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PS 1313

“Para enmendar los Artículos 1, 4, 7, 8, 9 y 10, y añadir un nuevo Artículo 4-B y un nuevo Artículo 9-A a la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, a los fines de fortalecer la equidad comercial, la documentación de criterios económicos y la fiscalización de condiciones comerciales diferenciadas en la industria de combustibles; y para otros fines relacionados.”

2025-2028 Session

Propone un marco regulatorio para transparencia y revisión de diferencias comerciales en la cadena de suministro de combustibles, para proteger detallistas y víctimas de prácticas

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1313

Resumen del Proyecto de Ley PS 1313 (Sesión 2025-2028, Puerto Rico)

Propósito principal

  • Establecer un marco moderno para la equidad comercial en la industria de combustibles (gasolina y combustibles especiales) en Puerto Rico.
  • Asegurar que las diferencias comerciales entre productores/refinadores/distribuidores-mayistas y detallistas sean documentadas, basadas en criterios objetivos y verificables, y sujetas a vigilancia y fiscalización.
  • Fortalecer la capacidad del Estado para fiscalizar condiciones comerciales diferenciadas y proteger a detallistas, especialmente los pequeños y medianos, y las comunidades con suministro limitado.

Provisión clave de alto nivel

  • Se enmiendan varios artículos de la Ley Núm. 3 de 1978 y se añaden dos artículos nuevos (4-B y 9-A) con el fin de definir, documentation y supervisión de condiciones comerciales diferenciadas en la cadena de suministro de combustibles.

Definiciones y conceptos centrales (Artículos 1, 4, 4-B, 7, 8, 9)

  • Definición de Condición comercial diferenciada (l): cualquier beneficio o condición que afecte el costo real, margen o competitividad de un detallista.
  • Definición de Criterio objetivo (m): parámetros documentables y verificables aplicables de forma uniforme en circunstancias comparables.
  • Definición de Política comercial documentada (n): conjunto escrito de criterios y procedimientos para conceder/modificar condiciones diferenciadas.
  • Definición de Beneficio económico indirecto (o): ventajas que reducen el costo real o mejoran la posición competitiva, aun si no se reflejan como una reducción de precio explícita.

Obligaciones de transparencia y documentación (Art. 4; nuevo Art. 4-B)

  • Todo productor/refinador/distribuidor-mayorista debe ofrecer de manera uniforme a todos los detallistas cualquier descuento, deducción u otra condición que afecte costos/operación (Artículo 4).
  • Se debe conservar documentación mínima por al menos cinco años para justificar cualquier diferencia comercial.
  • La documentación debe incluir criterios, categorías, bases, periodos, contratos, comunicaciones y fórmulas utilizadas (Artículo 4).
  • DACO y la Oficina de Asuntos Monopolísticos (OAM) pueden requerir dicha documentación ante querellas, investigaciones o indicios de trato discriminatorio (Artículo 4).
  • La información protegida por secreto de negocio puede mantenerse confidencial, pero debe ser utilizable para fines de investigación y fiscalización (Artículo 4).

Política comercial documentada (Nuevo Art. 4-B)

  • Los actores del sector deben adoptar y mantener una política comercial documentada que establezca criterios para precios, descuentos, créditos, términos de pago/entrega, cargos, programas promocionales, suplido, rentas, entre otros.
  • Requisitos mínimos de la política:
    • Estar por escrito y disponible para revisión por DACO y OAM cuando sea requerido.
    • Identificar criterios objetivos que justifiquen diferencias comerciales.
    • Aplicarse de manera uniforme a categorías equivalentes.
    • Prohibir diferencias arbitrarias o diseñadas para desplazar o perjudicar a detallistas.
    • Distinguir entre diferencias legítimas y condiciones no justificadas.
    • Conservar evidencia suficiente de la base de cada diferencia.
    • Establecer mecanismos de revisión interna para reclamaciones.
    • Ser revisada al menos cada dos años o ante cambios materiales.
  • Las diferencias por volumen, distancia o riesgos no constituyen por sí solas una violación si se ajustan a criterios objetivos y se documentan adecuadamente.
  • La carga de probar la correspondencia con criterios objetivos recae en el productor/refinador/distribuidor-mayorista durante investigaciones.

Responsabilidad y sanciones (Artículos 7, 8, 9 y 9-A)

  • Art. 7: Prohíbe que detallistas soliciten o reciban beneficios económicos indirectos o condiciones diferenciadas contrarias a la ley; prohíbe esquemas para ocultar beneficios que vulneren la ley.
  • Art. 8: Violaciones a la competencia justa pueden activar acciones ante DACO o EOM; se permite a afectados demandar ante el Tribunal de Primera Instancia y recuperar daños, costos y honorarios, con requisitos de notificación a OAM.
  • Art. 9: Penalidades penales para violaciones graves (multa entre $5,000 y $25,000 por infracción, con multas diarias por incumplimiento).
  • Art. 9-A: Penalidades administrativas y medidas correctivas. Establece rangos de multas administrativas para incumplimiento de la política documentada (mínimos de $5,000 a $25,000), por conceder condiciones sin sustento en criterios objetivos ($10,000 a $50,000), y multas por ocultar o falsificar información ($15,000 a $75,000). También contempla reincidencia, fraude o obstrucción, con posibilidad de duplicar multas yReferir a otras agencias.
  • Se preserva el debido proceso y protección de secretos de negocio, con aplicación de remedios correctivos y coordinación entre DACO y la OAM/DOJ.

Implementación y supervisión (Reglamentación y informes)

  • Regla: DACO debe emitir reglamentación para implementar la ley en un plazo máximo de 180 días desde la aprobación.
  • La reglamentación debe abordar contenido mínimo de la política documentada, criterios para identificar diferencias, manejo de información confidencial, formularios requeridos, procedimientos de queja de detallistas y criterios de multas.
  • Hasta la reglamentación final, DACO puede emitir órdenes administrativas y guías interpretativas compatibles.
  • Informes a la Asamblea: DACO debe presentar, dentro de 18 meses tras la aprobación y anualmente por 3 años más, un informe sobre implementación (querellas recibidas, requerimientos, tipos de condiciones impugnadas, medidas correctivas, multas, referidos y recomendaciones legislativas/reglamentarias). Los informes serán agregados y no divulgarán secretos de negocio.

Efectos previstos y alcance

  • Mercado cubierto: Puerto Rico como un único mercado para efectos de las diferencias comerciales.
  • Mayor transparencia y equidad en condiciones de suministro de combustibles.
  • Mayor capacidad de fiscalización para detectar y corregir prácticas discriminatorias o no justificadas.
  • Protecciones para confidencialidad de información sensible, con salvaguardas para su uso en investigaciones.

Cronología y estado

  • Radicado y en Primera Lectura del Senado (15-06-2026 y 8-06-2026 según el historial de acción).

¿Quiénes serían afectados?

  • Productores, refinadores de petróleo y distribuidores-mayoristas que surten estaciones de servicio.
  • Detallistas de gasolina y combustibles especiales (tiendas al detal).
  • Departamentos estatales de Puerto Rico: Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia (OAM/DOJ).

Observaciones de contexto

  • El texto reconoce dinámicas de mercado modernas (créditos, incentivos promocionales, programas de marca, absorción de costos de transporte, etc.) y propone un marco regulatorio que permita la verificación y transparencia sin eliminar por completo la libertad contractual ni las diferencias comerciales legítimas.
  • Se coloca un fuerte énfasis en balancear competitividad, acceso de comunidades y protección de detallistas independientes frente a posibles concentraciones de beneficios entre operadores con múltiples estaciones.

Si desea, puedo adaptar este resumen para lectores no especializados, o generar una comparación con marcos regulatorios similares en otros estados/territorios.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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