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PS 505

Para enmendar los artículos 17.02 y 18.02, añadir un nuevo Artículo 18.03, y reenumerar el actual Artículo 18.03, como Artículo 18.04, en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con le propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Centraliza la regulación de escuelas de conductores Categoría 3 y alquileres de vehículos para exámenes en la Secretario del DTOP y ordena reglamentación y armonización.

Retirada por su Autor
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Bill Summary · PS 505

Resumen del Proyecto PS 505

Propósito principal

El proyecto PS 505 propone enmendar la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para centralizar en el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la facultad exclusiva de regular y conceder licencias o permisos para:
- Operar escuelas de conductores Categoría 3; y
- Operar negocios de alquiler de vehículos cuyo fin exclusivo sea que la persona que alquila use el vehículo para presentar exámenes de conductor para obtener la licencia Categoría 3.

Además ordena al Secretario del DTOP adoptar las normas o reglamentos necesarios para implementar estas disposiciones y requiere que el Comisionado del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos enmiende el Reglamento Núm. 9358 (7 de febrero de 2022) para armonizarlo con la reforma.

Disposiciones clave

  • Se enmiendan los artículos 17.02 y 18.02 de la Ley 22-2000.
  • Se añade un nuevo Artículo 18.03 (y el actual Artículo 18.03 se reenumera como Artículo 18.04).
  • Establece la competencia exclusiva del Secretario del DTOP sobre la regulación y otorgamiento de licencias/permiso para:
    • Escuelas de conductores Categoría 3.
    • Negocios de alquiler de vehículos usados exclusivamente para que el arrendatario presente exámenes para la licencia Categoría 3.
  • Orden de reglamentación: el Secretario debe promulgar las normas reglamentarias necesarias.
  • Orden de armonización: el Comisionado debe enmendar el Reglamento Núm. 9358 para atemperarlo a lo dispuesto en el proyecto.

Quiénes se verían afectados

  • Departamento de Transportación y Obras Públicas (Secretario): asumiría competencia regulatoria exclusiva y responsabilidad reglamentaria.
  • Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (Comisionado): obligado a enmendar su reglamento vigente.
  • Escuelas de conductores Categoría 3: cambio en el organismo regulador y en requisitos/licencias aplicables.
  • Empresas de alquiler de vehículos que ofrecen unidades específicamente para la toma de exámenes: nueva regulación/permiso específico.
  • Personas que solicitan la licencia de conducir Categoría 3: efectos indirectos por la regulación de escuelas y disponibilidad de vehículos para examen.
  • Posiblemente municipios u otras entidades que previamente tuvieran roles regulatorios: la competencia exclusiva del Secretario implica preeminencia territorial del DTOP.

Procedimiento y estado legislativo

  • Radicado: 07-abr-2025
  • Primera lectura en el Senado: 10-abr-2025; referido a comisiones.
  • Informe de comisión (1er Informe con enmiendas): rendido 10-jun-2025; remitido a Comisión de Reglas y Calendario.
  • 18-ago-2025: devuelto a la(s) comisión(es); se retira 1er Informe.
  • 19-ago-2025: Retirada por su autor — el proyecto fue oficialmente retirado y no fue aprobado ni convertido en ley.

Impacto previsto (observaciones)

  • Centralización regulatoria puede uniformar requisitos y procesos en todo Puerto Rico, reduciendo la fragmentación normativa.
  • Podría implicar nuevas obligaciones de licencia, requisitos técnicos, seguros o inspecciones para escuelas y arrendadores; costos administrativos o de cumplimiento para operadores existentes.
  • La modificación del Reglamento Núm. 9358 permitiría detallar procedimientos, requisitos y sanciones, pero su contenido exacto habría dependido del proceso reglamentario posterior.
  • Al estar el proyecto retirado, no produce efectos legales actuales; cualquier cambio dependerería de su reintroducción o de iniciativa reglamentaria independiente del DTOP/Negociado.

Si desea, puedo preparar un cuadro comparativo entre la normativa vigente y las disposiciones que proponía este proyecto, o un resumen de las implicaciones prácticas para operadores de escuelas y arrendadores.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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