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PS 1346
Para enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir un nuevo Artículo 1602-A a la Ley 55- 2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria; y para otros fines relacionados.
Permite designar un administrador provisional de la herencia yacente/comunidad hereditaria para conservación y administración ordinaria, sin afectar titularidad final.