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PS 1379

Para enmendar los Artículos 1563, 1564, 1588, 1589, 1774, 1782, 1783, 1785 y 1787, y añadir un nuevo Artículo 1782A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y enmendar las Secciones 1061.09, 1083.01 y 2054.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer deberes mínimos de administración, valoración y cumplimiento contributivo previo a la partición o distribución de caudales hereditarios; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Antes de cualquier partición, se deben identificar y atender deudas y cargas, incluidas obligaciones contributivas, para evitar distribuciones que dejen caudal insolvente.

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Bill Summary · PS 1379

Resumen ejecutivo

PS 1379 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico) propone enmendar varios artículos del Código Civil de Puerto Rico y del Código de Rentas Internas (Ley 1-2011) para establecer deberes mínimos de administración, valoración y cumplimiento contributivo en procesos sucesorios previos a la partición, liquidación o distribución de caudales hereditarios. Busca alinear la práctica sucesoral con principios de cobro de deudas y cargas, proteger derechos de herederos y acreedores, y reducir distribuciones prematuras cuando existan obligaciones contributivas u otros pasivos identificables.

Propósito e intención principal

  • Asegurar que, antes de la partición o distribución de una herencia, se identifiquen, documenten y atiendan las deudas, cargas y obligaciones contributivas.
  • Establecer reglas mínimas de administración, inventario y valoración para casos en que el caudal generate ingresos, mantenga deudas o esté sujeto a planes contributivos.
  • Permitir distribuciones parciales o anticipadas solo cuando se respeten reservas adecuadas para cubrir obligaciones conocidas o razonablemente identificables.
  • Aclarar y fortalecer la responsabilidad de administradores, albaceas y otros que manejen bienes del caudal frente al fisco y a acreedores.

Provisiones clave y cambios específicos

  • Artículo 1563 (Código Civil) – Administración de la herencia yacente:

    • Define quién administra la herencia y qué deberes mínimos deben cumplir (documentación, reserva, rendición de información) cuando hay activos productivos, ingresos o deudas.
  • Artículo 1564 – Deber del administrador:

    • Detalla conservar el caudal, permitir reparaciones necesarias y evitar distribuciones que dejen al caudal sin recursos para deudas o contribuciones.
  • Artículo 1588 – Extensión de la responsabilidad del heredero:

    • Amplía la responsabilidad del heredero/administrador cuando el caudal tenga deudas contributivas o pérdidas por manejo indebido, permitiendo reclamar hasta el valor de los bienes recibidos o gestionados.
  • Artículo 1589 – Cargas hereditarias:

    • Enumera cargas hereditarias (gastos funerarios, inventario, conservación, distribución de legados, honorarios de ejecutores) y añade obligaciones contributivas atribuibles al causante, al caudal o a ingresos generados durante la administración.
  • Artículo 1774 – La partición de la herencia:

    • Establece que la partición debe realizarse después de pagar o reservar deudas y cargas conocidas, notificadas o identificables.
  • Artículo 1782 – Inventario:

    • Requiere un inventario claro que identifique bienes, deudas y cargas, incluyendo ingresos, gastos y transacciones relevantes durante la administración.
  • Artículo 1782A – Nuevas reglas previas a la partición:

    • Introduce deberes mínimos previos a la partición: inventario, avalúo, identificación de deudas e ingresos, evidencia de cumplimiento contributivo, y notificación a partes con interés.
    • Aclara que, en sucesiones simples sin ingresos o controversias contributivas, no se requerirá certificación contributiva adicional.
    • Permite distribuciones parciales siempre que no menoscaben la capacidad del caudal para cubrir deudas conocidas o razonablemente identificables.
  • Artículo 1783 – Avalúo:

    • Especifica que el avalúo debe reflejar valor de mercado y deudas a deducir, con posibilidad de tasaciones oficiales en controversias.
  • Artículo 1785 – Intervención de acreedores:

    • Permite que acreedores, including Gobierno de Puerto Rico y entidades públicas, se personen para asegurar el pago; la intervención no bloquea la partición si se verifica pago, afianzamiento, consignación o reserva adecuados.
  • Artículo 1787 – Cómputo del caudal:

    • Regla que determina cómo se calcula el caudal para la legítima, deduciendo deudas y cargas no testamentarias y añadiendo liberalidades.
  • Artículos del 1061.09 (Código de Rentas Internas) y 2054.05 (Sección de gravámenes) – Ajustes relacionados:

    • Introducen, entre otros, la obligación de reservar fondos para obligaciones contributivas antes de distribuir.
    • Regulan certificaciones y requisitos para actos imposibles sin cancelación de gravámenes en ciertas transacciones sucesorias.
    • Establecen procedimientos para certificaciones de cumplimiento contributivo sucesoral y reservas necesarias, con regulación futura.
  • Reglamentación (Sección 14):

    • El Secretario de Hacienda debe emitir reglamentación o guías administrativas en 120 días para implementar la certificación de cumplimiento contributivo sucesoral, incluyendo casos, documentos y efectos de certificaciones condicionadas.
  • Vigencia y aplicabilidad:

    • Aplicación a procesos de partición, liquidación o distribución que inicien desde la fecha de vigencia; no afectará particiones perfeccionadas antes de la vigencia.

¿Quiénes serían afectados?

  • Administradores de herencias y albaceas (personas designadas para administrar caudales relictos).
  • Herederos, legatarios y otras personas con derechos sobre el caudal.
  • Acreedores y, específicamente, entidades públicas (Gobierno de Puerto Rico, agencias, municipios) con reclamaciones contributivas.
  • Contribuyentes y el Departamento de Hacienda, por las reglas de cumplimiento contributivo y certificaciones.
  • Notarios, registradores y tribunales, que interactúan en particiones, avalúos y transferencias.

Aspectos procedimentales y temporales

  • Inicio de vigencia: la ley entraría en vigor 120 días después de su aprobación.
  • Reglamentación: Hacienda debe emitir reglamentación en 120 días tras la aprobación.
  • Separabilidad: cláusula de separación si alguna disposición es inconstitucional.
  • Aplicabilidad: se aplica a procesos en curso que no hayan perfeccionado distribución final a la fecha de vigencia; no afecta particiones perfeccionadas con anterioridad.

Impacto previsto

  • Mayor claridad y uniformidad en la administración de caudales hereditarios, con énfasis en evitar distribuciones que dejen deudas sin cubrir.
  • Potencial incremento en costos y tiempos de administración por requerimientos de inventario, avalúos y certificaciones contributivas.
  • Mayor protección para herederos y acreedores al asegurar que las deudas y cargas, especialmente contributivas, se atiendan antes de la partición.
  • Creación de mecanismos de salvaguarda (reservas, fianzas, certificaciones) para facilitar particiones y reducir litigios.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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