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PS 216

Para enmendar los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Nrim. 25 de 19 de julio d,e 1992, según enmendada, conocida como "Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que están confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico", a los fines de eliminar la referencia especifica al Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); añadir la figura del psicólogo como parte del panel médico; disponer que toda solicitud respecto al privilegio de egreso que concede la Ley deberá contar con la recomendación favorable del Secretario de Justicia o su representante autorizado; disponer que cuando el solicitante haya resultado convicto de feminicidio, agresión sexual, actos lascivos, incesto, trata humana en cualquiera de sus modalidades según contemplados en la Ley Núm. 146-2072, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; incumplimiento de órdenes de protección y maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica"; acecho, acecho agravado o incumplimiento de órdenes de protección, según contemplado en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico; y, del delito de pornovenganza según contemplado en la Ley Núm. 21,-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", se deberá contar con la recomendación favorable de la Procuradora de las Mujeres o su representante autorizado; y, para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Amplía la ley de egreso para pacientes terminales eliminando SIDA y añade psicólogo al panel, además exige aprobación de Justicia o Procuradora para las solicitudes.

Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Bill Summary · PS 216

Resumen legislativo — Proyecto PS 216

Propósito principal

El Proyecto PS 216 propone enmendar los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Núm. 25 de 19 de julio de 1992, según enmendada —conocida como “Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que están confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico”— con el fin de:

  • Eliminar la referencia específica al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para universalizar el alcance respecto a pacientes con enfermedades terminales;
  • Incorporar al psicólogo como miembro del panel médico que evalúa las solicitudes de egreso;
  • Establecer requisitos de recomendación administrativa adicionales (Secretaría de Justicia y Procuradora de las Mujeres) para la concesión del privilegio de egreso en determinados supuestos.

Cambios clave y disposiciones principales

  • Sustituye el término específico “SIDA” por un término más general que cubra enfermedades en etapa terminal, ampliando así la aplicación de la ley a otros padecimientos terminales.
  • Añade la figura del psicólogo al panel médico encargado de valorar la condición clínica y psicosocial del solicitante para fines de egreso.
  • Dispone que toda solicitud de egreso prevista por la ley deberá contar con la recomendación favorable del Secretario de Justicia o su representante autorizado antes de concederse.
  • Para solicitantes que hayan resultado convictos por determinados delitos —entre ellos: feminicidio; agresión sexual; actos lascivos; incesto; trata humana en cualquiera de sus modalidades (según la Ley Núm. 146‑2072, según enmendada, “Código Penal de Puerto Rico”); incumplimiento de órdenes de protección; maltrato y sus modalidades; agresión sexual conyugal (Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada); acecho y acecho agravado (Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada); y el delito de pornovenganza (Ley Núm. 21‑2021, según enmendada)— se exigirá además la **recomendación favorable de la Procuradora de las Mujeres o su representante autorizado.

Quiénes resultan afectados

  • Personas adultas y jóvenes internadas en instituciones correccionales o juveniles que padezcan enfermedades en etapa terminal y soliciten egreso o permiso humanitario.
  • Autoridades médicas y forenses de dichas instituciones (ahora con psicólogos integrados al panel).
  • Secretaría de Justicia y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, que adquieren rol formal de recomendación para la evaluación de solicitudes, especialmente cuando el solicitante tiene condenas por delitos relacionados con violencia de género u otros delitos especificados.
  • Potenciales víctimas y sectores de seguridad pública, cuyo interés influye en las recomendaciones administrativas.

Aspectos procesales y cronograma legislativo

  • Radicado: 10 de enero de 2025.
  • Apareció en Primera Lectura del Senado: 16 de enero de 2025; referido a comisiones.
  • 1.er informe de comisión rendido: 2 de mayo de 2025 (con enmiendas).
  • Aprobado por el Senado en votación final: 9 de octubre de 2025 (aprobado en sala y con enmiendas de informe). Texto de aprobación final enviado a la Cámara el 9 de octubre de 2025.
  • En la Cámara: apareció en Primera Lectura y fue referido a comisión(s) el 23 de octubre de 2025.

Posibles impactos y consideraciones

  • Ampliación del alcance de la ley permite cobijar más condiciones terminales, facilitando egresos humanitarios por motivos de salud.
  • La inclusión del psicólogo puede enriquecer la valoración clínica y psicosocial, pero también implica ajustes operativos en los paneles médicos.
  • La exigencia de recomendaciones de la Secretaría de Justicia y, en casos de delitos relacionados con violencia de género, de la Procuradora de las Mujeres, refuerza un control interagencial orientado a la seguridad y protección de víctimas; podría, sin embargo, aumentar la complejidad y duración del trámite de egreso.
  • Requerirá coordinación administrativa formal entre los departamentos involucrados y protocolos claros sobre plazos, criterios de evaluación y facultades de decisión.

Este resumen refleja el contenido y la tramitación del Proyecto PS 216 con base en la versión y acciones legislativas registradas hasta el 23 de octubre de 2025.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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