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PS 1258
Para enmendar los Artículos 1.02; 2.09; 2.13 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; a los fines de definir trastorno neurocognitivo incapacitante para propósitos de dicha Ley , a los fines de incorporar la definición del término “trastorno neurocognitivo incapacitante”; establecer el procedimiento para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando el titular de la licencia padezca de una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas; garantizar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.
Define y aplica procedimientos para retiro y control de armas cuando el titular tenga Trastorno Neurocognitivo Incapacitante, asegurando debido proceso.