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PS 691

“Para enmendar los Artículos 1.55 y 3.13 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de que se incluya la licencia de conducir virtual, como una identificación válida al momento de realizar alguna gestión en el sector público y privado, y se considere igualmente válida que la licencia de conducir física. Además, se pueda utilizar al momento de ser detenido por un agente del orden público, para validar que la persona tiene el permiso para conducir vehículos de motor y se puedan llevar a cabo los procesos ordinarios de igual forma que con la licencia física.”

2025-2028 Session

Propone enmendar la Ley 22 para reconocer la licencia de conducir virtual como identificación válida, igual a la física, aceptada por autoridades, empresas y durante detenciones.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 691

Resumen ejecutivo

Proyecto de la Cámara PS 691 (radicado 18 de agosto de 2025) propone enmendar los Artículos 1.55 y 3.13 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000 (Ley de Vehículos y Tránsito, según enmendada) para reconocer expresamente la licencia de conducir virtual como identificación válida. El proyecto declara que la licencia virtual tendrá la misma validez que la licencia física para trámites en el sector público y privado y podrá utilizarse durante detenciones por parte de agentes del orden público para validar el permiso para conducir y realizar los procesos ordinarios asociados.

Propósito e intención

  • Reconocer y equiparar legalmente la licencia de conducir en formato digital (virtual) con la licencia física impresa.
  • Facilitar su uso como medio de identificación válido en transacciones y gestiones ante entidades públicas y privadas.
  • Permitir su exhibición y aceptación durante intervenciones por parte de agentes del orden público para acreditar la autorización para conducir.

Disposiciones clave (según texto del proyecto)

  • Enmienda de los Artículos 1.55 y 3.13 de la Ley 22/2000 para incluir la "licencia de conducir virtual" en la definición/uso de identificación válida.
  • Establece que la licencia virtual deberá considerarse igualmente válida que la licencia física en los efectos legales pertinentes.
  • Autorización explícita para que agentes de la autoridad acepten la licencia virtual durante detenciones y procedan con los trámites ordinarios como si se tratara de la licencia física.

(El texto del proyecto no detalla requisitos técnicos, estándares de seguridad, responsabilidades de verificación ni disposiciones específicas sobre interoperabilidad o conservación de registros; esos detalles quedarían sujetos a implementación normativa o enmiendas posteriores.)

Quiénes se verían afectados

  • Titulares de licencia de conducir: podrán usar la versión digital como identificación y permiso de conducción.
  • Entidades públicas y privadas que exijan identificación (agencias gubernamentales, bancos, comercios, arrendadores, etc.): deberán aceptar la licencia virtual como válida.
  • Agentes del orden público y fuerzas de seguridad: deberán aceptar la licencia virtual durante detenciones y trámites rutinarios.
  • Autoridad emisora de licencias y órganos administrativos: deberán adaptar procedimientos, guías y posiblemente tecnologías para verificar licencias virtuales.
  • Personas sin acceso a dispositivos digitales podrían necesitar mantener la licencia física; el proyecto no deroga el uso de la licencia impresa.

Impacto potencial y consideraciones

  • Conveniencia y modernización administrativa; reducción de dependencia exclusiva del documento físico.
  • Necesidad de establecer protocolos técnicos y de seguridad (verificación, autenticidad, fraude, privacidad).
  • Capacitación a agentes y personal del sector privado sobre aceptación y verificación de la licencia virtual.
  • Posibles brechas de acceso para personas sin dispositivos móviles o conectividad.
  • Cuestiones legales prácticas (por ejemplo, cuándo una versión virtual será suficiente como evidencia) podrían requerir reglamentación adicional.

Historial y estado legislativo

  • Radicado: 18-ago-2025
  • Senado: Primera lectura 21-ago-2025; informes de comisión con enmiendas 23 y 27-oct-2025; aprobado en sala con enmiendas 30-oct-2025; texto final enviado a la Cámara 30-oct-2025.
  • Cámara de Representantes: Apareció en Primera Lectura 10-nov-2025; referido a comisión(es) el mismo día.
  • Estado actual: En revisión por comisión(s) de la Cámara. No es ley; pendiente de trámite legislativo en la Cámara y, si procede, sanción ejecutiva.

Siguientes pasos previstos

  • Evaluación y dictamen por la(s) comisión(es) de la Cámara a la(s) que fue referido.
  • Posibles audiencias, enmiendas adicionales y eventual votación en la Cámara.
  • Si se aprueba en la Cámara, remisión al Gobernador para la firma y promulgación, y posteriormente desarrollo reglamentario para implementación.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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