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PS 1189

Para enmendar los Artículo 3 y 4 de la Ley 88-1986, según enmendada, denominada “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar las Reglas 4.1 y 6.2 de las “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”, según enmendadas; con el propósito de establecer el foro con jurisdicción para entender en casos en los que se impute conducta constitutiva de delito o falta cuando no exista correspondencia entre la facultad mental o edad cognitiva de la persona y su edad cronológica; y para decretar otras disposiciones complementarias.

2025-2028 Session

The bill clarifies jurisdiction and safeguards by assessing a minor’s cognitive capacity to charge or transfer cases, prioritizing protection over punishment.

Referido a Comisión(es)
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Bill Summary · PS 1189

Summary of Bill PS 1189 (Session 2025-2028) – Puerto Rico

Overview

  • Title: Para enmendar los Artículo 3 y 4 de la Ley 88-1986, según enmendada, denominada “Ley de Menores de Puerto Rico”; enmendar las Reglas 4.1 y 6.2 de las “Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”, según enmendadas; con el propósito de establecer el foro con jurisdicción para entender en casos en los que se impute conducta constitutiva de delito o falta cuando no exista correspondencia entre la facultad mental o edad cognitiva de la persona y su edad cronológica; y para decretar otras disposiciones complementarias.
  • Jurisdicción: Puerto Rico
  • Proponentes: Sen. Santiago Negrón y Sen. González Costa
  • Estado actual: Primeras lecturas en el Senado; referido a Comisión
  • Fecha de radicación: 9 de abril de 2026; Primera lectura 13 de abril de 2026

Propósito principal

El bill busca cerrar vacíos en la Ley de Menores (Ley 88-1986, según enmendada) y en las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, al:
- Establecer con claridad foros y reglas de jurisdicción para casos en que se impute a menores conducta constitutiva de delito o falta, cuando exista discrepancia entre la facultad mental (capacidad cognitiva) y la edad cronológica del menor.
- Asegurar que la toma de decisiones judiciales tome en cuenta la capacidad cognitiva del menor y priorice protecciones y bienestar, evitando procedimientos que excedan la capacidad del menor para entenderlos.

Provisions clave y cambios propuestos

Artículo 3 de la Ley 88-1986 (Modificado)

  • Definición de “Menor”: Se redefine para incluir a toda persona que haya cumplido 13 años pero no 18, o que cumplió 18 pero sea llamada a responder por una falta cometida antes de cumplir 18.
  • Exclusión: Se excluye a la persona cuya facultad mental o edad cognitiva sea inferior a 13 años.

Artículo 4 de la Ley 88-1986 (Modificado)

  • Jurisdicción del Tribunal:
    • Se especifica que el tribunal tendrá autoridad para conocer de casos en que se impute conducta constitutiva de falta a un menor de 13 años o más, siempre que la conducta ocurra antes de cumplir 18, y sujeto a la vigilancia de la facultad mental no inferior a 13 años.
    • Se crea una limitación: El tribunal no tendrá autoridad en ciertos casos, tales como asesinatos en primer grado cometidos por menores de 15 años, o cuando el menor previamente ha sido adjudicado como adulto por un delito grave.
    • Si la facultad mental o la edad cognitiva del menor es inferior a 15 años en dichos casos, el Tribunal de Menores conservará autoridad para conocer del caso (con ciertas salvaguardas).
    • Se preserva la jurisdicción de la Sala Criminal del Tribunal General para ciertos escenarios, incluso si hubo renuncia de la jurisdicción del Tribunal de Menores o archivos/adquisición de culpabilidad en procedimientos ordinarios.

Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores (Reglas 4.1 y 6.2)

  • Regla 4.1 (Solicitudes para renunciar a jurisdicción):
    • Si hay causa probable en un menor de 15–18 años imputado en faltas Clase II o III, o si se le imputa asesinato en primer/segundo grado, se puede presentar moción para renunciar a la jurisdicción del tribunal de menores y trasladar el caso a la jurisdicción ordinaria si ello beneficia al menor.
    • El tribunal deberá programar una vista para determinar la facultad mental y edad cognitiva; se pueden designar peritos, quienes deben emitir informes en un plazo de tres días antes de la vista.
    • Si la prueba demuestra que la facultad mental/edad cognitiva es inferior a 15 años, la renuncia de jurisdicción no procederá.
  • Regla 6.2 (Mociones antes de la vista adjudicativa):
    • Establece que ciertas mociones deben resolverse antes de la vista adjudicativa, incluyendo la desestimación por defectos en la querella, con salvaguarda de la ausencia de jurisdicción o facultad mental.
    • En casos basados en la facultad mental o edad cognitiva, se debe realizar una vista para determinar dichas capacidades, con informes periciales y plazo mínimo de tres días.
    • Si la prueba concluye que la facultad mental es inferior a 13 años, el tribunal no tendrá autoridad para conocer el caso.

Cláusulas finales

  • Supremacía: Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre normas inconsistentes.
  • Separabilidad: Si alguna parte se declara inconstitucional, el resto permanece vigente.
  • Vigencia: La ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Impactos previstos

  • Asegura protección adicional para menores con limitaciones cognitivas, trabajando desde una perspectiva de derechos y bienestar en lugar de punición exclusiva.
  • Introduce procedimientos y peritajes específicos para evaluar la capacidad mental de menores involucrados en casos penales o de faltas.
  • Clarifica cuándo un menor puede ser procesado como adulto y cuándo debe continuar bajo la jurisdicción de menores, con salvaguardas para casos en los que la capacidad cognitiva sea insuficiente.
  • Proporciona guías explícitas para renuncias de jurisdicción y traslados de casos entre jurisdicciones (menores vs. ordinario/adulto).

Nota: Este resumen se basa en el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos, y describe las disposiciones propuestas y su posible efecto práctico en el sistema de justicia de menores en Puerto Rico.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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