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PS 391

“Para enmendar los Artículos 17 y 21, establecer un nuevo Artículo 22 y renumerar el estatuto actual, de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales”, y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de prohibir toda rifa de animales, así como la venta de estos, a través de anuncios en la Internet, periódicos impresos o digitales, radio, redes sociales o cualquier otro tipo de plataforma digital o impresa, con excepción de aquellos reproductores, criadores y vendedores comerciales de animales que estén licenciados por el Departamento de Salud; disponer que quienes ostenten la licencia emitida por el Departamento de Salud deberán publicar en los anuncios de crianza y venta el número de licencia vigente; introducir enmiendas técnicas sobre el destino de los ingreso por concepto de multas; disponer para el adiestramiento de integrantes de la uniformada estatal y municipal, así como los fiscales y jueces sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley; disponer la facultad del Departamento de Asuntos del Consumidor para emitir multas; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Prohíbe vender o rifar animales mediante anuncios en cualquier medio, con excepciones para vendedores con licencia vigente y aumento de sanciones y capacitación institucional para

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 391

Resumen del Proyecto de Ley PS 391

Propósito principal

El proyecto PS 391 busca modificar la Ley 154-2008 (Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales) y la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley 5 de 23 de abril de 1973) para prohibir la comercialización y rifas de animales a través de anuncios en cualquier medio (internet, prensa impresa o digital, radio, redes sociales u otras plataformas), establecer excepciones reguladas, facultar la imposición de multas y fortalecer la respuesta institucional ante el maltrato animal.

Disposiciones clave

  • Prohibición general: Se prohíbe toda rifa de animales y la venta de animales mediante anuncios en internet, periódicos (impresos o digitales), radio, redes sociales o cualquier otra plataforma digital o impresa.
  • Excepción regulada: Quedan exceptuados los reproductores, criadores y vendedores comerciales que cuenten con licencia vigente emitida por el Departamento de Salud.
  • Obligación de identificación: Los titulares de la licencia del Departamento de Salud deberán publicar en sus anuncios el número de licencia vigente.
  • Facultades sancionadoras: Se añade un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 5 (1973) otorgando al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la autoridad para imponer multas por incumplimiento.
  • Destino de multas: Introduce enmiendas técnicas relativas al destino de los ingresos provenientes de las multas (detalle operativo y contable).
  • Capacitación institucional: Dispone la formación y adiestramiento de miembros de la policía estatal y municipal, así como de fiscales y jueces, sobre el manejo de casos de maltrato animal conforme a la ley.
  • Cambios técnicos en la Ley 154-2008: Se enmiendan los Artículos 17 y 21, se establece un nuevo Artículo 22 y se renumera el estatuto vigente conforme a los cambios.

Quiénes se verían afectados

  • Público general y consumidores: Restricción para vender o rifar animales mediante anuncios públicos.
  • Criadores, reproductores y vendedores comerciales: Podrán anunciarse solo si tienen licencia del Departamento de Salud y deben mostrar el número de licencia.
  • Plataformas de anuncios (digitales e impresas) y medios de comunicación: Limitaciones sobre la publicación de anuncios de venta o rifa de animales.
  • DACO, Departamento de Salud, policía, fiscales y jueces: Nuevas responsabilidades de fiscalización, sanción y formación.
  • Organizaciones de protección animal y veterinarias: Impacto en prácticas de comercio y control de cría indiscriminada.

Procedimiento y estado legislativo

  • Radicado: 07-mar-2025
  • Senado: Aprobado con enmiendas el 27-may-2025 (informes y votación final), texto enviado a la Cámara el mismo día.
  • Cámara de Representantes: Apareció en Primera Lectura el 10-jun-2025 y fue referido a las comisiones correspondientes (estado: en proceso de consideración en comisión).

Consideraciones prácticas

  • El proyecto no detalla en el texto disponible montos específicos de multas; sí regula su destino de manera técnica.
  • La efectividad dependerá de la implementación de licencias por el Departamento de Salud, la capacidad de fiscalización de DACO y la cooperación de plataformas publicitarias.
  • Implica mayor regulación del comercio de mascotas y fomenta acciones institucionales para atender el maltrato animal.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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