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PS 1258

Para enmendar los Artículos 1.02; 2.09; 2.13 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; a los fines de definir trastorno neurocognitivo incapacitante para propósitos de dicha Ley , a los fines de incorporar la definición del término “trastorno neurocognitivo incapacitante”; establecer el procedimiento para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando el titular de la licencia padezca de una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de estas; garantizar el debido proceso de ley; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Define y aplica procedimientos para retiro y control de armas cuando el titular tenga Trastorno Neurocognitivo Incapacitante, asegurando debido proceso.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1258

Overview

  • Jurisdiction: Puerto Rico
  • Session: 2025-2028
  • Bill: PS 1258
  • Status: Radicado (as of May 11, 2026)
  • Principal aim: Amend Artículos 1.02, 2.09 y 2.13 de la Ley 168-2019, según enmendada (conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020) para definir el concepto de trastorno neurocognitivo incapacitante, incorporar esa definición en la Ley, y establecer procedimientos para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas de fuego cuando el titular de una licencia tenga una condición neurocognitiva que afecte sustancialmente su capacidad para el manejo seguro de dichas armas; asegurar debido proceso y otros fines relacionados.

Propósito principal

  • Actualizar la Ley de Armas de Puerto Rico para:
    • Definir formalmente el "Trastorno Neurocognitivo Incapacitante" (TNC inc).
    • Incorporar esa definición en las disposiciones relevantes de la ley.
    • Establecer procedimientos para la ocupación provisional, suspensión, revocación y disposición de armas cuando un titular de licencia tenga una condición neurocognitiva que afecte de forma sustancial su capacidad para el manejo seguro.
    • Garantizar el debido proceso de ley.

Provisiones clave

  • Definiciones (Artículo 1.02, nuevo inciso m/n, etc.)

    • Se añade la definición de “Trastorno Neurocognitivo (TNC)” y, específicamente, de “Trastorno Neurocognitivo Incapacitante para fines de esta ley” a través de un nuevo inciso (pp en el texto).
    • Se introduce la noción de “Certificación clínica fundamentada” — documento suscrito por un médico autorizado que describe los dominios cognitivos o funcionales afectados y si la persona presenta un menoscabo incompatible con el manejo seguro de armas.
    • Se preservan y reenumeran otros términos relevantes (Licencia de Armas, Portación, Registro, NCIC, NICS, etc.).
  • Fundamentos para rehusar expedir licencia (Artículo 2.09)

    • La Oficina de Licencias de Armas no expedirá ni revocará licencias a personas con antecedentes que incluyan delitos graves, violencia, violencia doméstica, acoso, maltrato de menores, o condiciones que indiquen incapacidad mental por trastorno neurocognitivo incapacitante, entre otras prohibiciones.
    • En casos de revocación, la comisionada/o puede ordenar la ocupación de armas y municiones.
    • El titular puede disponer de sus armas, siempre que no hayan sido usadas en delito, mediante venta, donación, traspaso o cesión a un titular vigente.
    • Se habilita la consignación voluntaria de armas y municiones ante conocimiento de investigación, acusación u orden de protección.
    • Se establece que, para licencias, no se expedirá a persona declarada incapaz mental que padece TNC incapacitante, entre otras restricciones (ebrio habitual, adicto, separado de las Fuerzas Armadas con condiciones deshonrosas, etc.).
  • Motivos para ocupar armas sin orden judicial (Artículo 2.13)

    • Otorga a agentes del orden público autoridad para ocupar temporalmente la licencia, arma de fuego y municiones ante motivos fundados para entender uso ilegal, amenazas de delinquir, intención de suicidio, negligencia en manejo de arma, o presencia de TNC incapacitante.
    • Requisitos de diagnóstico y evidencias: certificado de diagnóstico de TNC incapacitante, información de representantes legales o instituciones hospitalarias, y manifestaciones de desorientación severa u otros signos de deterioro.
    • Plazos y procedimientos:
    • Informe escrito al Comisionado en hasta 24 horas.
    • Las armas y municiones ocupadas deben depositarse en un depósito policial dentro de 72 horas.
    • Extensión a situaciones de riesgo inminente por TNC incapacitante.
    • Devolución condicionada por evidencia de que ya no existe la condición mental o cuando haya resolución judicial correspondiente; sin alteraciones físicas durante la custodia.
    • Regla de devolución y manejo: armas devueltas deben devolverse en las mismas condiciones en que fueron ocupadas; el Estado puede iniciar investigación administrativa; si el arma se entrega al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) y no se usó en delito, debe devolverse en hasta 30 días naturales tras certificación de cierre de investigación penal.
  • Vigencia

    • La ley propone entrar en vigor de inmediato tras aprobación.

¿Quiénes serían afectados?

  • Titulares de licencias de armas en Puerto Rico.
  • Personas con diagnóstico de trastornos neurocognitivos, especialmente aquellos que constituyan un TNC incapacitante según los criterios clínicos.
  • Agentes del orden público, comisionados y la Oficina de Licencias de Armas.
  • Instituciones de salud, médicos autorizados, representantes legales y hospitales, que podrían colaborar mediante certificaciones clínicas y reporte de diagnóstico.
  • Cuidadores y familiares de personas con TNC, dado el énfasis en prevención de riesgos relacionados con armas en el hogar.

Aspectos procesales y temporales

  • Procedimiento de ocupación temporal: requisitos de certificación clínica, reporte institucional, y plazos (24 horas para informe, 72 horas para depósito policial).
  • Proceso de revocación y disposición de armas: vinculado a la verificación de condiciones, reporte institucional y posibilidad de devolución condicionada.
  • Garantía de debido proceso: se mencionan salvaguardas y necesidad de certificaciones profesionales para fundamentar ocupaciones.
  • Entrada en vigor: inmediato tras aprobación (no especifica un periodo de implementación posterior).

Impacto potencial

  • Mayor protección de la seguridad pública y de cuidadores ante personas con TNC incapacitante que posean armas.
  • Mayor coordinación entre salud y seguridad para identificar y gestionar riesgos.
  • Posibles efectos en el acceso y manejo de armas para personas con TNC, implicando procesos de certificación médica y revisión de licencias.
  • Requiere claridad operativa en implementación para agencias y profesionales de la salud.

Nota: El texto incluye un marco explicativo y definitorio extenso sobre Trastornos Neurocognitivos y su diferenciación respecto a salud mental, con referencias a DSM-5-TR y contextos demográficos de Puerto Rico.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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