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PS 1316

Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

PS 1316 broadens penalties for misappropriating federal, emergency, or program funds in Puerto Rico, extends liability to all fund handlers, and requires restitution.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1316

Overview

  • Bill: PS 1316
  • Session: 2025-2028
  • Jurisdiction: Puerto Rico
  • Principal aim: Amend Articles 14, 66, and 264 of the Puerto Rico Penal Code (Law 146-2012, as amended) to create clear definitions for federal and emergency funds, add an aggravating circumstance for crimes involving such funds, extend criminal liability for embezzlement to all persons and entities handling these resources (public or private, individuals or corporations), impose enhanced penalties, require joint restitution, and establish a special statute of limitations.

Key Provisions

  • Definiciones (Art. 14)
    • (u) Fondos federales: funds provided by the U.S. federal government through any federal agency, including program funds for disaster recovery, mitigation, housing, or community development, regardless of whether administered directly by PR agencies, municipalities, public corporations, or private entities under contract or delegation.
    • (u.1) Fondos de emergencia: funds allocated or reallocated to address disasters or extraordinary events, from any source (state or federal), administered or executed through any public or private entity.
    • (bb.2) Malversación fiduciaria: fiduciary-style misappropriation or misuse of public funds, federal funds, or emergency funds by any person under appointment, contract, or delegation, whether or not personal gain is obtained.
    • (ii.1) Programa federal de asistencia financiera: federal assistance programs providing funds, benefits, services, contracts, loans, guarantees, or other support for recovery, reconstruction, mitigation, development, etc.
  • Circunstancias agravantes (Art. 66)
    • New clause (u): If the crime involving funds federal, emergency, or program funds results in loss of eligibility for future federal funding, or requires return of funds to the federal treasury, or affects programs for vulnerable populations or disaster/recovery efforts—these circumstances qualify as an aggravating factor.
  • Malversación ampliada y penas (Art. 264)
    • Sanción base: 8 años de reclusión, para cualquier funcionario público o persona natural que maneje fondos públicos, o quien, por nombramiento, contrato, subcontrato, acuerdo o delegación, administre o desembolse fondos.
    • Conductas prohibidas cubiertas (a–f): apropiación ilícita; uso no autorizado; registros falsos; retención, conversión, traspaso o entrega indebida; incumplimiento de custodia/estructura de desembolso; encubrimiento del uso no autorizado por terceros.
    • Agravantes de fondos específicos:
    • Si el autor es funcionario o la pérdida excede $50,000: pena de 15 años.
    • Si los fondos son federales o de emergencia, base de 12 años; agravada a 20 años si se cumplen cualquiera de estas: (i) autoridad pública o control significativo sobre fondos o pérdida >$50,000, o (ii) pérdida de elegibilidad para futuras asignaciones federales, devolución de fondos al erario federal, o afectación a programas para poblaciones vulnerables o comunidades afectadas por desastre/emergencia.
    • Aplicación a fondos combinados: aplica incluso si hay mezcla con fondos estatales/municipales/privados, siempre que el componente federal o de emergencia sea al menos $10,000 en un año.
    • Restitución: el tribunal ordenará restitución; si hay múltiples autores, la restitución es solidaria.
    • Personas jurídicas: en lugar de prisión, se aplicarán sanciones corporativas: multa doble del valor malversado o $100,000, restitución solidaria, suspensión de actividades por al menos 5 años, e inhabilitación permanente para contratar con el gobierno o recibir fondos públicos/federales.
  • Vigencia y separabilidad
    • Entrada en vigor: inmediatamente después de la aprobación.
    • Separabilidad: si una parte queda inconstitucional, el resto permanece válido.

¿A quién o a qué afecta?

  • Afecta a quien administre, custodie o desembolse fondos públicos, fondos federales o fondos de emergencia bajo contrato, acuerdo o delegación en Puerto Rico.
  • Incluye tanto a funcionarios públicos como a contratas, subcontratas, y entidades privadas que manejen estos fondos.
  • Afecta a gobiernos (PR, municipios), agencias públicas, corporaciones públicas y terceros contratados, así como a programas federales de asistencia financiera.

Implicaciones prácticas

  • Refuerza la responsabilidad penal y fiduciaria en el manejo de fondos federales y de emergencia.
  • Introduce definiciones claras para fondos federales, fondos de emergencia y malversación fiduciaria, para reducir ambigüedades.
  • Aumenta las penas cuando existan pérdidas significativas, afectación a elegibilidad federal, o incumplimiento de programas para poblaciones vulnerables.
  • Establece restitución obligatoria y responsabilidad solidaria cuando haya múltiples responsables.
  • Extiende sanciones a personas jurídicas, con consecuencias financieras y de inhabilitación.

Procedimiento y Cronograma

  • Presentado y radicado el 9 de junio de 2026.
  • Rige “inmediatamente después de su aprobación” si se llega a convertir en ley.
  • Incluye disposiciones de separabilidad en caso de invalidez de alguna cláusula.

Nota: Este resumen se basa en el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos, y describe los cambios propuestos al Código Penal de Puerto Rico para abordar la malversación de fondos federales y de emergencia.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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