Resumen del Proyecto de Ley PC 714
Título: Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017 (“Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”), y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada (“Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica”), a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.**
Estado: Enviado a la Gobernadora (13 de noviembre de 2025)
Radicado: 11 de junio de 2025
Propósito principal
El proyecto crea un marco legal para reconocer y regular la figura del “Asociado Médico Certificado” en Puerto Rico. Modifica y complementa la Ley 71-2017 sobre médicos asistentes y la Ley 139-2008 (Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica) para establecer requisitos formativos, criterios de certificación, responsabilidades profesionales, deberes éticos y normas de educación continua para esta nueva categoría profesional.
Principales disposiciones y cambios
- Reconocimiento formal de la profesión de Asociado Médico Certificado mediante la modificación de múltiples artículos de la Ley 71-2017 y la adición del Artículo 5-A.
- Establecimiento de requisitos mínimos de preparación académica y certificación profesional (se define que habrá normas específicas sobre formación y acreditación).
- Definición de responsabilidades profesionales y deberes éticos aplicables a los Asociados Médicos Certificados.
- Creación o ajuste de procesos de educación continua obligatoria para mantener la certificación.
- Enmienda del Artículo 4 de la Ley 139-2008 para integrar a los Asociados Médicos Certificados en el régimen de licenciamiento, supervisión y disciplina administrado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
- Otorgamiento de facultades a la Junta para reglamentar detalles operativos: requisitos de licencia, registro, sanciones disciplinarias y procedimientos administrativos.
(Nótese que el texto del proyecto define los principios; los detalles operativos y cuantitativos serán desarrollados por reglamentos de la Junta.)
Quiénes se verían afectados
- Profesionales de la salud: quienes actualmente ejercen como médicos asistentes y quienes aspiren a ser Asociados Médicos Certificados.
- Médicos y organizaciones empleadoras (clínicas, hospitales, centros de atención primaria) que supervisan o integran estos profesionales en equipos clínicos.
- Instituciones educativas y programas de formación que deberán adaptar planes de estudio para cumplir requisitos de certificación.
- La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, responsable de implementar reglamentos, licencias y disciplina.
- Pacientes y sistema de salud en general, por cambios potenciales en acceso a servicios y en la estructura de la dotación clínica.
Cronología legislativa relevante
- Radicado: 11-jun-2025
- Aprobado por la Cámara en votación final: 24-jun-2025
- Aprobado por el Senado (con enmiendas): 14-oct-2025 (concurrió la Cámara enmiendas el 30-oct-2025)
- Firmas de presidentes de Cámara y Senado y disposición de enrolado: finales de octubre–noviembre 2025
- Enviado a la Gobernadora: 13-nov-2025
Impacto y próximos pasos
Si la Gobernadora sanciona el proyecto, las reformas entrarán en vigor conforme al texto aprobado o según lo disponga la ley. La Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica deberá emitir reglamentos y procedimientos para implementar los requisitos de formación, certificación y disciplina. El cambio busca profesionalizar y regular una categoría laboral que puede aumentar la capacidad clínica, pero exigirá inversión en educación, certificación y supervisión regulatoria.