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PS 121

Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Declares the Municipal Code supreme over earlier laws and the sole lex specialis for interpreting municipal rules, guiding all disputes.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 121

Resumen del Proyecto de Ley PS 121

Título: Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.
Número: PS 121
Radicado: 02 de enero de 2025
Estatus: Referido a Comisión(es) (Cámara) — versión aprobada por el Senado remitida a la Cámara
Clasificación: Proyecto de Ley

Resumen ejecutivo

El proyecto propone modificar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) para: (1) declarar la supremacía del Código Municipal frente a cualquier otra ley que haya sido aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del propio Código; y (2) establecer expresamente que las disposiciones del Código Municipal deben ser consideradas como una "ley especial" (lex specialis) aplicable en controversias relativas a la interpretación de normas municipales. En la práctica, el objetivo es que, ante contradicción normativa entre el Código Municipal y leyes anteriores, prevalezca lo dispuesto en el Código.

Propósito e intención

  • Aclarar la jerarquía normativa entre el Código Municipal y normas preexistentes que regulen asuntos municipales.
  • Ordenar que en disputas interpretativas sobre materia municipal se aplique preferentemente el Código Municipal como norma especial, facilitando uniformidad interpretativa y evitando conflicto de normas.

Principales disposiciones (según el texto propuesto)

  • Enmienda del Art. 1.007 y Art. 2.109 de la Ley 107-2020 para:
    • Establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier ley aprobada antes de la entrada en vigor del Código.
    • Declarar que las disposiciones del Código constituyen la ley especial aplicable en controversias de interpretación municipal.
  • Aplicación retroactiva limitada a leyes aprobadas con anterioridad al Código (según la redacción propuesta).
  • No se especifican, en la información suministrada, excepciones o mecanismos transicionales detallados; el alcance exacto dependerá del texto final y de cómo se interpreten las enmiendas.

Quiénes se verían afectados

  • Municipios y sus funcionarios (al tener prioridad normativa en asuntos municipales).
  • Agencias del gobierno central y entes que interactúan con los municipios (posibles conflictos de competencia o interpretación).
  • Legisladores y autores de leyes anteriores que contengan disposiciones municipales.
  • Tribunales y abogados en litigios que impliquen interpretación de normas municipales: el Código sería la norma de referencia prioritaria.
  • Ciudadanos y entidades privadas sujetas a regímenes municipales cuando exista conflicto normativo.

Impactos legales y prácticos

  • Puede generar revisión de normas municipales y de leyes preexistentes para identificar conflictos.
  • Podría aumentar litigios iniciales para definir el alcance de la supremacía y la aplicación retroactiva.
  • Interpreta y refuerza la doctrina de lex specialis a favor del Código Municipal, lo que busca uniformidad interpretativa en asuntos locales.
  • Pueden surgir cuestionamientos constitucionales o de interpretación legal si existen contradicciones con leyes federales o disposiciones constitucionales.

Cronología y estado legislativo

  • 02‑ene‑2025: Radicado (Senado).
  • 16‑ene‑2025: Primera lectura en el Senado; referido a comisiones.
  • 23‑jun‑2025: 1er informe de comisión con enmiendas; entirillado; remitido a Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
  • 06‑oct‑2025: Aprobado por el Senado en votación final; aprobado con enmiendas del informe; texto de aprobación final enviado a la Cámara; puesto en calendario de órdenes especiales del Senado.
  • 14‑oct‑2025: Aparece en primera lectura de la Cámara; referido a Comisión(es).

Observaciones prácticas

  • El efecto real dependerá del texto final aprobado (p. ej., si se incluyen límites, excepciones o disposiciones transitorias).
  • Recomendable monitorear las enmiendas propuestas en comisión en la Cámara y los dictámenes que especifiquen alcance retroactivo y conflictos con otras normas.

Si desea, puedo: (a) buscar el texto exacto propuesto para los Artículos 1.007 y 2.109 y resumir los cambios palabra por palabra; (b) elaborar un análisis de riesgo jurídico sobre retroactividad y conflictos constitucionales; o (c) preparar un mapa de leyes potencialmente afectadas. ¿Cuál opción prefiere?

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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