Summary: Bill PS 1147 (Session 2025-2028) – Puerto Rico
Title: Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76-2013, según enmendada, para actualizar nomenclatura y referencias y armonizar con Ley 121-2019, Ley 8-2017 y Ley 38-2017; y para otros fines relacionados.
Jurisdicción: Puerto Rico
Proponente: Senadora Barlucea Rodríguez
Presentación: 19 de marzo de 2026
Estado de tramitación: Primera Lectura en el Senado (23 de marzo de 2026)
Objetivo principal
- Actualizar y armonizar la Ley 76-2013, que crea la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), con legislación posterior vigente (Ley 121-2019 y Leyes 8-2017 y 38-2017) y con terminología actual del marco legal puertorriqueño.
- Fortalecer la estructura, autoridad y funcionamiento de la OPPEA para proteger y promover los derechos de las personas de edad avanzada en Puerto Rico.
Qué cambia y contiene (provisions clave)
1) Nomenclatura y estructura (Artículos 1–3)
- Se actualiza la designación formal de la Ley y de la Oficina para reflejar terminología contemporánea: “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada” y “Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada”.
2) Política pública y alcance (Artículos 4–5)
- Se reafirma y actualiza la Política Pública para la protección de derechos, bienestar y participación de las personas de edad avanzada.
- Aclara que la Oficina coordina y supervisa la implantación de la política pública, integrando familias y comunidad.
3) Función y autoridad de la Oficina (Artículos 5–9)
- Se redefine la creación y función de la Oficina como entidad jurídica independiente, con atribuciones para investigar, fiscalizar, reglamentar y coordinar programas.
- Se especifica el rol de la OPPEA en supervisar y coordinar con agencias públicas y entidades privadas para garantizar que se respeten derechos y se implementen programas de acción afirmativa.
- Se fortalecen funciones de procesamiento de quejas, asesoría legal, y capacidad de representar a adultos mayores en litigios o procedimientos administrativos.
4) Nombramiento y estructura directiva (Artículos 6–7)
- Se mantiene el cargo de Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada, con requisitos de experiencia en administración pública y gerontología; se detallan procesos de nombramiento, periodo (10 años), y prerrogativas del Gobernador.
- Se define la figura de Procuradores Auxiliares y sus requisitos, incluyendo experiencia en gerontología.
5) Funcionamiento y poderes de la Oficina (Artículos 8–11)
- Se enumeran deberes operativos: realización de estudios, fiscalización, radicación de acciones judiciales, mantenimiento de confidencialidad, cobro de honorarios cuando corresponda, y administración de fondos y recursos.
- Se autorizan audiencias públicas, reglamentos internos y procedimientos adjudicativos, con sujeción a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y otras normas aplicables.
- Se establece la posibilidad de crear oficinas regionales para facilitar el acceso a servicios.
6) Consejo Consultivo y vigilancia (Artículos 12–15)
- Se crea un Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez adscrito a la OPPEA (17 miembros: 9 ex officio públicos; 8 comunitarios; 4 de la comunidad que sean adultos mayores).
- Se detallan roles, funciones, quórums, períodos de nombramiento, y reglas para reuniones y reglamento interno.
- Se fijan las dietas para miembros del Consejo y condiciones para quienes reciben pensión, sin afectar derechos de pensión.
7) Reglas, reglamentos y vigencia (Artículos 16–17)
- Se faculta a la Oficina para adoptar reglas y reglamentos; las reglas fuera de carácter interno tendrán fuerza de ley tras el proceso correspondiente.
- Vigencia: la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Impacto potencial
- Mejora institucional: mayor coherencia normativa entre la OPPEA y la legislación federal y local reciente relacionada con envejecimiento.
- Fortalecimiento de derechos: vigilancia, investigación y remedios ante violaciones a derechos de adultos mayores, incluyendo protección en residencias de larga duración.
- Mayor coordinación interagencial: una oficina centralizada que supervise educación, salud, vivienda, empleo, derechos civiles, servicios sociales y programas de apoyo para adultos mayores.
- Mayor transparencia y rendición de cuentas: informes anuales, catálogos actualizados de beneficios y servicios, y participación ciudadana fortalecida a través del Consejo Consultivo.
Notas de procedimiento y fechas
- Archivo y referencia: PS 1147, sesión 2025-2028.
- Historia de acción: radicado 19 de marzo de 2026; en primera lectura 23 de marzo de 2026; referido a comisiones.