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PS 1313
“Para enmendar los Artículos 1, 4, 7, 8, 9 y 10, y añadir un nuevo Artículo 4-B y un nuevo Artículo 9-A a la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, a los fines de fortalecer la equidad comercial, la documentación de criterios económicos y la fiscalización de condiciones comerciales diferenciadas en la industria de combustibles; y para otros fines relacionados.”
Propone un marco regulatorio para transparencia y revisión de diferencias comerciales en la cadena de suministro de combustibles, para proteger detallistas y víctimas de prácticas