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PS 216
Para enmendar los artículos 1, 2, 3 y 6 de la Ley Nrim. 25 de 19 de julio d,e 1992, según enmendada, conocida como "Ley para el Egreso de Pacientes de S.I.D.A. y de otras Enfermedades en su Etapa Terminal que están confinados en las Instituciones Penales o internados en las Instituciones Juveniles de Puerto Rico", a los fines de eliminar la referencia especifica al Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); añadir la figura del psicólogo como parte del panel médico; disponer que toda solicitud respecto al privilegio de egreso que concede la Ley deberá contar con la recomendación favorable del Secretario de Justicia o su representante autorizado; disponer que cuando el solicitante haya resultado convicto de feminicidio, agresión sexual, actos lascivos, incesto, trata humana en cualquiera de sus modalidades según contemplados en la Ley Núm. 146-2072, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; incumplimiento de órdenes de protección y maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, o agresión sexual conyugal, según contemplados en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Protección e Intervención de la Violencia Doméstica"; acecho, acecho agravado o incumplimiento de órdenes de protección, según contemplado en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico; y, del delito de pornovenganza según contemplado en la Ley Núm. 21,-2021, según enmendada, conocida como "Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico", se deberá contar con la recomendación favorable de la Procuradora de las Mujeres o su representante autorizado; y, para otros fines relacionados.
Amplía la ley de egreso para pacientes terminales eliminando SIDA y añade psicólogo al panel, además exige aprobación de Justicia o Procuradora para las solicitudes.