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PS 1330

Para enmendar los Artículos 11, 13 y 16 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de establecer las sanciones aplicables al incumplimiento con el descubrimiento de información financiera en procedimientos de pensión alimentaria; aclarar que la capacidad económica no podrá imputarse como sanción procesal; disponer la atemperación de reglamentos, guías, formularios y procedimientos aplicables; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

La ley prioriza sanciones proporcionales por incumplimiento de descubrimiento de información sin imputar capacidad económica como sanción procesal, basada en guías y pruebas.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1330

Resumen del proyecto de ley PS 1330 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito y objetivo principal

Este proyecto de ley enmienda la Ley Núm. 5 de 1986, conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, para:

  • Establecer sanciones aplicables cuando haya incumplimiento con el descubrimiento de información financiera en procedimientos de pensión alimentaria.
  • Aclarar que la capacidad económica no podrá imputarse como sanción procesal.
  • Atender la necesidad de atemperar reglamentos, guías, formularios y procedimientos a estas reformas.
  • Mantener herramientas efectivas para asegurar pensiones alimentarias proporcionales y evitar dilaciones o evasión en el descubrimiento de información.

La medida está motivada por una decisión jurisprudencial reciente que prohíbe imputar capacidad económica como sanción procesal, buscando distinguir entre sanciones por incumplimiento y el análisis sustantivo de ingresos y capacidad de pago.

Provisiones clave (articuladas en secciones)

Sección 1 — Enmienda del Artículo 11 (Procedimiento Administrativo Expédito)

  • Añade párrafos que dejan claro: la imputación del ingreso promedio no constituye aceptación de capacidad económica ni sanción procesal.
  • La imputación debe basarse en la prueba disponible, las Guías Mandatorias y criterios para determinar ingresos, necesidades y capacidad de pago.
  • Se prohíbe que la aceptación de capacidad económica sustituya el análisis fundamental de ingresos y capacidad de pago.
  • Se mantienen sanciones proporcionales por incumplimiento de órdenes de descubrimiento (multas, honorarios, producción compulsoria, exclusión de evidencia, etc.).

Sección 2 — Enmienda del Artículo 13 (Procedimiento Judicial Expedido – Examinadores)

  • El Examinador puede recomendar sanciones proporcionales por incumplimiento con descubrimiento de información.
  • Prohíbe al Examinador recomendar la imputación de capacidad económica como sanción procesal.
  • Se admite imputación de ingresos conforme a Guías Mandatorias cuando proceda, siempre relacionado con la prueba y criterios aplicables.

Sección 3 — Enmienda del Artículo 16 (Procedimiento Judicial Expedido — Descubrimiento Compulsorio)

  • El descubrimiento sobre la situación económica será compulsorio.
  • Se crea un formulario guía para información mínima; su presentación genera penales por perjurio.
  • El formulario no exime de divulgar toda la información necesaria; se mantienen mecanismos de descubrimiento.
  • Se detallan sanciones proporcionales (honorarios, costas, órdenes de producción, deposición, apercibimientos, exclusión de evidencia, inferencias adversas limitadas, pensión provisional basada en la mejor información, etc.).
  • Se reitera que la capacidad económica no puede ser imputada como sanción procesal; se permiten imputaciones de ingresos según Guías Mandatorias cuando corresponda.

Requisitos administrativos y de implementación

  • Sección 4 — Atemperación de reglamentos, guías y formularios: la Administración para el Sustento de Menores revisará y ajustará procedimientos y materiales en un plazo no mayor a 120 días desde la aprobación, iniciando procesos si se requieren enmiendas reglamentarias (Ley 38-2017: Procedimiento Administrativo Uniforme).
  • Sección 5 — Interpretación: salvaguardas para el debido proceso; las sanciones deben ser proporcionales y compatibilidades con la determinación sustantiva de ingresos y capacidad de pago.
  • Sección 6 — Aplicabilidad: aplica a procedimientos que inicien a partir de la vigencia y a pendientes con resoluciones no finalizadas.
  • Sección 7 — Separabilidad; Sección 8 — Vigencia: entraría en vigor 120 días después de aprobación.

¿A quiénes afecta?

  • Personas obligadas a aportar para pensiones alimentarias (alimentantes) y alimentistas.
  • Tribunales, Examinadores de Pensiones Alimentarias y la Administración para el Sustento de Menores, a quienes se les exigirán procedimientos y documentación más claros y mecanismos sancionatorios proporcionados.
  • Reglamentos, guías y formularios utilizados en procesos de fijación, modificación o ejecución de pensiones alimentarias.

Impacto esperado

  • Fortalecimiento del cumplimiento con descubrimiento de información financiera mediante sanciones proporcionales, evitando al mismo tiempo que la capacidad económica se use como sanción procesal.
  • Clarificación jurídica para evitar interpretaciones que sustituyan el análisis sustantivo de la pensión por imputaciones ficticias de capacidad económica.
  • Mayor necesidad de transparencia y documentación financiera por parte de las partes y de las autoridades administrativas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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