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PS 64

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 43-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir la Copia, Publicidad y Venta sin el Consentimiento del Dueño de Grabaciones y Actuaciones en Vivo", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico".

2025-2028 Session

El proyecto armoniza y reubica las sanciones de la Ley 43 dentro del Código Penal vigente, adaptando conductas ilícitas a las categorías y penas actuales.

Ley 92-2026
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 64

Resumen del Proyecto de Ley PS 64

Propósito principal

El Proyecto PS 64 propone modificar el Artículo 3 de la Ley Núm. 43 de 28 de julio de 1994 —conocida como “Ley para Prohibir la Copia, Publicidad y Venta sin el Consentimiento del Dueño de Grabaciones y Actuaciones en Vivo”— para adaptar las descripciones de conductas ilícitas y sus sanciones al sistema penal vigente establecido en la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012 (Código Penal de Puerto Rico). En otras palabras, busca reencuadrar y armonizar los delitos contemplados en la Ley 43 dentro de las categorías y rangos de penas del Código Penal moderno.

Cambios clave que introduce

  • Modifica los apartados a, b y c del sub-inciso 3 del inciso A del Artículo 3.
  • Modifica los apartados a, b y c del sub-inciso 2 del inciso B del Artículo 3.
  • Modifica los apartados a, b y c del sub-inciso 1 del inciso C del Artículo 3.
  • Deroga (elimina) los apartados a, b y c del inciso D del Artículo 3.

Aunque el texto publicado de la versión no se incluye aquí, la descripción legislativa indica que las enmiendas:
- Remueven o reemplazan la redacción de conductas y sanciones específicas en esos apartados.
- Trasladan la determinación de la clasificación penal (por ejemplo, delitos leves o graves) y los rangos de penas (multa, reclusión, etc.) al marco del Código Penal (Ley 146-2012), en vez de aplicar penas específicas establecidas originalmente en la Ley 43.

Quiénes se verían afectados

  • Dueños y titulares de derechos de grabaciones y actuaciones en vivo (artistas, sellos, promotores).
  • Personas o entidades que copien, publiciten, vendan o distribuyan grabaciones o actuaciones sin consentimiento.
  • Comerciantes, distribuidores y plataformas que faciliten la copia o venta no autorizada.
  • Fiscalías y tribunales: alteraciones en la forma de clasificar, acusar y sentenciar estos hechos conforme al Código Penal.
  • Posible impacto indirecto sobre consumidores si cambia la tipificación penal de conductas menores.

Impacto esperado

  • Uniformidad procesal y de sanciones al integrar estas faltas al Código Penal vigente, lo que puede cambiar la gravedad legal de ciertos actos y los rangos de pena aplicables.
  • Mayor claridad para fiscales y jueces al usar el sistema penal consolidado.
  • Eliminación de disposiciones obsoletas o redundantes (inciso D) que podrían haber quedado incongruentes con el Código Penal.

Cronograma y trámite legislativo

  • Radicado: 02-ene-2025.
  • Primera lectura en Senado: 16-ene-2025; referido a comisiones.
  • Primer informe de comisión con enmiendas y entirillado: 15-ago-2025.
  • Aprobado por el Senado (con enmiendas) y texto final enviado a la Cámara: 08-sep-2025.
  • Apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referido a comisiones: 18-sep-2025.
  • Estado actual: Referido a Comisión(es) en la Cámara (a la espera de informes, vistas o votación en el pleno).

Observaciones

  • Para conocer los cambios precisos en penas (tiempos de prisión, multas, clasificación de delitos) es necesario consultar el texto legal completo del proyecto y comparar la redacción antes y después.
  • El proyecto es principalmente de armonización normativa —no crea nuevas conductas, sino que reubica/ajusta las sanciones dentro del Código Penal vigente.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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