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PC 724
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 3 2018, según enmendada, a los fines de aclarar las ocasiones en que un cliente podrá reclamar un ajuste a su factura cuando la energía eléctrica no haya sido generada por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, o su sucesora; y para otros fines relacionados.
Aclarar cuándo un cliente puede reclamar un ajuste en su factura cuando la generación eléctrica no haya sido realizada por la AEE o su sucesora, con criterios y procedimientos definidos.