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PC 221

Para enmendar los Artículos 10.11 y 10.12 de la Ley Núm. 58-2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”, a los fines de permitir la presentación del Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado a los candidatos reelectos; y permitir la Oficina del Contralor de Puerto Rico particularizar el contenido del curso a ofrecer a Candidatos, tomando en consideración si el receptor de dicho curso es un Candidato electo por primera vez o un Candidato reelecto a representante o senador; establecer la duración máxima y mínima por curso; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Permite que candidatos reelectos presenten un Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental en lugar del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado.

Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado
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Bill Summary · PC 221

Resumen del Proyecto de Ley PC 221

Título (resumen): Enmienda a los Artículos 10.11 y 10.12 de la Ley Núm. 58‑2020 (Código Electoral de Puerto Rico) para permitir que candidatos reelectos presenten un Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental en sustitución del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado; facultar a la Oficina del Contralor para particularizar el contenido y duración de los cursos a ofrecer a candidatos según sean electos por primera vez o reelectos; y otros fines relacionados.

Propósito principal

Simplificar y ajustar los requisitos de cumplimiento financiero y de capacitación para candidatos a la Legislatura (representantes y senadores), diferenciando el trato entre candidatos electos por primera vez y candidatos reelectos, mediante cambios a los artículos 10.11 y 10.12 del Código Electoral.

Disposiciones clave

  • Permite que los candidatos reelectos presenten, en lugar del Informe de Estado de Situación Financiera Revisado, un Informe Financiero certificado por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG).
  • Otorga a la Oficina del Contralor de Puerto Rico la facultad de particularizar (adaptar) el contenido del curso que debe ofrecerse a los candidatos, tomando en cuenta si el receptor es:
    • candidato electo por primera vez, o
    • candidato reelecto a representante o senador.
  • Establece que dichos cursos tendrán una duración mínima y máxima; la versión disponible no incluye los valores numéricos de dichas duraciones (se presume que serán precisados en el texto legal o en reglamentos posteriores).
  • Otros ajustes técnicos y procedimentales relacionados con la implementación de estas exenciones/variaciones (no detallados en la versión resumida).

Quién se ve afectado

  • Candidatos a la Cámara de Representantes y al Senado, en especial aquellos reelectos.
  • Oficina de Ética Gubernamental (OEG), encargada de certificar los informes financieros que sustituirían los estados revisados.
  • Oficina del Contralor de Puerto Rico, que recibirá autoridad para diseñar y modular los cursos de capacitación para candidatos.
  • Órganos electorales y de fiscalización encargados de recibir, revisar y publicar informes financieros y de cumplimiento.

Impacto esperado

  • Reducción potencial de carga administrativa y costos para candidatos reelectos al permitir un informe certificado por la OEG en lugar de un informe revisado por contadores.
  • Mayor flexibilidad formativa: cursos ajustados al nivel de experiencia del candidato (primera vez vs. reelecto).
  • Necesidad de vigilancia sobre la equivalencia en nivel de escrutinio entre un "informe certificado" y un "informe revisado"; podría generar debates sobre transparencia y control fiscal.

Estado y trámite legislativo

  • Radicado: 13 de enero de 2025.
  • Cámara: Aprobado con enmiendas en votación final el 23 de junio de 2025; remitido al Senado el mismo día.
  • Senado: Primera lectura y referido a comisiones el 24 de junio de 2025. Informes de comisión rendidos (19 y 1 de julio de 2025).
  • 13 de noviembre de 2025: Apareció en el Calendario de Órdenes Especiales del Senado; quedó pendiente de acción posterior en el Senado.
  • Estado actual: Pendiente de acción adicional en el Senado (a la espera de consideración en comisión o en plenaria).

Si desea, puedo elaborar un análisis comparativo con la redacción actual de los Artículos 10.11 y 10.12, o preparar un resumen ejecutivo para audiencias no técnicas.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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