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PS 85

Para enmendar los Artículos 1.3, 2.1, 3.3 y 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de incluir la amenaza de maltrato al animal o mascota dentro de las conductas delictivas; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

La ley añade la amenaza de maltrato a animales como conducta de violencia doméstica, ampliando protecciones para víctimas.

Ley 5-2025
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 85

Resumen ejecutivo

Proyecto PS 85 modifica la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 —conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”— para incluir expresamente la amenaza de maltrato a un animal o mascota dentro de las conductas comprendidas como violencia doméstica, además de realizar enmiendas técnicas y otras disposiciones relacionadas. El proyecto fue aprobado por ambas cámaras y promulgado como Ley 5-2025.

Propósito principal

Incluir la “amenaza de maltrato al animal o mascota” como conducta delictiva o conducta constitutiva de violencia doméstica en la Ley 54, con el fin de ampliar la protección a las víctimas humanas cuando el agresor usa la amenaza sobre animales como táctica de control, intimidación o coerción.

Artículos enmendados

  • Art. 1.3 — (modificación de definiciones/terminología)
  • Art. 2.1 — (incorporación de la amenaza de maltrato animal entre las conductas prohibidas)
  • Art. 3.3 y Art. 3.6 — (ajustes a las disposiciones relativas a medidas de protección, procedimientos o sanciones)
    Nota: la referencia a los artículos refleja los cambios formales incluidos en el texto; para el texto legal exacto consulte la Ley 5-2025 o el texto aprobado.

Disposiciones clave (resumidas)

  • Se añade explícitamente la amenaza de maltrato a un animal o mascota dentro del elenco de conductas que constituyen violencia doméstica bajo la Ley 54.
  • Se efectúan enmiendas técnicas de lenguaje y redacción en los artículos indicados para armonizar la ley con la nueva inclusión.
  • Implicaciones legales: la conducta de amenazar con dañar animales podrá ser considerada al imponer órdenes de protección, al evaluar violencia doméstica y, según corresponda, como base para procesos penales o medidas cautelares contempladas en la ley.

Quiénes se ven afectados

  • Víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica cuya seguridad puede verse amenazada mediante daño o amenazas hacia mascotas o animales de compañía.
  • Presuntos agresores, al ampliar el catálogo de conductas sancionables y de fundamento para órdenes de protección.
  • Tribunales, fiscales, policías, agencias de servicios sociales, refugios y organizaciones de protección animal, que deberán aplicar la nueva disposición.
  • Posible necesidad de coordinación entre servicios de protección humana y animal.

Cronograma y estado legislativo

  • Radicado: 02‑ene‑2025
  • Aprobado por el Senado (votación final): 03‑feb‑2025
  • Aprobado por la Cámara (votación final): 10‑abr‑2025 (aprobado sin enmiendas)
  • Firmado por Presidentes de ambas cámaras y dispuesto su enrolamiento: 10‑abr‑2025
  • Enviado a la Gobernadora / Promulgado como Ley 5‑2025: 11‑abr‑2025

Observaciones prácticas

  • El resumen del proyecto indica la inclusión normativa de la amenaza contra animales, pero para conocer redacción exacta, efectos penales concretos, sanciones, y la fecha de entrada en vigor debe consultarse el texto de la Ley 5‑2025 promulgada y su disposición sobre vigencia.
  • La aplicación práctica requerirá protocolos y capacitación para fuerzas del orden, fiscales y servicios de apoyo a víctimas, y posible coordinación con agencias de protección animal.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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