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PS 1333

Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.

2025-2028 Session

Permite que informes de oficiales se adopten por referencia en órdenes finales, con requisitos claros para transparencia, archivo oficial completo y revisión judicial.

Referido a Comisión(es)
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WeVote Research Nonpartisan
Bill Summary · PS 1333

Purpose and intent

  • PS 1333 proposes amendments to Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico).
  • El objetivo es regular la adopción total o parcial de informes elaborados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas.
  • Busca establecer requisitos mínimos para incorporar esos informes por referencia en órdenes o resoluciones finales, garantizar su inclusión en el expediente oficial, aclarar el deber adjudicativo final de la agencia y abordar otros aspectos relacionados con el proceso administrativo.

Principales cambios y disposiciones clave

Artículo 1: Sección 3.13 (Procedimiento durante la vista)

  • La vista debe grabarse o estenografiarse.
  • El funcionario que preside deberá preparar un informe para la consideración de la agencia (o emitir la decisión si tiene autoridad para ello).
  • El informe debe incluir: controversias adjudicadas, resumen de la prueba, determinaciones de hecho propuestas, conclusiones de derecho, posibles determinations de credibilidad y la recomendación correspondiente.
  • Se añaden medidas de accesibilidad para personas con sordera u otras dificultades de comunicación, permitiendo grabación y uso de intérpretes o ajustes razonables.

Artículo 2: Nuevo inciso (h) de la Sección 3.13

  • Si el funcionario que preside no tiene autoridad para emitir la decisión final, deberá remitir el informe junto con el expediente necesario a la agencia.
  • La agencia podrá adoptar total o parcialmente el informe, modificarlo, rechazarlo o devolverlo para actuaciones ulteriores, conforme a la prueba y la ley.
  • La preparación del informe no sustituye la obligación de la agencia de emitir una decisión final.

Artículo 3: Sección 3.14 (Órdenes o Resoluciones Finales)

  • Nueva plazo de emisión: la orden o resolución final debe emitirse por escrito dentro de 90 días después de concluida la vista o de la presentación de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, salvo renuncia o ampliación consentida por todas las partes o por causa justificada.
  • Debe incluir separadamente determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, si no se renunciaron.
  • Identificar el informe adoptado (fecha, título, nombre del funcionario, número de procedimiento, partes y asunto).
  • Indicar si se adopta.total o parcialmente y especificar modificaciones.
  • Incorporar el informe adoptado por referencia y adjuntar copia simple (o acceso razonable vía expediente o portal).
  • Certificaciones requeridas del jefe de la agencia y, cuando aplique, del cuerpo colegiado.
  • El informe adoptado debe contener determinaciones de hecho y conclusiones de derecho suficientes para permitir revisión judicial.
  • Advertencias sobre reconsideración o revisión judicial y las partes a notificar.
  • La incorporación por referencia no exime a la agencia de emitir la orden final ni de notificar adecuadamente.
  • Falta de identificación o acceso adecuado al informe puede impedir el inicio de plazos de reconsideración o revisión.

Artículo 4: Sección 3.18 (Archivo de expediente oficial)

  • Se crea o fortalece una unidad de archivo de expedientes oficiales, con posibles subunidades.
  • El expediente debe incluir: notificaciones, órdenes interlocutorias, mociones, evidencia, materias de conocimiento oficial, oferta de prueba y objeciones, memorando o informe del presidente de la vista (incluyendo informes adoptados total o parcialmente), certificaciones de revisión/deliberación, y cualquier orden final.
  • El expediente sirve de base exclusiva para la acción de la agencia y para la revisión judicial.

Artículo 5: Interpretación

  • La norma no prohíbe la adopción total o parcial de informes, pero no autoriza delegar de forma automática la función decisional.
  • La incorporación por referencia solo será válida si permite conocer los fundamentos de la adjudicación y facilita la revisión judicial.

Artículo 6: Aplicabilidad

  • Aplica a procedimientos en los que se emita una orden o resolución final a partir de la fecha de vigencia.
  • No invalida órdenes finales emitidas antes de la vigencia.

Artículo 7: Separabilidad

  • Si alguna cláusula es declarada inconstitucional, las demás disposiciones permanecen vigentes.

Artículo 8: Vigencia

  • Entra en vigor 90 días después de la aprobación.

Quiénes y qué podría afectarse

  • Agencias administrativas que conducen procedimientos adjudicativos.
  • Partes en procedimientos adversativos ante agencias.
  • Oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presiden vistas adjudicativas.
  • Abogados y partes con interés en recursos de reconsideración o revisión judicial.
  • El sistema de archivos de expedientes de la agencia.

Consideraciones procesales y temporales

  • Plazo de emisión de la resolución final: 90 días desde el cierre de la vista o de la presentación de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
  • Requisitos detallados para la incorporación por referencia de informes y para su acceso por las partes.
  • Procedimientos de notificación y derechos de revisión conservados, con ajustes para asegurar claridad y posibilidad de revisión.
  • Vigencia: entraría en vigor 90 días tras la aprobación; no afecta órdenes anteriores.

Resumen ejecutivo

Esta ley propone armonizar y clarificar el uso de informes elaborados durante vistas adjudicativas, permitiendo su adopción por referencia bajo requisitos estrictos para mantener la transparencia y la posibilidad de revisión judicial. Busca equilibrar eficiencia administrativa con debido proceso, garantizando que las partes conozcan las bases de la adjudicación y que exista un expediente oficial completo y accessible.

Compiled from official sources — confirm details with the bill’s official record.

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