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PS 1147

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley, armonizarla con la Ley 121-2019, Ley 8-2017 y la Ley 38-2017; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Modernizes and strengthens OPPEA to protect and promote rights of older adults by updating structure, authority, and coordination with agencies and services.

Firmado por el Presidente de la Cámara
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Bill Summary · PS 1147

Summary: Bill PS 1147 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Title: Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76-2013, según enmendada, para actualizar nomenclatura y referencias y armonizar con Ley 121-2019, Ley 8-2017 y Ley 38-2017; y para otros fines relacionados.

Jurisdicción: Puerto Rico
Proponente: Senadora Barlucea Rodríguez
Presentación: 19 de marzo de 2026
Estado de tramitación: Primera Lectura en el Senado (23 de marzo de 2026)

Objetivo principal
- Actualizar y armonizar la Ley 76-2013, que crea la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), con legislación posterior vigente (Ley 121-2019 y Leyes 8-2017 y 38-2017) y con terminología actual del marco legal puertorriqueño.
- Fortalecer la estructura, autoridad y funcionamiento de la OPPEA para proteger y promover los derechos de las personas de edad avanzada en Puerto Rico.

Qué cambia y contiene (provisions clave)

1) Nomenclatura y estructura (Artículos 1–3)
- Se actualiza la designación formal de la Ley y de la Oficina para reflejar terminología contemporánea: “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada” y “Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada”.

2) Política pública y alcance (Artículos 4–5)
- Se reafirma y actualiza la Política Pública para la protección de derechos, bienestar y participación de las personas de edad avanzada.
- Aclara que la Oficina coordina y supervisa la implantación de la política pública, integrando familias y comunidad.

3) Función y autoridad de la Oficina (Artículos 5–9)
- Se redefine la creación y función de la Oficina como entidad jurídica independiente, con atribuciones para investigar, fiscalizar, reglamentar y coordinar programas.
- Se especifica el rol de la OPPEA en supervisar y coordinar con agencias públicas y entidades privadas para garantizar que se respeten derechos y se implementen programas de acción afirmativa.
- Se fortalecen funciones de procesamiento de quejas, asesoría legal, y capacidad de representar a adultos mayores en litigios o procedimientos administrativos.

4) Nombramiento y estructura directiva (Artículos 6–7)
- Se mantiene el cargo de Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada, con requisitos de experiencia en administración pública y gerontología; se detallan procesos de nombramiento, periodo (10 años), y prerrogativas del Gobernador.
- Se define la figura de Procuradores Auxiliares y sus requisitos, incluyendo experiencia en gerontología.

5) Funcionamiento y poderes de la Oficina (Artículos 8–11)
- Se enumeran deberes operativos: realización de estudios, fiscalización, radicación de acciones judiciales, mantenimiento de confidencialidad, cobro de honorarios cuando corresponda, y administración de fondos y recursos.
- Se autorizan audiencias públicas, reglamentos internos y procedimientos adjudicativos, con sujeción a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) y otras normas aplicables.
- Se establece la posibilidad de crear oficinas regionales para facilitar el acceso a servicios.

6) Consejo Consultivo y vigilancia (Artículos 12–15)
- Se crea un Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Vejez adscrito a la OPPEA (17 miembros: 9 ex officio públicos; 8 comunitarios; 4 de la comunidad que sean adultos mayores).
- Se detallan roles, funciones, quórums, períodos de nombramiento, y reglas para reuniones y reglamento interno.
- Se fijan las dietas para miembros del Consejo y condiciones para quienes reciben pensión, sin afectar derechos de pensión.

7) Reglas, reglamentos y vigencia (Artículos 16–17)
- Se faculta a la Oficina para adoptar reglas y reglamentos; las reglas fuera de carácter interno tendrán fuerza de ley tras el proceso correspondiente.
- Vigencia: la ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.

Impacto potencial

  • Mejora institucional: mayor coherencia normativa entre la OPPEA y la legislación federal y local reciente relacionada con envejecimiento.
  • Fortalecimiento de derechos: vigilancia, investigación y remedios ante violaciones a derechos de adultos mayores, incluyendo protección en residencias de larga duración.
  • Mayor coordinación interagencial: una oficina centralizada que supervise educación, salud, vivienda, empleo, derechos civiles, servicios sociales y programas de apoyo para adultos mayores.
  • Mayor transparencia y rendición de cuentas: informes anuales, catálogos actualizados de beneficios y servicios, y participación ciudadana fortalecida a través del Consejo Consultivo.

Notas de procedimiento y fechas

  • Archivo y referencia: PS 1147, sesión 2025-2028.
  • Historia de acción: radicado 19 de marzo de 2026; en primera lectura 23 de marzo de 2026; referido a comisiones.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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