PS 1357 (Session 2025-2028, Puerto Rico) proposes amendments to Articles 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 110, 112, 113, 114, 116, 118, 119 and 120 of Law 55-2020, as amended (the Puerto Rico Civil Code). The primary goal is to temper and modernize capacity of legal acts, including absolute or partial incapacitation, by strengthening the use of supports, ensuring due process, and providing for judicial safeguards and periodic review. The bill emphasizes preserving autonomy, dignity, and participation of adults with disabilities or other limitations, while maintaining necessary protections.
Artículo 100 (Presunción de capacidad)
- Reafirma la presunción de capacidad para toda persona mayor de edad.
- Identifica que discapacidad, diagnóstico, edad avanzada, o necesidad de apoyos no, por sí solos, justifica restricción.
- Enfatiza favorecer autonomía, voluntad y dignidad.
Artículo 101 (Clases de incapacitación y efectos)
- Limitar capacidad, absoluta o parcial, debe ser excepcional y proporcional.
- Prioriza medidas menos restrictivas (apoyos para la toma de decisiones, asistencia para actos concretos, ajustes razonables, salvaguardas patrimoniales, administración limitada, autorizaciones judiciales específicas).
- Tutela o representación solo si estas medidas no son suficientes.
Artículo 102 (Causas de incapacitación absoluta)
- Define causas absolutas con énfasis en limitaciones severas de destrezas cognitivas/emocionales o incapacidad para cuidar asuntos propios.
- Requiere considerar apoyos razonables y ajustes de comunicación antes de declarar incapacidad absoluta.
- Preserva dignidad y derechos incluso en incapacitación absoluta, con revisión.
Artículo 103 (Actos realizados por el incapaz absoluto)
- Actos realizados con discernimiento antes o durante incapacidad pueden ser válidos frente a terceros de buena fe.
- En ausencia de discernimiento total, aplicar las normas pertinentes para actos sin voluntad, evaluando circunstancias y beneficios.
Artículo 104 (Causas de incapacitación parcial)
- Identifica casos de restricción parcial (p. ej., menores no emancipados, ciertas discapacidades con apoyos insuficientes, personas que requieren comunicaciones asistidas, conductas de despilfarro, consumo de sustancias).
- Reafirma que discapacidad o diagnóstico no por sí solos justifican restricción; la sentencia debe especificar actos restringidos y conservar plenitud en otros.
Artículo 105 (Impugnación de actos del parcialmente incapaz)
- Actos anteriores a la sentencia pueden impugnarse solo si hay vicio de voluntad; actos posteriores pueden impugnarse si causan daño grave.
- Evaluación caso por caso de vicios, apoyos y protección de derechos.
Artículo 106 (Efectos de la sentencia de incapacitación)
- La sentencia debe ser específica, proporcional e individualizada.
- Debe indicar actos prohibidos y facultades del tutor, junto con salvaguardas para prevención de abuso.
- Interpretación restrictiva a favor del incapaz, con posibilidad de ajustes razonables.
Artículo 110 (Quiénes pueden solicitar)
- Permite a la propia persona, cónyuge, progenitores, parientes con capacidad de obrar y defensor judicial designado presentar solicitudes, así como ministerio público o cualquier interesado legítimo para modificar o terminar restricciones.
- Requiere especificar actos para los cuales se solicita restricción o apoyo y justificar medidas menos restrictivas.
Artículo 112 (Defensor judicial)
- El ministerio público suele actuar como defensor judicial; se nombran abogados y pueden cambiarse.
- El defensor debe proteger derechos, participación y considerar apoyos antes de recomendar restricciones.
Artículo 113 (Procedimiento ordinario y expedito)
- Dictamen de debido proceso; prioridad de calendario para resolución expedita.
- Garantiza participación efectiva, información clara, asistencia y ajustes razonables (intérpretes, comunicación, formatos accesibles, comparecencia remota, etc.).
- No se debe asumir incapacidad por falta de comunicación verbal.
Artículo 114 (Prueba requerida)
- Se requiere dictamen médico y, si corresponde, otras pruebas relevantes (psicológica, funcional, financiera, social, etc.).
- La decisión no debe basarse solo en diagnóstico o edad; deben considerarse apoyos y salvaguardas.
Artículo 116 (Medidas cautelares provisionales)
- Provisionalmente se pueden tomar medidas para la seguridad de la persona y sus bienes, de forma proporcionada y temporal.
- Se deben considerar apoyos voluntarios y salvaguardas antes de medidas restrictivas.
Artículo 118 (Informes periódicos)
- El tutor debe rendir informes periódicos sobre la situación de la persona y la administración de bienes, con posibles evaluaciones y salvaguardas necesarias.
Artículo 119 (Revisión de la sentencia)
- La persona o parte legitimada puede solicitar revisión para modificar, sustituir tutelas por apoyos menos restrictivos, añadir salvaguardas, o terminar restricción.
- Establece un plazo de revisión de hasta 3 años, con posibilidad de solicitar antes.
Artículo 120 (Efectos de la revisión)
- El tribunal puede dejar sin efecto la incapacitación o modificar su alcance ante cambios de circunstancias.
- Mantiene salvaguardas y puede sustituir tutor o medidas, cuando sea necesario.
Artículo 16 (Aplicabilidad y vigencia)
- Rige para procedimientos presentados a partir de la vigencia.
- Permite revisión de procedimientos y sentencias existentes conforme a estas reglas, respetando derechos adquiridos.
Artículo 17 (Interpretación)
- Interpretación orientada a dignidad, autonomía, igualdad, accesibilidad y uso de la medida menos restrictiva compatible con protección.
- Salvaguardas para evitar abuso o influencia indebida.