios de ingresos bajos/moderados y viabilidad de rehabilitación.
    • Establece que la demanda de expropiación deberá presentarse conforme a la Regla 58 de Procedimiento Civil de 2009 y que el proceso, desde la contestación hasta la resolución, no deberá exceder 1 año.
    • El municipio debe consignar ante el tribunal los fondos suministrados por el adquiriente para el pago de la justa compensación.
  • Artículo 4.012A (Procedimiento de Expropiación Sumario)
    • Establece un procedimiento sumario específico para expropiación de estorbo público.
    • Cláusula clave: el municipio no estará obligado a consignar dinero al radicar la demanda cuando la propiedad será utilizada para vivienda principal, vivienda de interés social o usos públicos del municipio; la obligación inicia cuando comparezcan los demandados.
    • Si hay demanda, podrán descontarse de la justa compensación conceptos como contribuciones, multas y costos de limpieza/mantenimiento incurridos por el municipio, conforme al Artículo 4.010.

B. Modificaciones a la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903)

  • Sección 3 (Adquisición y fines de ocupación)
    • Se añade inciso (h): las propiedades declaradas estorbo público conforme al Código Municipal pueden ser objeto de ocupación o expropiación.
  • Sección 5 (Fines para ocupar o destruir propiedad)
    • Se añade inciso (h) para permitir ocupación o intervención cuando haya sido declarada estorbo público bajo el Código Municipal.

C. Capacitación

  • Sección 6: La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) deberá proveer talleres de capacitación para jueces sobre el proceso de expropiación sumario bajo el Art. 4.012A, destacando diferencias con la expropiación conforme a la Ley 1903.

D. Vacancia y vigencia

  • Sección 7: La ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

3) Impactos previstos

  • Municipios: Se espera una vía más eficiente y con salvaguardas de debido proceso para convertir estorbo público en propiedades útiles (vivienda principal, vivienda asequible, uso público).
  • Propietarios e interesados: Prioridad a quienes buscan vivienda principal o de ingresos bajos/moderados; criterios explícitos para resolución de disputas y adjudicación.
  • Sistema judicial: Mayor capacitación para jueces en expropiación sumaria; aclaraciones sobre diferencias entre procesos sumarios y tradicionales.
  • Costos y procedimientos: Reducción de costos transaccionales (posible simplificación de tasaciones y revisión) y limitación temporal del proceso (1 año para la fase judicial primaria).

4) Procedimiento y cronograma

  • Inicio: Entrada en vigor inmediato tras aprobación.
  • Proceso expropiatorio: Se busca un marco de 1 año para la fase procesal desde contestación o rebeldía hasta resolución en materia de expropiación sumaria, con salvaguardas y pagos de justas compensaciones ajustados a la naturaleza de la expropiación.
  • Capacitación: Implementación de talleres por la OAT para jueces registrados en el nuevo régimen.

Este resumen describe los elementos sustantivos del proyecto de ley PS 1212, enfocado en mejorar la gestión de estorbos públicos mediante expropiación forzosa, con énfasis en vivienda principal, vivienda asequible y procesos más eficientes y transparentes.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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